STSJ Asturias 2696/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2696/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02696/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102250

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002249 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 395/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE LLANERA

Abogado/a: JAVIER GOMEZ GIL

Procurador/a: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

Sentencia nº 2696/2012

En OVIEDO, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2249/2012, formalizado por el Procurador D. Luis de MiguelBueres Fernández, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LLANERA, bajo la dirección letrada de D. Javier Gómez Gil contra la sentencia número 326/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 395/2012, seguido a instancia del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS (U.G.T.) representado por el Letrado D. José María Gutiérrez Álvarez frente al citado recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS (U.G.T.) presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LLANERA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 326/2012, de fecha diecinueve de junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Ayuntamiento de Llanera ocupa una plantilla aproximada de seis trabajadores adscritos a los centros de educación infantil de 0 a 3 años o escuelas infantiles -se dan por reproducidos los contratos de trabajo aportados por la parte actora y que no han sido impugnados-.

  2. - Los trabajadores del Ayuntamiento de Llanera rigen sus relaciones laborales por el Acuerdo de la Mesa de Negociación del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Llanera aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanera el 6 de marzo de 1997, con vigencia inicial para el periodo 1996/1998, prorrogado desde entonces. El art. 4 del Acuerdo de la Mesa de Negociación referido prevé que "1.- El presente Acuerdo será de aplicación general a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Llanera independientemente de su régimen de contratación. A excepción de trabajadores con contrato IMI y alumnos trabajadores de Escuela Taller. / 2.- Los Acuerdos, Disposiciones y Normas, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a todo el personal contemplado en el punto 1 del presente artículo en todo lo que les sea más favorable". Se da por reproducido dicho Acuerdo de la Mesa de Negociación del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Llanera aportado por la parte actora y que no ha sido impugnado.

  3. - Los trabajadores adscritos a los centros de educación infantil de 0 a 3 años o escuelas infantiles en Llanera regían sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de la Red Pública de Escuelas Infantiles de Asturias publicado en el BOPA de 27 de diciembre de 2002. En su art. 1 se prevé que "El presente Convenio regula y establece normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles para la comunidad autónoma". El art. 2 señala que "El Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores contratados por el Ayuntamiento que tengan suscrito convenio de colaboración con el Principado de Asturias, comprendiendo tanto a trabajadores fijos como a temporales cualquiera que sea la modalidad contractual de estos últimos". En su art. 3 se regula su ámbito temporal que indica que el convenio colectivo tendrá vigor "hasta el 31 de diciembre de 2003 quedando denunciado automáticamente el 1 de octubre para que en los treinta días siguientes se inicie la negociación de un nuevo Convenio Colectivo . Entendiéndose tácitamente prorrogado el presente convenio hasta la firma de uno nuevo". Se da por reproducido dicho Convenio Colectivo aportado por la parte actora y que no ha sido impugnado.

  4. - Las escuelas infantiles, centros educativos para niños de hasta 3 años de edad son financiadas por el Principado de Asturias mediante convenios de colaboración con los diferentes Ayuntamientos, entre ellos el Ayuntamiento de Llanera, a los que dichas escuelas están adscritas, de forma que los trabajadores de las escuelas son contratados directamente por el Ayuntamiento. En los contratos suscritos se especifica que la persona contratada prestará sus servicios como TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL incluido en el grupo/categoría/nivel TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de la Red Pública de Escuelas Infantiles, que su duración está vinculada a la vigencia, sus posibles prórrogas o modificaciones del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Llanera para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del primer ciclo de Educación Infantil y a sus prórrogas o Anexos, y que se celebra para la realización de la obra o servicio que tiene por objeto lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Llanera para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del primer ciclo de Educación Infantil formalizado con fecha 4 de diciembre de 2002 al cuál, y a sus posibles prórrogas o modificaciones, se vincula la contratación en cuanto a su vigencia, financiación y/o posibles modificaciones. 5º.- Por resolución de la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias de fecha 14 de julio de 2003 se ordena la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias a través de la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Llanera para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil de fecha 4 de diciembre de 2002. Se da por reproducido dicho Convenio de Colaboración aportado por la parte actora.

  5. - El sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda de conflicto colectivo frente a la FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS en la que interesaba que se dictase Sentencia por la que se declarase la obligación de la FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS y del Sindicato UGT a quien se llamaba como parte legitimada en las negociaciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral Contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias, dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles en el Principado de Asturias, a iniciar las negociaciones del mismo, debiendo convocarse a la mesa negociadora a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, condenando a la Federación y Sindicato demandado a que estando...

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