SAP Badajoz 332/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ISABEL BUENO TRENADO
ECLIES:APBA:2012:1148
Número de Recurso347/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00332/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 332/12

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª MARIA ISABEL BUENO TRENADO(Ponente)

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Recurso civil núm. 347/2012

Juicio ordinario nº 559/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villafranca de los Barros

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En Mérida, a 10 de Octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 347/2012

, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 559/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villafranca de los Barros, siendo la parte apelante (actora) el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, abogado Sra. González Gargamala y Procurador Sr. Lemus Viñuela y parte apelada (demandada) CIA. DE SEGUROS ESTRELLA SA, abogado Sr. Montes Torrado y Procurador Sr. Redondo Miranda.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ISABEL BUE NO TRENADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 7 de Octubre del 2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villafranca de los Barros . SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha sido objeto de discusión en primera instancia, y se reitera en esta alzada si la gran invalidez reconocida por el INSS a Dª Marisol, había sido objeto de cobertura, interpretándose, en la instancia, como excluida de dicho ámbito. Por tanto, el motivo del recurso se centra en el ámbito de la invalidez contratada en el contrato de póliza de seguro colectivo de accidentes para el personal funcionario del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.

Con carácter previo hay que indicar que, la interpretación de los contratos no puede ser revisada en apelación, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico o arbitrario, pues no pueden considerarse infringidas las normas legales sobre interpretación de los contratos cuando únicamente trata de justificarse el desacierto de la apreciación - inherente a la labor hermenéutica- realizada por el tribunal de instancia, pero no se combate una interpretación que contradiga abiertamente lo dispuesto en dichas normas o sea contraria al derecho a la tutela judicial efectiva por prescindir de las reglas de la lógica racional en la selección de las premisas, en la elaboración de las inferencias o en la obtención de las conclusiones. La alegación como infringidos de los preceptos del CC sobre interpretación de los contratos está sujeta a este límite, por lo cual la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que, en principio, salvo que sea arbitraria o ilógica, debe estarse a la interpretación formulada en la instancia ( SSTS, entre las más recientes, de 24 de enero de 2006, 12 de febrero de 2 006, 8 de febrero de 2006, 8 de marzo de 2006, 13 de junio de 2006, 23 de junio de 2006, 20 de julio de 2006, 14 de septiembre de 2006 y 22 de diciembre de 2006, 6 de febrero de 2007, 13 de diciembre de 2007 .

Esta doctrina es aplicable al contrato de seguro (v. gr., SSTS de 9 de octubre de 2006, 17 de octubre de 2007 .

SEGUNDO

En el caso examinado la sentencia obtiene la conclusión de que, delimitada la cobertura del seguro en relación a los casos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta/parcial, invalidez permanente profesional y asistencia sanitaria, debe interpretarse que la gran invalidez no consta entre las garantías objeto de cobertura.

Esta interpretación ha de ser objeto de revisión por ir contra lo dispuesto en el artículo 1288 del Código Civil, al no realizarse una interpretación contra proferentem.

La aplicación del canon hermenéutico contra proferentem [contra el proponente], que recoge el artículo 1288 CC como sanción por falta de claridad para proteger al contratante más débil ( SSTS 21 de abril de 1998, 10 de enero de 2006, 5 de marzo de 2007, está relacionado con la especial protección que confieren a los consumidores preceptos como el artículo 10.2 LCU, en que expresamente se ordena que "en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor". Esta regla de interpretación solo entra en juego cuando exista una cláusula oscura o sea oscuro todo el contrato, pues, ante esa falta de claridad y de transparencia, con la consiguiente imposibilidad de conocer la voluntad común, se ha de proteger al contratante que no causó la confusión.

En este sentido hay que indicar, en primer lugar, que la parte recurrente sostiene que los términos del contrato de seguro son claros en relación con la exclusión de gran invalidez, pero para ello se funda en una interpretación literal del contrato que prescinde de la regla lógica a minori ad maius [desde lo menor a lo mayor] en consonancia con el artículo 1281.2 CC, que obliga a considerar la intención evidente de los contratantes como uno de los criterios que deben ser tenidos en cuenta para su interpretación.

Resulta difícilmente explicable que se cubra el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta/parcial, invalidez permanente profesional, y no, la llamada gran invalidez según la legislación social.

En segundo lugar, la STS, del Pleno, de 11 de septiembre de 2006, sienta una doctrina, recogida posteriormente en otras muchas sentencias ( SSTS de 26 de diciembre de 2006, 18 de octubre de 2007, 13 de noviembre de 2008, 12 de noviembre de 2009, 1 de octubre de 2010, 16 de febrero de 2011 y 20 de abril de 2011 ) que, en resumen, considera que las estipulaciones delimitadoras del riesgo son las cláusulas que tienen por finalidad delimitar el...

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