STSJ Asturias 2577/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2577/2012
Fecha11 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02577/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102260

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002064 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 484/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de OVIEDO Recurrente/s: Fabio, Laureano, Sabino

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: FABRICA DE MUEBLES VIELLA S.A.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Abogado/a: EMILIO MENENDEZ ALONSO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2577/12

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2064/2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de D. Fabio, D. Laureano y D. Sabino, contra la sentencia número 324/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 484/2012, seguidos a instancia de D. Fabio, D. Laureano y D. Sabino frente a la empresa FABRICA DE MUEBLES VIELLA S.A.L, representada por el Letrado D. EMILIO MENENDEZ ALONSO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fabio, D. Laureano y D. Sabino presentaron demanda contra la empresa FABRICA DE MUEBLES VIELLA S.A.L y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324/2012, de fecha veintiuno de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Laureano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 21 de noviembre de

    1.996, ostentando la categoría profesional de oficial de segunda, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 53,50 euros. Para la misma empresa presta servicios Fabio desde el 5 de septiembre de

    2.000, ostentando la categoría profesional de oficial de segunda y percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 51,52 euros y Sabino desde el 2 de marzo de 1.999, que ostenta la misma categoría profesional de oficial de segunda y mismo salario bruto diario de 51,52 euros.

  2. Laureano percibió las nóminas por medio de transferencia bancaria en las siguientes fechas:

    - Noviembre de 2.010 la cobró el 31 de diciembre de 2.010

    - Diciembre de 2.010 la cobró el 7 de febrero de 2.011

    - Enero de 2.011 la cobró el 7 de marzo de 2.011.

    - Febrero de 2.011 la cobró el 5 de abril de 2.011

    - Marzo de 2.011 la cobró el 13 de mayo de 2.011

    - Abril de 2.011 la cobró el 13 de junio de 2.011

    - Mayo de 2.011 la cobró el 18 de julio de 2.011

    - Junio de 2.011 la cobró el 16 de agosto de 2.011

    - Julio de 2.011 la cobró el 19 de septiembre de 2.011

    - Agosto de 2.011 la cobró el 17 de octubre de 2.011

    - Septiembre de 2.011 la cobró en metálico el 18 de noviembre

    - Octubre de 2.011 la cobró el 15 de diciembre de 2.011

    - Noviembre de 2.011 la cobró en metálico el 25 de enero de 2.012

    - Diciembre de 2.011 la cobró en metálico en fecha no determinada

    - Enero de 2.012 la cobró el 11 de abril de 2.012

    - Febrero de 2.012 cobró una parte en mayo y la parte restante el 6 de junio de 2.012.

    El Fondo de garantía salarial le había abonado en enero de 2.011 la cantidad de 2.584,94 euros en concepto de salarios que habían sido certificados por la administración concursal en fecha 2 de noviembre de 2.010.

  3. Fabio percibió las nóminas por medio de transferencia bancaria en las siguientes fechas:

    - Diciembre de 2.010 la cobró el 4 de febrero de 2.011

    - Enero de 2.011 la cobró el 4 de marzo de 2.011.

    - Febrero de 2.011 la cobró el 1 de abril de 2.011

    - Marzo de 2.011 la cobró el 12 de mayo de 2.011

    - Abril de 2.011 la cobró el 10 de junio de 2.011 - Mayo de 2.011 la cobró el 15 de julio de 2.011

    - Junio de 2.011 la cobró el 12 de agosto de 2.011

    - Julio de 2.011 la cobró el 16 de septiembre de 2.011

    - Agosto de 2.011 la cobró el 14 de octubre de 2.011

    - Septiembre de 2.011 la cobró en metálico el 18 de octubre

    - Octubre de 2.011 la cobró el 14 de diciembre de 2.011

    - Noviembre de 2.011 la cobró en metálico el 16 de enero de 2.012

    - Diciembre de 2.011 la cobró el 17 de febrero de 2.012

    - Enero de 2.012 la cobró en metálico en fecha no determinada

    - Febrero de 2.012 cobró una parte en mayo y la parte restante el 5 de junio de 2.012.

    El Fondo de garantía salarial le había abonado la cantidad de 3.723,73 euros en concepto de salarios en el mes de enero de 2.011.

  4. Sabino percibió las nóminas por medio de transferencia bancaria en las siguientes fechas:

    - Diciembre de 2.010 la cobró el 7 de febrero de 2.011

    - Enero de 2.011 la cobró el 7 de marzo de 2.011.

    - Febrero de 2.011 la cobró el 5 de abril de 2.011

    - Marzo de 2.011 la cobró en fecha no determinada

    - Abril de 2.011 la cobró en metálico el 14 de junio de 2.011

    - Mayo de 2.011 la cobró en metálico el 15 de julio de 2.011

    - Junio de 2.011 la cobró en metálico el 12 de agosto de 2.011

    - Julio de 2.011 la cobró el 16 de septiembre de 2.011

    - Agosto de 2.011 la cobró en metálico el 14 de octubre de 2.011

    - Septiembre de 2.011 la cobró en metálico el 17 de noviembre

    - Octubre de 2.011 la cobró el 14 de diciembre de 2.011

    - Noviembre de 2.011 la cobró en metálico el 16 de enero de 2.012

    - Diciembre de 2.011 la cobró en metálico el 16 de febrero de 2.012

    - Enero de 2.012 la cobró en metálico en fecha no determinada

    - Febrero de 2.012 cobró una parte en mayo y la parte restante el 6 de junio de 2.012.

    El Fondo de garantía salarial le había abonado la cantidad de 1.043,88 euros en concepto de salarios en el mes de enero de 2.011.

  5. La empresa no les abonó cantidad alguna por los servicios prestados a partir del mes de marzo del año en curso.

  6. La empresa había sido declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil Nº2 en los autos 127/2010 en julio del año 2.010, habiéndose alcanzado convenio. Con anterioridad, por resolución de la Dirección general de trabajo, seguridad laboral y empleo dictada en el expediente de regulación de empleo 2010-203 se declararon extinguidos los contratos de trabajo de 12 trabajadores de la empresa.

  7. El día 25 de abril de 2.012 la empresa entrega a todos los trabajadores de la misma una carta dando cuenta de la iniciación, el próximo jueves día 26 de abril, del periodo de consultas para llevar a cabo un expediente de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo de tres de los trabajadores de la empresa, entregándoles también una memoria explicativa de la situación económica de la empresa. El día 26 de abril se celebra una reunión entre los representantes legales de la empresa y Edmundo, delegado de personal de los trabajadores para realizar las negociaciones dentro del expediente de regulación de empleo, mostrando el delegado de personal su conformidad con la suspensión de los contratos de los tres trabajadores propuestos por la empresa que eran los tres actores, comenzando la suspensión a partir del día 14 de mayo inclusive. El día 3 de mayo se presenta ante el Gobierno del Principado los anteriores documentos y por Resolución de 21 de mayo de 2.012 la autoridad laboral comunica a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la decisión de la empresa demandada, conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y el representante legal de los trabajadores que se adjuntan como anexo I...

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