SAP Madrid 761/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución761/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apel. RP 436-12

Juzgado Penal nº 1 de Getafe.

Juicio Oral 424-09

SENTENCIA Nº 761/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE).

D. EDUARDO CRUZ TORRES.

Dª. ROSA BROBIA VARONA.

En Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 436/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por un delito de conducción temeraria siendo partes en esta alzada como apelante Camilo y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de Junio de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" ÚNICO .- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4,30 horas del 2 de marzo de 2008, después de haber estado implicado en una pelea en la calle Esteban Terradas de Leganés, se introdujo en su vehículo Opel Kadett matrícula Y-....- YP marchándose del lugar a gran velocidad sin llevar ningún tipo de alumbrado en su vehículo y conduciendo en zig-zag, poniendo así en evidente peligro al resto de usuarios de la vía pública, obligando a varios viandantes de apartarse para evitar ser atropellados. Al ser observada dicha conducción por agentes de la Policía Nacional, que habían sido avisados por motivo de la reyerta anterior, iniciaron una persecución, conectando los sistemas acústicos y luminosos, si bien el acusado hizo caso omiso a las indicaciones policiales, continuando la marcha a excesiva velocidad por diversas calles de la localidad de Leganés hasta que fue interceptado por vehículo policial al quedar el vehículo del acusado bloqueado entre dos que se encontraban parados ante un semáforo en rojo.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo condenar y condeno a D. Camilo como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en artículo 380.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y abono de las costas procesales ocasionadas. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 25 de Octubre de 2012 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en cinco motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba

  2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  3. Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 380.1 del C. Penal

  4. Infracción de ley por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y

  5. Infracción de ley por imposición de una pena excesiva dentro de los límites en que se movía el juzgador de instancia.

En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede así en este caso; la alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, el Magistrado del Juzgado de lo Penal, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera instancia.

Así las cosas, la valoración efectuada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal, que, aprovechando las ventajas de la inmediación, es quien puede apreciar la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las distintas pruebas personales ante él practicadas, debe ser respetada por este Tribunal, que no aprecia en tales valoraciones elementos que demuestren error alguno.

En este sentido, es preciso recordar que, como señalaba la STS 251/2004, de 26 de febrero, la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento, que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea que deba ser recogida.

En concreto la valoración de la prueba ha sido correctamente efectuada por quien redacta la sentencia apelada y no por el hecho de ser juzgador en primera instancia, sino por la justificación que realiza en su sentencia de dicha valoración, los argumentos que expone para ello y el resultado del juicio oral reflejado en el soporte audiovisual del mismo.

En efecto la sentencia impugnada hace hincapié en la declaración de los agentes de Policía Nacional actuantes y que comparecieron al acto del juicio oral, como elemento fundamental para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

La declaración de los agentes de la autoridad no goza, ni mucho menos, de presunción de veracidad, sino que su testimonio ha de calibrarse bajo el crisol con que se examina el testimonio de cualquier testigo. La declaración de un testigo será fiable y creíble en la medida en que sea firme, coherente, contundente, serena, imparcial, coincidente con la de otros testigos y coincidente con datos objetivos que aparezcan en la causa.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...SAP de Barcelona 44/2013, de 9 de enero [JUR 2013\69119] SAP de Navarra 189/2012, de 31 de octubre [ARP 2012\1120] SAP de Madrid 761/2012, de 29 de octubre [JUR 2012\373121] SAP de Valencia 721/2012, de 11 de octubre [ARP 2012\1364] SAP de Zamora 59/2012, de 11 de octubre [JUR 2012\393425] ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR