SAP A Coruña 275/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2010:1757
Número de Recurso470/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución275/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00275/2010

CARBALLO Nº 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000470 /2009

FECHA REPARTO: 24-7-09

SENTENCIA

Nº 275/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 27/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES APELANTES COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE CARBALLO VILLAR LEMA, DON Teodulfo y DOÑA Elisabeth representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Buño Vázquez y con la dirección del Letrado Sr. Añón Fraga y representados en esta instancia por el Procurador Sr. Lousa Gayoso y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Alonso, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Otero Salgado y con la dirección del Letrado Sr. Castro Pombo y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Belo González, DON Luis Andrés, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazás y con la dirección del Letrado Sr. Amado Domínguez y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Bermudez Tasende, DON Alvaro, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazás y con la dirección del Letrado Sr. Antas Pérez y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Garaizabal García, ALLIANZ, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Cambón Penedo y con la dirección del Letrado Sr. Lema Alvarellos y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRÍGUEZ, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira y con la dirección del Letrado Bello Vázquez y representado en esta instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y SONDEOS DEL NORTE, S.A., representado en primera instancia por el Procurador Sr. Otero Salgado y con la dirección del Letrado Sr. González Rivera y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía FIGARPROM, S.L. C/ DIRECCION000, 25 BAJO DE CARBALLO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARBALLO, con fecha 22-4-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimo íntegramente la demanda promovida por la Procuradora SRA. BUÑO VÁZQUEZ en nombre y representación DON Fermín, DON Teodulfo, DOÑA Elisabeth y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, contra DON Alonso, FIGARPROM, S.L. DON Luis Andrés, DON Alvaro, ALLIANZ, TRANSPORTES HERMANOS RAMA RODRÍGUEZ, S.L. y SONDEOS DEL NORTE S.A., absolviendo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra. Se imponen las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Frente a la sentencia de instancia -que desestima la demanda planteada por la representación de don Fermín, don Teodulfo, doña Elisabeth y la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 contra don Alonso, Figarprom S.L., don Luis Andrés, don Alvaro, Allianz, Transportes Hermanos Rama Rodríguez S.L. y Sondeos del Norte S.A., absolviéndolos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante - interpone recurso de apelación la representación de la parte actora interesando la revocación de la misma y la estimación íntegra de la demanda. Fundamenta, la recurrente, su recurso en las siguientes alegaciones: 1. No concurrencia de prescripción al ser de aplicación la doctrina de los daños continuados y existir, desde un primer momento, por parte de los demandantes una voluntad conservativa del derecho suficientemente manifestada, siendo, muestra de ello, los siguientes hechos: El 6 de febrero de 2006 Amparo envía fax remitiendo presupuesto de reparación de daños al perito de la aseguradora Allianz; en abril de 2006 la Comunidad de Propietarios de Calle DIRECCION000 nº NUM000 envía a la constructora y a la promotora sendos escritos solicitando la reparación de los daños que se habían ocasionado hasta ese momento; el 12 de junio de 2006 don Isidro emite informe pericial sobre los edificios de la Calle DIRECCION001 NUM001 y NUM002 -pisos NUM003 y NUM004 -; el 11 de octubre de 2006 don Isidro emite informe pericial correspondiente al edificio de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 ; el 6 de julio de 2007 la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 acuerda iniciar acciones judiciales y el 11 de septiembre de 2007 doña Marí Luz emite informe pericial sobre daños existentes en cada uno de los edificios, analizando las distintas causas de los mismos así como los gastos necesarios para su reparación; sin olvidar las distintas conversaciones mantenidas con las demandadas. Que hubo una interrupción de la prescripción reiterada, y no sólo respecto del promotor, constructor y aseguradora, sino también respecto de los otros dos demandados en el escrito de demanda originario. 2. Que la prueba practicada acredita que se trata de daños continuados (testifical, informe del perito de la entidad aseguradora) y que la propia naturaleza de los daños viene a corroborar tal conclusión (grietas y humedades) tiendo su origen, las grietas, en movimientos del terreno y variación del nivel freático y las humedades del edificio nº NUM002 de la Calle DIRECCION001 tienen su causa en la separación del edificio NUM005 y NUM002 provocado por el movimiento de tierras, en tanto que la de las humedades del edificio nº NUM000 se encuentra en la existencia de agua acumulada como consecuencia de la rotura del revestimiento lateral izquierdo del edificio. Que la única fecha que se podría tomar en consideración a efectos del cómputo del plazo de la prescripción es la del informe emitido por la perito doña Marí Luz en fecha 11 de septiembre de 2007 (documento nº 11 de la demanda). 3. Improcedente apreciación de la falta de legitimación activa de los demandantes don Fermín, don Teodulfo y doña Elisabeth -perjudicados y propietarios -. Indebida admisión de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en relación con el edificio nº NUM006 de la Calle DIRECCION001 . 4. Existencia de Responsabilidad Extracontractual de los demandados -promotor y su aseguradora, constructor, aparejador, arquitecto, Transportes Hermanos Rama y Sondeos del Norte S.A.-. 5. Solidaridad en la Responsabilidad Extracontractual. 6. Que la cuantía de la indemnización es la contemplada en el informe de doña Marí Luz que toma en consideración todos los daños -momento en que los daños se pueden considerar consolidados - y a que las cuantías que se establecen en el informe del Sr. Isidro no computan el daño estético, no cuantifica los daños relativos a las humedades de los edificios números NUM002 y NUM001 de la Rúa DIRECCION001 y no contiene alguno de los daños existentes. 7. Que de estimarse íntegramente la demanda, las costas de instancia se impongan a los demandados y de estimarse con respecto a alguno, se impongan a éstos sin especial pronunciamiento respecto de los absueltos. Y de ser desestimado el recurso, estima que la imposición de las costas de la instancia a la parte actora no es procedente dada la existencia de dudas de hecho y de derecho. En cuanto a las de la alzada, tanto en el supuesto de estimación parcial como total del recurso, peticiona su no imposición a ninguna de las partes, y para el caso de desestimación interesa su no imposición.

Segundo

Centrados, conforme a lo expuesto, los términos del recurso que nos ocupa, se hace preciso recordar que la parte actora planteó demanda frente a FIGARPROM,S.L., don Alonso, don Luis Andrés, don Alvaro y la entidad aseguradora ALLIANZ, posteriormente ampliada frente a las entidades Transportes Hermanos Rama Rodríguez S.L. y Sondeos del Norte S.A., de conformidad con lo resuelto por la juzgadora en el acto de la Audiencia Previa en el sentido de que deberían ser traídas al proceso las empresas intervinientes, concediendo un plazo de diez días - desde la notificación de la providencia de 29 de mayo de 2008 por la que se ponía en conocimiento de la parte actora la relación de intervinientes en la obra del inmueble nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 (Carballo) - para volver a presentar demanda.

La demanda planteada por la representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000, don Fermín, don Teodulfo y de doña Elisabeth, lo es con fundamento en los siguientes hechos: Que a principios del año 2005 la promotora FIGARPROM S.L. inició las obras de construcción de un inmueble -colindante con los inmuebles de la parte actora - con frente a la DIRECCION000 y a la Calle DIRECCION001 de Carballo. Que a la vista de la magnitud de la obra, la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000, solicitó de la promotora la elaboración de un protocolo de grietas. Que ante la pasividad de la promotora, dicha Comunidad encargó su elaboración a la arquitecto doña Marí Luz quien con fecha 5 de marzo de 2005 emite el oportuno...

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