STSJ Comunidad Valenciana 945/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:1608
Número de Recurso1384/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución945/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 945/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1384/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-10-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 957/04, seguidos sobre contingencia, a instancia de D. Lázaro, asistido por la Letrada Dª Paloma de la Hoz Martínez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, asistida por el Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet, la ONCE ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA, y la CONSELLERIA DE SANIDAD y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-10-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda instada en materia de Seguridad Social (accidente de trabajo), por Lázaro, conta el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la ONCE Organización Nacional de Ciegos de España, Fremap, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesional, y contra la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, y registrada con el número 66/04 de esta juzgado procede reconocer a la parte actora a pervivir las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común derivadas de la baja iniciada el 26-5-03 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono en los términos reglamentarios, y desestimando la demanda acumulada del Juzgado de lo Social Número Seis de Valencia, 9867/05 registro general y 660/05 registro del juzgado, instados por Lázaro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la ONCE Organización Nacional de Ciegos de España, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Lázaro, mayor de edad, con DNI NUM000, ha sido alta en Seguridad Social RégimenGeneral, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, fue baja por enfermedad común en fecha 26-5-03 en virtud de diagnostico fractura de astrágalo. SEGUNDO.- El actor previamente fue baja laboral en los siguientes periodos por factura de astrágalo, como contingencia de accidente de trabajo ocurrido en 17-4-01: del 17-4-01 a 9-5-01, de 25-6-01 a 29-6-01 y de 27-7-03 a 12-5-03. TERCERO.- El actor como trabajador de la ONCE se persono ante la empresa con el fin de prestar servicios a partir del alta concedida el día 12-5-03 instándole la empresa a que prestase servicios a partir del día 19-5-03 con su reincorporación al punto de venta en la agencia administrativa de Algemesí, lo que así hizo el actor si bien en fecha 26-5-03 se persono en la empresa entregando en el centro de trabajo el parte de baja por fractura de astrágalo, ante lo cual la empresa procedió a consultar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social la postura a adoptar al haber agotado previamente un periodo de IT por la misma causa, manifestándole el Instituto Nacional de la Seguridad Social que extinguido el plazo máximo de IT no existía posibilidad de recaída y no procedía el reconocimiento de la IT. Ante tal hecho la empresa procedió a la baja del trabajador en seguridad social en fecha 30-6-03 si bien con efectos de fecha 25-5-03 ultimo día efectivamente trabajado. Al actor se le abono por la empresa nomina del periodo de 19-5-03 a 31-5-03. El actor ha seguido de IT hasta la fecha de 24-2-05 según manifiesta la propia actora. CUARTO.- Instado por el trabajador el abono de la prestación de IT le fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no constar el actor de alta en el momento del hecho causante según resolución de fecha 28-7-03, formulando reclamación previa en fecha 17-9-03 desestimada por resolución de fecha 2-10-03 (salida de 15-10-03). QUINTO.- Instada por el trabajador en fecha 28-7-03 la consideración que la baja iniciada en fecha 26-5-03 tuviese la contingencia de laboral le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no contar el actor de alta en el momento del hecho causante según resolución de fecha 11-8-03, formulando reclamación previa en fecha 17-9-03 desestimada por resolución de fecha 22-9-03 (salida de 24-9-03). SEXTO.- Seguido expediente de incapacidad mediante resolución de 21-7-03 se declaro al actora afecto a lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización de 1081,82 euros a cargo de Fremap, e interpuesta reclamación previa le fue desestimada por resolución de 5-11-03. Frente a la citada resolución de interpuso únicamente por la parte actora demandada en reclamación de la Incapacidad Permanente Total que fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social número 10 de los de esta ciudad de fecha 17-6-04 en autos 1121/03, sentencia confirmada por Sentencia del TSJ Valencia de fecha 5-3-05 . SÉPTIMO.- No consta tras la baja de trabajador de 26-5-03 cual fue el tratamiento instaurado por los servicios médicos dependientes del ente gestor, acreditándose únicamente que a la fecha del alta previa en fecha 12-5-03 presentaba un déficit de movilidad en flexión plantar y un déficit de supinación, en virtud del cual se le concedió la indemnización como afecto a Lesión Permanente No Invalidante. No consta el tratamiento ni seguimiento del actor desde el 26-5-03 apareciendo acreditado únicamente que el actor fue atendido en 21-5-03 en urgencias por dolor en pie derecho. OCTAVO.- Al momento de sufrir el trabajador el accidente de fecha 17-4-01 la empleadora ONCE actuaba como autoaseguradora de las prestaciones sanitarias y de IT resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 7-12-01 a solicitud de la misma empresa de fecha 25-9-01 dejar sin efecto a partir del 1-1-02 la autorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR