SAP Madrid 945/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución945/2012
Fecha19 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO R. P 247/12

PROCEDENTE JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

JUICIO ORAL 485/11

SENTENCIA Nº 945/12

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 19 de septiembre de 2012

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 485/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelantes Ministerio Fiscal y apelado Lucas, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 1.02.2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Probado y así se declara que el acusado Lucas, mayor de edad y sin antecedente penales, el día 25 de noviembre de 2011 conducía el vehículo F-....- FR, asegurado por la Compañía de seguros Génesis por la calle Santoña de Madrid y al llegar a la confluencia con la Calle Travesía de la Verja, debido a que tenía mermadas sus facultades de conducción por la previa ingestión de bebidas alcohólica, perdió el control del vehículo y colisionó contra al vehículo matrícula .... VHB allí estacionado propiedad de Rosendo, causándole daños tasados en 1397,24 euros. Al llegar al lugar de los hechos una dotación de la Policía Municipal detectó en el acusado síntomas de alcoholemia, por lo que fue requerido para la práctica de la prueba de alcoholemia que no pudo practicarse al no realizarla el acusado con intención de no obtener el resultado de la misma y a pesar de ser requerido de las consecuencias de su negativa. "

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO el acusado Lucas como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 383 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día y costas."

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala. SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 18.09.2012.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena al acusado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal consistente en la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, y absolviéndole en cambio del delito, también contra la seguridad vial, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, entendiendo que se ha infringido este último precepto ya que no se trata de un mismo hecho penado en dos preceptos distintos o sancionado dos veces y en consecuencia no se infringe el principio "non bis in idem" con el castigo por ambos preceptos penales, el artículo 379.2 y 383 del Código Penal, siendo ambos preceptos compatibles entre sí.

En definitiva y dados los argumentos expuestos en el recurso de apelación y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, se vuelve a plantear el tema de la posibilidad de que se pueda infringir el principio "non bis in idem" cuando se castiga a una persona por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, artículo 379.2 y por otro, también contra la seguridad vial consistente en la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, artículo 383, ambos del Código Penal tras la última reforma del Código Penal en materia de delito contra la seguridad vial operada por Ley Orgánica 15/2007 que le dio nombre a la rúbrica del Capítulo IV del Título XVII del texto punitivo. Y dicha cuestión ya fue resuelta, en cierta forma, por el Tribunal Constitucional en las sentencias que se citan en la resolución impugnada, SSTC 161 y 243 del año 1997, en la que se declaraba la constitucionalidad del anterior artículo 380 del Código Penal, incluso cuando dicho precepto se remitía a las penas previstas para el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal . Con la reforma de 2007 el legislador quiere, y de esto no cabe duda, dar una total autonomía al artículo 383 del Código Penal en el sentido de que no haya de considerarse como un delito de desobediencia, sino como un verdadero delito contra la seguridad vial, en el que el bien jurídico protegido de forma primera y esencial, podríamos decir, es la seguridad vial (como también lo era la seguridad del tráfico en la redacción anterior), y podemos considerar que entra en juego también, dentro del precepto, la protección de otros intereses de carácter general, como es el principio de...

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