SAP Barcelona 444/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2012
Fecha27 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 685/2011-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1439/2008 del Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 444/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato nº 1439/2008, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Sabadell (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Estefanía y Estanislao, contra SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA, S.C.C.L.(SEIMBA S.C.C. LTDA) y SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.L. (SEIMBA, S.L.), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10/6/2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

.F A L L O.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por Dº Estanislao y Dª Estefanía

representados en juicio respectivamente por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Ricart Tasies y por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Dolors Ribas Mercader contra las mercantiles SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L y SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.L representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Prat Ventura, y en consecuencia declaro haber lugar a la misma y declaro la nulidad de:

*la compraventa otorgada en escritura publica el día 3/10/2003 ante el Notario de Sabadell D. José Antonio Simón Hernández por la que D. Estanislao y su esposa D ª Estefanía vendían a favor de Servicios Inmobiliarios Barcelona SCCL la vivienda sita en Montcada i Reixach, CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 . NUM001 ;

*de los contratos de arrendamiento y de opción de compra ambos de fecha 3/10/2003 celebrados entre

D. Estanislao y su esposa D ª Estefanía y Servicios Inmobiliarios Barcelona SCCL sobre la vivienda sita en Montcada i Reixach, CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 . NUM002 . * del contrato de compraventa otorgado en escritura publica el día 2/11/2005 ante el Notario de Sabadell D. José Antonio Simón Hernández otorgado entre Servicios Inmobiliarios Barcelona SCCL y Servicios Inmobiliarios Barcelona S.L, sobre la vivienda sita en Montcada i Reixach, CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 . NUM000 .

* Se acuerda la cancelación de los asientos regístrales derivados de las escrituras de compraventa cuya nulidad ha sido declarada, en el Registro de la Propiedad nº 2 de Cerdanyola del Valles, que hace referencia n a la finca NUM003 libro NUM004, tomo NUM005 .

*Todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DON Estanislao y DOÑA Estefanía interponen demanda frente a SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. y frente a SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.L. en la que ejercitan acción de nulidad de contratos de compraventa, contrato de arrendamiento y contrato de opción de compra concertados entre los actores y la entidad SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L., así como la nulidad del posterior contrato de compraventa concertado entre ésta y SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.L., mediante la que piden: 1) que se declare la nulidad de la compraventa otorgado en escritura pública el 3 de octubre de 2.003 ante el Notario de Sabadell DON JOSÉ ANTONIO SIMÓN HERNÁNDEZ por la que DON Estanislao y su esposa DOÑA Estefanía vendían a favor de SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. la vivienda sita en MONTCADA I REIXACH, CALLE000 NUM000, NUM002 ; 2) que se declare la nulidad de los contratos de arrendamiento y de opción de compra, ambos de fecha 3 de octubre de 2.003, celebrados entre DON Estanislao y su esposa DOÑA Estefanía y SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. sobre la misma la vivienda sita en MONTCADA I REIXACH, CALLE000 NUM000, NUM002 ; 3) Se declare la nulidad del contrato de compraventa otorgada en escritura pública el día 2 de noviembre de 2.005, ante el Notario de Sabadell DON JOSÉ ANTONIO SIMÓN HERNÁNDEZ otorgado entre SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. y SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.L. sobre la vivienda sita en MONTCADA I REIXACH, CALLE000 NUM000

, NUM002 ; 4) la cancelación de los asientos registrales derivados de las escrituras de compraventa cuya nulidad se insta en el Registro de la Propiedad número 2 de Cerdanyola del Vallés, que hace referencia a la finca NUM003, libro NUM004, tomo NUM005 ; 5) se condene en costas a las demandadas.

Las demandadas se oponen a la pretensión de la actora.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Estanislao y DOÑA Estefanía contra SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. y contra SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.L., y declara la nulidad de: a)la compraventa otorgada en escritura pública el 3 de octubre de

2.003 ante el Notario de Sabadell DON JOSÉ ANTONIO SIMÓN HERNÁNDEZ por la que DON Estanislao y su esposa DOÑA Estefanía vendían a favor de SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. la vivienda sita en MONTCADA I REIXACH, CALLE000 NUM000, NUM001 ; b) de los contratos de arrendamiento y de opción de compra, ambos de fecha 3 de octubre de 2.003, celebrados entre DON Estanislao y su esposa DOÑA Estefanía y SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. sobre la vivienda sita en MONTCADA I REIXACH, CALLE000 NUM000, NUM001 ; c) del contrato de compraventa otorgado en escritura pública el día 2 de noviembre de 2.005, ante el Notario de Sabadell DON JOSÉ ANTONIO SIMÓN HERNÁNDEZ otorgado entre SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. y SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.L. sobre la vivienda sita en MONTCADA I REIXACH, CALLE000 NUM000

, NUM001 ; d) acuerda la cancelación de los asientos registrales derivados de las escrituras de compraventa cuya nulidad ha sido declarada, en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD número 2 de CERDANYOLA DEL VALLÉS, que hace referencia a la finca NUM003, libro NUM004, tomo NUM005 ; e) Todo ello, con expresa condena en costas a las partes demandadas. Frente a dicha resolución, la representación procesal de SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. y de SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba puesto que basa su criterio prácticamente de forma exclusiva en las declaraciones de los testigos DON Luis y DON Onesimo, ambos abogados que lo fueron de los actores, y sobre todo, en la propia declaración de DON Estanislao en el acto de su interrogatorio en el juicio, confiriéndole a sus manifestaciones el valor de cosa probada; 2) DON Estanislao y su esposa DOÑA Estefanía eran personas perfectamente capacitadas y sabían y querían lo que firmaron, pues lo que pretendieron las partes era efectuar la compraventa del piso y que se quedaran a vivir como inquilinos pagando una renta de alquiler inferior a la que se generaba como cuota del préstamo hipotecario; que también se habló de una opción de compra, pero lo que verdaderamente interesaba a los SRES. Estanislao Y Estefanía era seguir viviendo en su domicilio; lo que se llevó a cabo con total normalidad fue una compraventa de la vivienda por un precio determinado, un contrato de arrendamiento y un contrato de opción de compra que fue propuesta por los actores; 3) que SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA S.C.C.L. quiso comprar y alquilar la vivienda en la forma en que se hizo, la opción de compra fue una cuestión añadida que fue propuesta por los vendedores a través del intermediario SR. Jose Daniel de FINQUES POLINYÁ y que inicialmente no estaba prevista en la operación que se le presentó a la parte apelante; el propio Don. Jose Daniel en su declaración en el juicio ratifica que los actores fueron los que plantearon la opción de compra y que era él quien se ocupaba en todo caso de ayudarles a obtener financiación para recomprar; el SR. Juan Miguel se avino a aceptar la opción de compra, sin que fuera su pretensión, pero se efectuaron los cálculos del coste de la operación para añadirlos al precio previsto para la recompra, así como el normal beneficio para la demandada por las gestiones en caso de que los vendedores ejercitaran la opción; al precio de la compraventa o resto del préstamo de CAJASOL, es decir, 90.826,66 euros, deben añadirse otras cantidades pagadas por la demandada a esa entidad (2.498,34 euros y 3.200 euros) la primera cifra por resto para liquidar el proceso de ejecución y la segunda por deudas del hijo de los actores y que éstos solicitaron que se abonare; deben añadirse los honorarios de FINQUES POLINYÁ por importe de 3.000 euros, más los gastos de Notario, impuesto y Registro de la Propiedad, todo lo cual puede estimarse aproximadamente en unos

10.000 euros; dichos importes alcanzan la suma de 112.000 euros, por lo que es normal que si seis meses más se ejercitaba la opción de compra los compradores pagaran 132.225 euros; 4) si los demandantes querían recomprar la vivienda, podían haberlo hecho en el...

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