STSJ Murcia 667/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2012
Fecha24 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00667/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0009841

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000229 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001351 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Verónica

Abogado/a: MARIA ISABEL LOPEZ CARCELES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rosalia, INSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA

SEG.SOCIAL

Abogado/a: JOSEFA CASCALES MIRALLES, JOSE CARLOS VICTORIA ROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica, contra la sentencia número 0142/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 25 de Marzo, dictada en proceso número 1351/2009, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Verónica frente a Rosalia ; MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Verónica, nacida el día NUM000 de 1982, sufrió accidente de trabajo "In Itínere" en fecha 22 de julio de 2008, cuando prestaba servicios como esteticista Grupo III, para la empresaria Rosalia, que tenía cubiertos los riesgos profesionales con IBERMUTUAMUR. Recibió tratamiento ortopédico, médico y rehabilitador y fue dada de alta el 28-11-08 por curación con secuelas, y con propuesta de valoración por presentar lesiones permanentes no invalidantes. La actora en su puesto de trabajo, realiza entre otras muchas funciones, aplicación de tratamientos faciales y corporales que requieren en ocasiones realización de masajes de forma manual con ambas manos, mediante movimientos repetitivos ejerciendo presión y fuerza con ambas manos sobre las zonas a tratar. SEGUNDO.- Sometida a reconocimiento médico para valoración de secuelas derivadas del accidente y situación invalidante, se emitió en fecha 30 de marzo de 2009 informe médico de síntesis, en el que constan como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes: Fractura de la extremidad distal del radio de la muñeca izquierda; Artrofibrosis postraumática, de MCF 5º dedo mano izquierda; traumatismo facial. Limitación de la movilidad de la muñeca izquierda en menos del 50% (miembro no dominante). Rigidez del 5º dedo mano izquierda en más de 50%. Cicatriz de 1,5 cm. en el mentón. TERCERO.- Por el Equipo de valoración de Incapacidades el 2 de abril de 2009 se elevó propuesta de declaración de la trabajadora como afecta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 77, 81 y 110, que se elevó a definitiva el 6-4-09 y por resolución de 8-4-09 se aprobó la correspondiente indemnización de baremo por importe de 1.680 #. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 812,45 # mensuales. QUINTO.- La actora presentaba a la fecha de ser valorada por el EVI y como derivadas del accidente las secuelas que se han hecho constar en el hecho probado segundo, apareciendo en prueba radiológica disminución del radio en mano izquierda, sin que se aprecie desviación en la superficie o línea articular que aparece conservada. Con posterioridad ha vuelto ha ser contratada por otra empresa, NATURAL VIP, S.L., para prestar servicios de manicura y pedicura. SEXTO.- La actora interpuso reclamación Previa en fecha 25-5-09, desestimada en fecha 30-6-09 por el INSS. Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Verónica frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDA la empresaria Dª Rosalia, e IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo a las demandadas de la pretensión de la demanda,...

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