STSJ Murcia 823/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2012
Número de resolución823/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00823/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0010132

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000635 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001369 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Juan Alberto, Ángel Daniel

Abogado/a: SANTOS IBERNON MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSEFA GARCIA MARTINEZ

Recurrido/s: Mariana, Alexander, Modesta, Aquilino

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, PEDRO AVILES TRIGUEROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintidós de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel, y en el interpuesto por Juan Alberto, contra la sentencia número 0210/2011 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 27 de Mayo, dictada en proceso número 1369/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Ángel Daniel frente a Alexander ; Modesta ; Aquilino ; Mariana ; Juan Alberto . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor ha prestado sus servicios laborales ininterrumpidamente desde el 16/01/1981 fecha de inclusión en el censo de empleados de notarias, para diferentes notarios, en la notaría de Calasparra, con la categoría profesional de oficial 2ª y con un salario mensual de 3.589,05# con prorrata de pagas extras, y diario a efectos de tramitación de 119,63# no constando que ocupase cargo sindical ni representativo. SEGUNDO: El actor prestó sus servicios para los notarios codemandados Aquilino desde su incorporación como titular de dicha notaria el 23/05/2002 hasta el 11/02/2008, para Modesta desde su incorporación como notaria sustituta en fecha 12/02/2008 al 21/07/2008 y para Alexander desde su incorporación como titular de dicha notaria el 22/07/2008 al 31/03/2010. TERCERO: A partir del 01/04/2010 se hizo cargo como sustituto de la notaria de Calasparra el Notario de Cehegín Juan Alberto, pasando el actor a prestar servicios para el citado notario. CUARTO: Con fecha 05/11/2010 por el Sr. Juan Alberto fue entregada notificación escrita al demandante, cuyo contenido es el siguiente: "Don. Ángel Daniel por la presente le notifico que, por disposición legal, como consecuencia de la toma de posesión de la Notaría de Calasparra por la nueva titular Dª. Mariana el día 04/11/2010, cesé con tal fecha en mi condición de sustituto legal por vacante de la misma que inicié en abril del presente año 2010 a causa del traslado del anterior notario titular D. Alexander y como consecuencia de la disposición del vigente cuadro de sustituciones del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, cesando por dicha causa legal la relación laboral que tengo con usted. Y así lo hago constar en Cehegín el día 5 de noviembre de 2010. QUINTO: La Sra. Mariana tomó posesión en la notaría de Calasparra el 04/11/2010. Habiendo tenido con anterioridad relaciones con los empleados de la notaria de Calasparra, y entre éllos el actor, en cuyas reuniones las partes (empleados y notaria) estuvieron conformes en que aquellos siguieran en la notaría; si bien, no llegaron a un acuerdo en las condiciones laborales y especialmente económicas. Por lo que, ante la falta de acuerdo en estas condiciones, no celebraron los correspondientes contratos de trabajo. Viéndose obligada la Sra. Mariana a llamar a la Policía Local para que los tres trabajadores, y entre éllos el actor, abandonasen los locales de la notaría. SEXTO: El 29/9/2008 la Asociación Profesional de Notarios del Colegio de Albacete denunció el Convenio Colectivo para Empleados de Notarlas del Colegio Notarial de Albacete (EOE 7/5/1996). SEPTIMO: Desde el 24/08/2010 se encuentra vigente el I.Convenio Colectivo Estatal de notarios y personal empleado de fecha 12/08/2010, publicado en el BOE, el 23/08/2010. OCTAVO.- El 2/2/2011 la Asociación de empleados de Notarlas de la Comunidad Autónoma de Murcia y Castilla - La Mancha y el sindicato Unión Sindical Obrera interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra la Asociación Profesional de Notarios de Murcia y la Asociación Patronal de Notarios de Castilla -La Mancha, en solicitud de que se declarara vigente el Convenio Colectivo de Empleados de Notarlas del Colegio Notarial de Albacete suscrito el 1/2/1996, al haberse prorrogado el mismo en virtud del art. 4, por no haber sido denunciado con la antelación de tres meses establecida o, en su defecto, que se declaren vigentes sus cláusulas normativas, siendo desestimada la misma por sentencia de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal de fecha 11/4/2011. NO VENO.- El 14/12/2010 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de acción alegadas por Alexander, Modesta Y Aquilino, la excepción de falta de acción alegada por Mariana y desestimando la excepción de falta de acción alegada por Juan Alberto, estimo la demanda promovida por Ángel Daniel, y en consecuencia, procede considerar su cese en la notaría de Calasparra el 05/11/2010 como un despido improcedente. Y siendo imposible la readmisión en su anterior puesto de trabajo, procede extinguir la relación laboral con derecho a percibir dicho señor la indemnización por despido ascendiente a

3.140,41#, y los salarios de tramitación desde la fecha del despido 05/11/2010 a la de la presente sentencia ascendientes a 35.649,74#, a razón de 119,63 #".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Graduada Social doña Josefa García Martínez, en representación de la parte demandante y por el Letrado don Santos Ibernón Martínez, en representación del codemandado don Juan Alberto, ambos recursos fueron impugnados de contrario por los Letrados don Santos Ibernón Martínez en representación de don Juan Alberto ; por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de doña Mariana y por la Graduada Social doña Josefa García Martínez, en representación de don Ángel Daniel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en el proceso 1369/2010,- previa la estimación de las excepciones de falta de legitimación pasíva y falta de acción opuestas por los codemandados D. Aquilino, Dña Modesta y D. Alexander, así como la excepción de falta de acción opuesta por Dña Mariana, así como la desestimación de la excepción de falta de acción opuesta por D. Juan Alberto - estimó la demanda, accionando por despido, promovida por Don Ángel Daniel contra los citados codemandados, y declaro que el cese en la prestación de servicios en la Notaria de Calasparra con fecha 5/11/2010 era constitutivo de despido, así como su improcedencia, y, ante la imposibilidad de la readmisión, acordaba la extinción de la relación laboral, con derecho a una indemnización de 3.140,41 euros, así como al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. De los citados términos de la parte dispositiva de la sentencia se entiende que el único condenado al pago de las consecuencias económicas es el codemandado d. Juan Alberto .

Disconformes con la sentencia, interponen contra la misma recurso de suplicación:

A.- El demandante D. Ángel Daniel, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación parcial de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Marzo de 2014
    • España
    • 13 Marzo 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 22 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 635/2012 , interpuesto por D. Patricio y D. Luis Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Murcia de fecha 27 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR