STSJ Canarias 1313/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1313/2012
Fecha20 Julio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.629/2010, interpuesto por la MUTUA BALEAR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Gáldar en los Autos No 269/2009 en reclamación de Seg. social afiliaciónalta-baja y cotización, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Jesús Luis, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANCOMUNIDAD DEL NORTE y MUTUA BALEAR y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28/09/09, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1048, afiliado en el Régimen General no NUM002, con categoría profesional de monitor de piedra, desempenaba sus servicios para la Mancomunidad de Municipios del Norte. La Mutua Balear cubría el riesgo de contingencias profesionales de la empleadora.

SEGUNDO

Que el trabajador demandante fue declarado en situación de IT con inicio el 21-4-2008 por accidente de trabajo sufrido en la misma fecha cuando se encontraba realizando tareas de pedrería, acordándose su alta en fecha 8-1-2009, emitiendo el EVI el 30-3-2009 dictamen propuesta determinando un cuadro clínico residual de hernia discal L5-S1 intervenida eficazmente con sigilos de RNM de fibrosis cicatricial. Lumbalgia residual, y un grado 1-2 de raquis como limitación orgánica y funcional, proponiendo la declaración de no afecto a lesión permanente, dictando el INSS Resolución denegando con fecha 31-3- 2009 la prestación por incapacidad permanente, al no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece el actor, presentando el mismo contra la citada decisión reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 22-6-2009

SEGUNDO

Es solicitada en el presente, la declaración de Incapacidad permanente Absoluta o subsidiaria Total, siendo la base reguladora de 56,39 Euros/día.

TERCERO

El actor presenta como secuelas de su accidente de trabajo una hernia discal L5-S1 derecha que fue intervenida con microdisectomía, presentando después de la intervención una reacción cicatricial tipo fibrosis de los tejidos epidurales anteriores, lateral y derecho y extensión foraminal que provoca al actor una lumbalgia persistente., secuelas que le limitan para trabajos donde ser requiera el levantamiento de pesos, o la sobrecarga de pesos a su columna o el caminar por terrenos abruptos o el agacharse y levantarse con agilidad.

CUARTO

Las funciones que realiza el demandante como monitor de pedrería son las propias de su categoría y requieren del esfuerzo físico constante para la restauración de áreas degradadas, con manipulación manual de cargas, flexión de piernas, con movimientos de tierra de forma manual con empleo de pala, pico, carretilla, levantamiento de muros de fábrica de bloques así como el enfoscado de los mismos

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "MUTUA BALEAR M.A.T.E.P.S.S. No 183" sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O SUBSIDIARIA TOTAL, debo de declarar y declaro que la parte actora está afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la Mutua demandada a que abone al actor la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual de monitor de piedra, con efectos desde el 30-3-2009, y a razón del 55% de una base reguladora de 56,39 Euros día, con los aumentos y revalorizaciones que legalmente correspondan. Se tiene por desistido al trabajador demandante de su pretensión respecto de la demandada MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la MUTUA BALEAR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de monitor de pedrería, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua demandada a abonarle la correspondiente prestación a razón del 55% de una base reguladora de 56, 39 #/día, desde 30-3-2009; se alza dicha Mutua en suplicación alegando tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica; a fin de que sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

La sustitución del hecho probado 2o por el siguiente texto:

" Es solicitada en el presente, la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiaria Total, siendo la base reguladora de 1.456, 96 euros mensuales".

Basa su propuesta en los documentos obrantes a los folios 196 a 198.

La concreción del hecho probado 3o en el siguiente texto:

El actor presenta como secuelas de su accidente de trabajo una hernia discal L5-SI derecha que fue intervenida con microdisectomía, presentando después de la intervención una reacción cicatricial tipo fibrosis de los tejidos epidurales anteriores, lateral y derecho y extensión foraminal que provoca al actor una lumbalgia persistente.

Quedando suprimido el resto del hecho probado.

La sustitución del hecho probado 4o por el siguiente texto:

" Las funciones que realiza el demandante como monitor de pedrería son las propias de su categoría, consistentes en: ensenanza teórica de los alumnos en el manejo de herramientas y técnicas del manejo de...

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