STSJ Asturias 2316/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2316/2012
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02316/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102021

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001972 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000036/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Dulce

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: APLICAMET S.L.

Abogado/a: FRANCISCO BALLESTEROS VILLAR

Sentencia nº 2316/12

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001972/2012, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Dulce, contra la sentencia número 305/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000036/2012, seguidos a instancia de Dulce frente a APLICAMET S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Dulce presentó demanda contra APLICAMET S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 305/2012, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora doña Dulce cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad APLICAMET SL, con una antigüedad referida al 7 de julio de 2000, ostentando la categoría de Oficial administrativo de primera, por lo que percibía un salario bruto día de 67,29 euros, con inclusión de pagas extras, según conformidad de las partes.

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias.

  3. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

  4. - La empresa entregó a la actora carta fechada el 8 de noviembre de 2011 del siguiente tenor literal:

    Muy señora nuestra:

    Como usted bien sabe, por su categoría profesional, esta empresa continúa pasando por una situación de extrema crisis económica, profesional y laboral debido al acusado y permanente descenso del volumen de trabajo, situación que se acredita mediante el informe económico que acompaña a este escrito. La conocida crisis del sector ha producido una merma importante de pedidos y contratos, sin claras perspectivas de

    mejorar en un tiempo prudencial, lo que hace imposible el mantener la plantilla que actualmente tenemos y nos obliga a buscar soluciones para obtener, si es posible, una viabilidad futura, ya que de continuar como hasta ahora nos veríamos abocados al cierre, con graves consecuencias para todo el personal. Así se desprende del Informe de situación elaborado por asesoría externa y del avance de Balance de Situación que

    acompañamos.

    Por esta razón nos vemos en la necesidad de proceder a la extinción de su Contrato de Trabajo, por no poder hacer frente a los costes que ocasiona un trabajador de su categoría y porque su labor profesional, dada la citada: reducción de los trabajos, puede ser realizada por otro Administrativo bajo la coordinación directa de la Dirección de la empresa.

    La extinción de su Contrato de Trabajo, viene recogida en el Artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción introducida por el Artículo Tercero de la Ley 63/1997 (al amparo de la cual se concertó su Contrato de Trabajo) como extinción el Contrato por causas económicas, con derecho a una indemnización, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas.

    La fecha de extinción de su contrato será el 30 de Noviembre de 2011.

    Tiene usted derecho a una indemnización a razón de VEINTE DIAS de salario por año de trabajo, con un máximo de doce mensualidades, según establece la letra b) del núm.l del art 53 del ET . Ascendiendo la misma a la cantidad de DOCE MIL NO VECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (12.949,51.-#). Según el artículo 33.8 del vigente Estatuto de los Trabajadores, como la Empresa tiene menos de veinticinco trabajadores y la extinción se produce según el artículo 52.c) de la misma norma, la empresa le abonará el 60% de la indemnización antedicha, es decir, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (7.769,71.- E), teniendo usted que reclamar al Fondo de Garantía Salarial el 40% restante.

    Debido a la situación económica, la empresa no puede poner en este momento a su disposición la correspondiente indemnización, comprometiéndose a hacerlo en el momento exacto que tenga efectividad la decisión extintiva ( Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores ).

    Asimismo se le informa que tiene derecho, sin pérdida de retribución alguna, a disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones del presente año 2011 y los días correspondientes previstos en el vigente Convenio Colectivo del Metal como descansos compensatorios, así como a una licencia de 6 horas semanales, en el caso de que debiera reincorporarse a su puesto de trabajo consumidos aquellos, con el fin de que pueda buscar un nuevo empleo. En consecuencia, desde el día de hoy hasta la fecha de extinción quedará usted disfrutando de las vacaciones pendientes. ...

    Se adjunta a la carta informe de Situación relativo a la empresa, que se da por reproducido al adjuntarse con la demanda.

  5. - La actora recibió de la empresa en concepto de nomina del mes de noviembre, liquidación de vacaciones no disfrutadas y pp paga extra de navidad, e indemnización por extinción de contrato y atrasos la cantidad de 12.486,10 euros, en fecha 30-11- 2011.

  6. - Obran aportados en el ramo de prueba de la empresa y se dan por reproducidos: Informe sobre la Evolución de la plantilla de personal de la empresa demandada, desde 2010 a la actualidad; e Informe Asesoría Julio y Noviembre 2010. Informe de Asesoría Fiscal y Laboral de 25-8-2011.

    En la Cuenta de pérdidas y ganancias de 2009 se arroja un resultado de 24368,53 euros y en la del año 2010 de -118.026,84 euros; en el año 2011 el resultado del ejercicio es de -244.688,38 euros.

  7. - Que en fecha 10 de enero de 2012 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de sin avenencia. Habiéndose presentado papeleta de conciliación el 27 de diciembre de 2011. En el acta de conciliación se reconoce que la indemnización asciende a 15365,67 euros, al haber existido entre las partes una avenencia judicial por la que se reconoció a la conciliante un determinado complemento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima parcialmente la demanda formulada por DOÑA Dulce frente a la entidad APLICAMET SL, declarándose procedente el despido de que fue objeto la actora, y reconociendo a la actora como indemnización correcta a percibir la de 15.365,67 euros, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y al abono de la misma o en su caso la diferencia entre el importe percibido como indemnización y la indemnización por despido objetivo que corresponde.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de

Dulce formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso...

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