SAP A Coruña 441/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2012
Fecha26 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00441/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 14/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 14 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 391 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en San Cugat del Vallés (Barcelona), Avda. del Alcalde Barnils, 63, con número de identificación fiscal A 28 119 220, representada por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Tajes Iglesias.

Como apelada, la demandante "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 14-16, con número de identificación fiscal A-78 520 293, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por el abogado don José-Manuel González-Novo Martínez.

Además ha sido parte en la instancia, como demandada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE000 " de la ciudad de Ferrol, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados al romperse una tubería; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.128,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 8 de julio de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Corte Romero, en representación de Reale Seguros Generales, contra Catalana Occidente y la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000, NUM000 - NUM001 de Ferrol, con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena solidariamente a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 3.128,10 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (05/03/2010).

-Se condena a los demandados al pago de las costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Reale Seguros Generales, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 15 de diciembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 20 de diciembre de 2011, se registraron bajo el número 14 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 16 de enero de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Isabel Tedín Noya en nombre y representación de "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de mayo de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de marzo de 2009 se produjo una rotura en la tubería de suministro de agua potable del edificio señalado con los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de la ciudad de Ferrol.

  2. - Como consecuencia de dicha rotura, se filtró agua en abundancia al negocio sito en el bajo del inmueble, en el que existe un negocio de venta de material informático y reparación de equipos, causando daños en las placas del falso techo, pintura, y diversos componentes informáticos almacenados.

  3. - El titular del bajo tenía concertada una póliza de seguros con "Reale Seguros Generales, S.A.", que previa tasación de los daños acabó indemnizándole en 3.128,10 euros. La comunidad de propietarios tenía concertado un seguro con cobertura para este tipo de siniestros con "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros", que se negó a abonar la indemnización por diferencias en cuanto a la valoración de los daños y preexistencia de los objetos.

  4. - "Reale Seguros Generales, S.A." presentó el 5 de marzo de 2010 demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" y la comunidad de propietarios, ejercitando una acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, a fin de ser reintegrada en los 3.128,10 euros abonados a su asegurado.

  5. - "Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros" se opuso a la demanda discrepando de la valoración de los daños en continente, y cuestionando la existencia del material informático que se relacionaba, al margen de la falta de acreditación de su valor. La comunidad de propietarios no compareció, siendo declarada en rebeldía.

  6. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando la demanda, con imposición de costas a los demandados. Pronunciamientos frente a los que se alza la aseguradora demandada.

TERCERO

Zona dañada .- En el primer motivo del recurso se alude a que en el informe emitido por la tasadora de la aseguradora demandante se hace constar que el agua caía sobre una estantería. Sin embargo, tras alegarse por la recurrente que todo el material que se decía dañado no podía tener cabida en una estantería de esas dimensiones, se ha transformado el planteamiento en que existían más material en otras estanterías cercanas, que también sufrió daños. Se recoge que el dueño del local aludió en su declaración en el acto del juicio a que había más estanterías; la perito sostuvo que todo ese material si cabía en la estantería; y el presidente de la comunidad demandada que había visto menos material. Por lo que cuestiona que el daño, según la recurrente, localizado en una zona concreta, pudiese afectar a tanto material.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - No es posible desarticular una valoración conjunta de la prueba para que prevalezcan solo determinados elementos probatorios que sirvan a los intereses de la parte, al margen de las conclusiones objetivas y desinteresadas del órgano jurisdiccional. La parte no puede pretender que se dé prioridad a un concreto medio probatorio para obtener conclusiones interesadas, contrarias a las objetivas y desinteresadas del órgano jurisdiccional. La recurrente revisa la prueba, oponiéndose a la valoración hecha en instancia y defendiendo la propia conforme a sus intereses. El hecho de que no se tomen en consideración determinados elementos de prueba relevantes, en el subjetivo juicio de la parte recurrente, carece de trascendencia y no significa que no hayan sido debidamente valorados por la sentencia impugnada, sin que las exigencias de motivación obliguen a expresar este juicio, a no ser que se ponga de manifiesto la arbitrariedad o el error [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2012 (Roj: STS 278/2012, recurso 1660/2008 ), 20 de junio de 2011 (Roj: STS 4841/2011, recurso 1520/2007 ), 13 de junio de 2011 (Roj: STS 4042/2011, recurso 948/2008 ), 6 de abril de 2011 (Roj: STS 2673/2011, recurso 27/2007 ) y 15 de noviembre de 2010 (Roj: STS 5887/2010, recurso 610/2007 )].

  2. - La declaración del presidente de la comunidad de propietarios no hace prueba a favor de la codemandada:

    (a) En el aspecto jurídico, el interrogatorio es la declaración que hace una persona contra sí misma de la verdad de un hecho, de ahí que el artículo 316.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca que se valorarán como ciertos el reconocimiento en lo que «le es enteramente perjudicial», recogiendo así lo mencionado en el derogado artículo 1232 del Código Civil, que establecía que la confesión hace prueba contra su autor. No obstante, y como viene reiterándose jurisprudencialmente [ sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2010 (Roj: STS 3270/2010 ), 23 de febrero de 2010 (Roj: STS 988/2010 ), 5 de enero de 2010 ( RJ Aranzadi 6), 24 de julio de 2008 (RJ Aranzadi 6905 ), 28 de enero de 1997 ( RJ Aranzadi 22), 2 de julio de...

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