STSJ Murcia 810/2012, 22 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 810/2012 |
Fecha | 22 Octubre 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00810/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2009 0013591
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000248 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001920 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA
Recurrente/s: Feliciano
Abogado/a: RAFAEL SANCHEZ MELERO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEG.SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veintidós de Octubre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Feliciano, contra la sentencia número 0275/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 17 de Mayo, dictada en proceso número 1920/2009, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Feliciano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante Feliciano, nacido el NUM000 /1961, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como comercial y relaciones públicas en una agencia de colocación. SEGUNDO.- El 16/3/2009 el demandante solicitó la pensión de incapacidad permanente. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 30/7/2009, resolvió el 12/8/2009 denegar al demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.-Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 21/10/2009. CUARTO.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Diabetes mellitus tipo I. Hipertensión arterial. Hiperlipidemia. Hiperuricemia asintomática. Retinopatía diabética tratada con laser. En noviembre de 2007 fue intervenido de estenosis aórtica severa y estenosis significativa en ADA mediante el implante de una prótesis aórtica e injerto en AMI a DA. Disnea grado II de la NYHA. Trastorno mixto ansioso-depresivo. Síndrome de dependencia del alcohol, actualmente en abstinencia y en tratamiento con aversivos. QUINTO.- La base reguladora asciende a 2.067'03 # al mes en caso de IPT y a
3.166 # mensuales en caso de IPP"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Feliciano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Rafael Sánchez Melero, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Feliciano, presentó demanda en la que invoca que es...
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