STSJ Comunidad Valenciana 17/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:1903 |
Número de Recurso | 4141/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 17/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
17/2008
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Rec. Contra Sent nº 4141/07
Recurso contra Sentencia núm. 4141 de 2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 17 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 4141/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-9-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 462/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Rebeca, asistida del Letrado D. Alberto Castella García, contra D. Jose Augusto, asistida del Letrado Dª Carmen Peña Bretón, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 12-9-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda de despido formulada por Dña. Rebeca asistida por el Graduado Social D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ ANGEL y como demandada la persona física empresaria de D. Jose Augusto que ostenta la titularidad del CENTRO DE CRIADERO CANINO C.P 46930 con NIF NUM000 asistida por la letrada DÑA. CARMEN PEÑA BRETON en ejercicio de acción de despido improcedente, debo absolver y absuelvo al mismo de las peticiones que contra el se solicitan, considerando el cese de la trabajadora como una extinción del contrato temporal firmado por ambos y dentro de los requisitos legales. ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Dña. Rebeca, prestó sus servicios para la entidad demandada con contrato de trabajo de duración determinada de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis y de duración de seis meses, concretamente hasta el diecisiete de abril de dos mil siete, con un periodo de prueba de tres meses. Siendo su categoría profesional de ayudante de cuidador y para atender las circunstancias del mercado y acumulación de tareas consistente en AUMENTO DE FAENA NO ASUMIBLE PLANTILLA. El salario era según convenio, concretamente de 665 euros mensuales y 22,19 diarios. SEGUNDO.- La demandante ante el impago por la empresa de la situación de IT en que se encontraba, acudió a un acto de conciliación el día 17 de abril de dos mil siete en reclamación de tales cantidades ofreciendo la empresa el importe de 378,18 euros y abonándose la misma se aceptó por la demandante llegando a la avenencia. TERCERO.- Dicho día verbalmente se le comunicó la extinción de la relación laboral suscrita el dieciocho de octubre por expiración del tiempo convenido en el mismo. Ofreciéndole el finiquito. CUARTO.- En fecha 27-6-2007 se remitió por la empresa telegrama a la demandante para el ofrecimiento nuevamente de finiquito y cantidades pendientes. QUINTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el dieciocho de abril de dos mil siete, se celebró el mismo el día veintitrés de mayo de dos mil siete, resultando el mismo como celebrado SIN EFECTO. SEXTO. En la fecha de contratación de la demandante en el criadero se había producido una situación excepcional consistente en que se encontraban en celo más del cincuenta por ciento de las hembras, siendo necesario una actividad mayor que la común por esta circunstancia. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Contra la sentencia de la instancia, que estima acreditada la causa temporal del contrato y en consecuencia desestima la demanda de la trabajadora, recurre ésta en base a dos motivos amparados en los apartados b y c del art 191 de la LPL ...
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