STSJ Murcia 844/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2012
Fecha29 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00844/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0014028

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000441 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001922 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fidela

Abogado/a: MARIA JOSE MARTIN PIGNATELLI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintinueve de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0354/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 15 de Septiembre, dictada en proceso número 1922/2009, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Fidela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Fidela nacida el NUM000 de 1972, Afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha venido desempeñando su profesión como titular de negocio de peluquería. SEGUNDO.- Inició proceso de IT en fecha 22-8-08 y agotado el plazo de IT se le reconoció prórroga siendo nuevamente valorada en expediente de incapacidad permanente para valoración de su situación, y se emitió el 8-9-09 informe médico de síntesis en el que consta que presentaba las siguientes dolencias: Trastorno ansioso-depresivo en tratamiento. En 2003: Angioma parietal; no déficit neurológico; cefalea, descartada causa neurológica de cefalea. Dolor periorbitario estudiado en 2008-2009 por NRC, descartando compresión neurovascular, con diagnóstico de neuralgia facial atípica; no se objetivan limitaciones susceptibles de incapacidad permanente. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 14 de septiembre de 2009 se elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados que se elevó a definitiva el 22-9-09 y por resolución de 24-9-09 se acordó denegar la prestación. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 698,59 #. QUINTO.- La actora a la fecha de ser valorada por el EVI presentaba la situación descrita en Informe médico de síntesis que se cita en el hecho segundo, habiéndose aplicado distintos tratamientos sin mejoría, y sin que tampoco los últimos tratamientos aplicados por la Unidad del Dolor desde abril de 2009 hayan tenido éxito, habiendo precisado tras la valoración por EVI más procesos de baja médica por su situación invalidante (de 24-3-10 a 19-1-11 por cefalea, y de 13-5- 11 a 22-6-11 por depresión, viéndose esta última patología favorecida en su persistencia y cronicidad por su otra patología médica). Por sentencia de 25-10-05 dictada por el Juzgado Social Nº 1 en autos 647/07, se denegó anterior solicitud de incapacidad permanente haciendo constar el hecho probado 6º de la sentencia como dolencias padecidas por la trabajadora las siguientes: Angioma venoso cerebral, cefalea acumulada tipo cluster headache, atrapamiento del nervio cubital derecho en canal de GUYÓN, mínima escoliosis dorso-lumbar, ligero pinzamiento interno bilateral de rodillas, rótulas descentradas aproximadas hacia la línea media, varices pelvianas, Osteopenia. SEXTO.-En fecha 23 de octubre de 2009 interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 02-11-09. Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Fidela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia que la demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta, con origen en enfermedad común, condenando...

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