STSJ Galicia 4843/2012, 9 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4843/2012 |
Fecha | 09 Octubre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL
SECRETARÍA D./Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005188 /2009 JS
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Luis Miguel
Recurrido/s: RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES,RENFE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO DEMANDA 0000569 /2006
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005188/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON HERMIDA MOSQUERA, en nombre y representación de Luis Miguel, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000569/2006, seguidos a instancia de Luis Miguel frente a RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, RENFE, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, BALBINO IRISARRI CASTRO en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Luis Miguel, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de RENFE OPERADORA, desde el año 1982, con la categoría profesional de visitador de 1°.
Durante el periodo febrero 2005 a enero 2006, D. Luis Miguel efectuó un total de 125,97 horas de toma y deje, que fueron retribuidas a razón de 7,289179 euros la hora, lo que hizo un total de 918,14 euros.
De abonarse la hora de toma y deje con arreglo al valor de la hora ordinaria (17,53 euros), la cantidad percibida habría ascendido a 2.208,2541 euros.
El día 5-5-2006 tuvo entrada en la entidad demandada escrito de reclamación previa, en el que se reclamaba la cantidad de 1.290,31 euros en concepto de diferencias por horas de toma y deje. El día 30-8-2006 se presentó demanda.
Por el Sindicato Ferroviario se presentó ante la Audiencia Nacional demanda por la que se solicitaba "que estimando la demanda se declare que las demandadas deben retribuir los excesos de jornada por encima de la ordinaria con el valor de la hora ordinaria, con efectos desde el 19 de noviembre de 2004, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración". El día 28-3-2006 la Sala de lo Social la Audiencia Nacional dictó sentencia declarando que "la interpretación de las tablas de valores de las horas extras contenidas en el XV Convenio Colectivo de Renfe no es otra que la del importe que en las mismas se refleja, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito rector del procedimiento". Recurrida la sentencia en suplicación por ambas partes, el día 11-12-2008 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por la parte actora y acogiendo el recurso de la parte demandada declaró "la inadecuación de procedimiento", casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional y declarando que 'la acción ejercitada había de ser tramitada por la modalidad procesal de impugnación de Convenio Colectivo, dejando imprejuzgada la acción.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto D. Luis Miguel contra RENFE OPERADORA, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia infracción de los arts. 3. 1 y 35 del ET, por entender que la demanda ha debido ser estimada ya que, en ningún caso, el valor de la hora extraordinaria puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Partiendo de los inalterados hechos probados, el recurso...
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