ATS, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de las entidades "SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA, S.C.C.L." y "SEIMBA, S.L." presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 685/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1439/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 19 de diciembre de 2012.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Sr. Juanas Blanco se ha presentado escrito con fecha 28 de enero de 2013, en nombre y representación de "SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA, S.C.C.L." y "SEIMBA, S.L.", personándose en concepto de parte recurrente. Solicitada ante esta Sala por DOÑA Micaela la designación de procurador de oficio que la representara para la sustanciación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, recayó dicha designación en la procuradora Dª Marita López Vilar, dictándose diligencia de ordenación de fecha 5 de junio de 2013 por la que se tuvo a dicha procuradora por personada en concepto de parte recurrida en la indicada representación. Solicitada igualmente ante esta Sala por DON Romeo la designación de procurador de oficio que le representara para la sustanciación de los recursos, recayó dicha designación en la procuradora Dª Nuria Garrido Ruiz, dictándose diligencia de ordenación de fecha 2 de julio de 2013 por la que se tuvo a dicha procuradora por personada en concepto de parte recurrida en la indicada representación.

  4. - Por providencia de fecha 8 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Con fecha 30 de octubre de 2013, la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión de los recursos; sin que, por contra, las partes recurridas hayan presentado escrito alguno de alegaciones, dejando precluir el traslado conferido al efecto sin hacerlo.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No obstante ser la sentencia recurrida susceptible de recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, vía casacional utilizada por las recurrentes que es la adecuada para acceder a este recurso, habida cuenta que el procedimiento se sustanció en atención a la cuantía siendo ésta inferior a 600.000 euros, el presente recurso de casación, que se articula en un motivo único de impugnación, no puede acogerse, en la medida en que incurre en las causas de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC ) e inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC , pues, denunciándose en el motivo del recurso de casación exclusivamente la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sosteniéndose incurrir la sentencia recurrida en incongruencia al no ajustarse a la causa de pedir y alterar los términos del debate con indefensión para la parte, claramente se vienen a plantear cuestiones que no van referidas a norma sustantiva aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso y exceden del ámbito del recurso de casación, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 DEC 2000, ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, y aquí las sentencias objeto de cita, SSTS de 31 de diciembre de 1999 , 4 de diciembre de 2000 , 24 de diciembre de 2003 y 29 de octubre de 2011 , se pronuncian en materia de incongruencia "extra petita", alteración de la causa de pedir y límites del principio "iura novit curia".

  2. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse, sin más, el recurso extraordinario por infracción procesal igualmente interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisibles ambos recursos y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 de la LEC 2000 , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de los recursos, dada la ausencia de alegaciones por las partes recurridas en el trámite abierto de los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC 2000 .

  4. - La inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "SERVICIOS INMOBILIARIOS BARCELONA, S.C.C.L." y "SEIMBA, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 27 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 685/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1439/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell, CON PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas, a través de sus procuradores comparecidos en el presente rollo.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR