STSJ Comunidad de Madrid 605/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2012
Fecha19 Julio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0142240

Procedimiento Ordinario 1501/2009

Demandante: JUNTA DE COMPENSACION DEL A.P.I. 21.11 "SECTOR NORTE DE CORRALEJOS"

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 605

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, diecinueve de julio de dos mil doce.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 1501/09, promovido por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y en representación de la Junta de Compensación del A.P.I.

21.11 "Sector Norte de Corralejos", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de julio de 2009, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 8.367#03 euros. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado, así como la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, no obstante, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y posteriormente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 19 de julio de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso jurisdiccional, la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y en representación de la Junta de Compensación del A.P.I. 21.11 "Sector Norte de Corralejos", impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de julio de 2009, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 8.367#03 euros.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid mantiene que la aportación de terrenos a través de la expropiación forzosa a la Junta de Compensación para la ejecución de cualquier ámbito urbanístico no está exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, básicamente, porque la normativa en que se basa el reclamante está derogada.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso conviene destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

El Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo de fecha 26 de octubre de 1998 aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación "Sector Norte de Corralejos" del A.P.I. 21.11. Y se otorgó a los propietarios no incorporados el plazo de un mes para incorporarse a la misma.

  1. La Junta de Compensación del API 21. 11 se constituyó el 5 de febrero de 1999 y se concedió a los no incorporados un nuevo plazo de un mes para incorporarse mediante la formalización de la correspondiente escritura de adhesión.

  2. La citada Junta de Compensación, al no haberse adherido a la misma el 100% de los propietarios, procedió a redactar el correspondiente Proyecto de Expropiación y a instar al Ayuntamiento de Madrid a los efectos de obtener las parcelas de aquellos propietarios que no se adhirieron a la Junta de Compensación del Sector, incluyendo, en este caso, la finca del Proyecto de Expropiación, finca registral numero 4086 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de la que ahora es titular la recurrente.

  3. Dicho Proyecto de Expropiación se tramitó por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid mediante el sistema de tasación conjunta, aprobándose definitivamente el mismo por la Comisión de Urbanismo de Madrid con fecha 2 de abril de 2003.

  4. Con fecha 6 de octubre de 2003 se levantó acta de ocupación y pago por el Ayuntamiento de Madrid en relación con la parcela nº 21 del Proyecto de Expropiación del Sector Norte de Corralejos, determinándose el justiprecio por todos los conceptos en 108.184 euros.

  5. El mismo día 15 de octubre de 2003 la Junta de Compensación del API 21.11 "Sector Norte de Corralejos" presentó autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por la adquisición por expropiación de la parcela nº 21 referida, pero señalando que la transmisión realizada estaba exenta de cualquier tipo de impuesto.

  6. Se notificó a la citada Junta de Compensación propuesta de Liquidación Provisional realizada por la Comunidad de Madrid por la que se exigía el pago de 8.496,88 euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación con la expropiación de la parcela nº 21.

  7. Contra la liquidación definitiva se interpuso reclamación económico-administrativa que se resolvió por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 21 de julio de 2009 en sentido desestimatorio. Resolución ésta que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En la demanda presentada por la Junta de Compensación del A.P.I. 21.11 "Sector Norte de Corralejos" se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y que, en consecuencia, se declare conforme a Derecho la autoliquidación presentada el 24 de octubre de 2003, en la que se declaraba la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Acta de Ocupación y Pago firmada el 24 de octubre de 2003, al ser de aplicación plena el apartado 4 del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado vigente mediante la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones. Y, subsidiariamente, para el caso de que se entienda que no existe exención del ITP por el Acta de Ocupación y Pago de 24 de octubre de 2003, solicita que el impuesto por el que se debe tributar es el Impuesto sobre el Valor Añadido dado que se está ante una transmisión producida en virtud de la institución de la expropiación forzosa y que en el momento en que se adquirió la citada finca por la recurrente se estaban ejecutando materialmente las obras de urbanización.

Y ello en virtud de las siguientes consideraciones. Básicamente entiende que la referida transmisión está exenta del ITP dado que en el momento del levantamiento del Acta de Ocupación y Pago era plenamente aplicable el artículo 159.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que estaba en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones. Sobre este punto señala que es cierto que el citado precepto perdió su vigencia en el año 1993 tras la entrada en vigor del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero que no obstante, dicho precepto fue expresamente declarado vigente tras la promulgación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, en virtud de su Disposición Derogatoria Única. Y concluye que desde la entrada en vigor de la referida norma estatal básica, están exentas del ITP no solo las aportaciones voluntarias de terrenos a las Juntas de Compensación por sus propietarios, sino también las aportaciones de suelo a las referidas entidades a través de la expropiación forzosa de aquellos titulares que no se adhieren a la misma en el plazo establecido al efecto.

Asimismo, plantea que, en su caso, se estaría ante una exención subjetiva del ITP al estar ante una expropiación forzosa a favor de una Administración Pública como son las Juntas de Compensación. Exención prevista en el articulo 45.I.A.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . Refiere que las Juntas de Compensación ostentan dicha condición en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que califica a las Juntas de...

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