STSJ Galicia 5131/2012, 24 de Octubre de 2012
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:8264 |
Número de Recurso | 4830/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5131/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4830/09 CG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004830 /2009 CG
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Camila
Recurrido/s: CONCELLO DE PONTEAREAS (PONTEVEDRA)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO DEMANDA 0000476 /2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004830 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO ALEN HERMIDA, en nombre y representación de Dª Camila, contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000476 /2009, seguidos a instancia de Dª Camila frente a CONCELLO DE PONTEAREAS (PONTEVEDRA), en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que desestimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Camila presta servicios como personal laboral interino del AYUNTAMIENTO DE PONTEAREAS, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, prestando servicios en la Residencia de la Tercera Edad de esta localidad, desde el 10 de enero de 1999. SEGUNDO.- Desde la fecha de ingreso, la trabajadora ha sido contratada par media de contrato de interinidad hasta proceso de selección reglamentario o se amortice la plaza n° NUM000 categoría auxiliar de clínica, sin que en este tiempo la plaza haya sido ocupada par titular o resuelto concurso tendente a cubrirla. TERCERO.- En el Boletín Oficial de la Pontevedra se publica el 29 de diciembre de 2008 la oferta de empleo público para 2008 del Ayuntamiento demandado, en la que se incluye la plaza de la demandante, sin que haya sido resuelto aún. CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Camila, debo absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE PONTEAREAS, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la actora en la que solicitaba se reconociera su situación de personal indefinido, no fijo, de la plantilla del Concello de Ponteareas. Frente a tal pronunciamiento se alza la demandante, y formula recurso de suplicación solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso presentado, se revoque la sentencia de instancia, y se estime la demanda en su totalidad. El recurso ha sido impugnado de adverso.
La parte recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso por el cauce del art. 191 c) de la LPL, señalando como normas sustantivas infringidas las siguientes: art. 4.1 párrafo 2, y apartado 2. B), párrafo tercero, y artículo 9 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre ; artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores .
La cuestión litigiosa se centra en determinar si el contrato que vinculaba a la actora con la demandada, de interinidad por cobertura de vacante, es o no fraudulento. Tal modalidad contractual está amparado por el Real Decreto 2720/1998 de desarrollo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, que en su artículo 4.2 considera el contrato de interinidad como celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
El Tribunal Supremo en sentencias de 24 de junio de 1996, 23 de marzo de 1999, 11 de diciembre de 2002, 11 de abril de 2006, 29 de diciembre de 2006 o 19 de diciembre de 2007, ha señalado en esencia que...
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