SAP Badajoz 95/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2015:423
Número de Recurso128/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00095/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

N01250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2015 0204192

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2009

Recurrente: Pascual, Remigio, Rosendo

Procurador: LUISA ORTIZ MIRA, LUISA ORTIZ MIRA, LUISA ORTIZ MIRA

Abogado: JOSE FERNANDEZ AMURRIO, JOSE FERNANDEZ AMURRIO, JOSE FERNANDEZ AMURRIO

Recurrido: HEDUJOMA, S.L., Tomás, Jose Carlos, Carlos Manuel, Jesus Miguel

Procurador: SILVIA BERNALDEZ MIRA, SILVIA BERNALDEZ MIRA, SILVIA BERNALDEZ MIRA, MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ PIRIZ, EVA FELIPE CORREA

Abogado: ROMAN PRIETO MUÑOZ, CRISTINA GOMEZ MARQUEZ, CRISTINA GOMEZ MARQUEZ, JOSE TOMAS MICHOA GARCIA, FERNANDO JIMENEZ ORTIZ

S E N T E N C I A Nº 95/2015

ILMOS SRES DEL TRIBUNAL:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ HAMBRONA

En Badajoz a once de Mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /2009, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2015, en los que aparece como parte apelante, Pascual, Remigio, Rosendo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUISA ORTIZ MIRA, asistido por el Letrado D. JOSE FERNANDEZ AMURRIO, y como parte apelada, HEDUJOMA, SL, Tomás, Jose Carlos, Carlos Manuel Y Jesus Miguel, representados por los Procuradores Sra. SILVIA BERNALDEZ MIRA, MARIA LUZ RODRÍGUEZ PIRIZ Y EVA FELIPE CORREA y asistidos de los Letrados Sr. ROMAN PRIETO MUÑOZ, CRISTINA GOMEZ MARQUEZ, JOSE TOMAS MICHOA GARCIA Y FERNANDO JIMENEZ ORTIZ, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª.INST. E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, se dictó sentencia con fecha 23-5-2014, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Luisa Ortiz Mira en nombre y representación de D. Pascual, D. Remigio y D. Rosendo por haber prescrito la acción para la reclamación de los daños o defectos producidos en las viviendas.

Han de imponerse las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes -D. Pascual y otros- interesan la revocación de la sentencia de instancia, argumentando como motivos de su recurso, en primer lugar, interpretación errónea del instituto de la prescripción, pues consideran, en contra del criterio del Juez "a quo", que habría quedado demostrado, mediante prueba documental, que la prescripción de las acciones ejercitadas conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, se habría interrumpido, mediante las reclamaciones extrajudiciales que los actores dirigieron a la promotora- Vendedora, demandada.

SEGUNDO

Este motivo del recurso debe tener favorable acogida por cuanto que, en efecto, contrariamente a lo que se expone en la sentencia apelada, la acción que los actores ejercitan, conforme al Art. 17 y 18 de la LOE 38/1999, de 5 de noviembre, no estaba prescrita cuando se presentó la demanda rectora de la litis, en la fecha del 4 de diciembre de 2009.

Así lo acreditan los documentos 7 a 10 de los de la demanda y muy principalmente el último de ellos, que es el burofax, de fecha 29/10/2008 remitido por el letrado de los actores a "HEDUJOMA, SL" en reclamación de la reparación de los desperfectos y deficiencias constructivas que presentaban sus respectivas viviendas y le advertía de acudir a la vía judicial, en otro caso; pues bien, desde esta fecha del mentado burofax, hasta la presentación de la demanda principal, no transcurrieron los dos años de que habla el Art. 18.1 de la LOE .

TERCERO

Y es que, según reiteradísima jurisprudencia, el instituto de la prescripción responde a la idea de presunción de abandono por parte del que no reclama; concepción subjetivista que, sin embargo, ha sido mantenida haciendo descansar el fundamentos de la prescripción en el criterio objetivo de que una prolongada incertidumbre es contraria al interés social, o en el de que la limitación del ejercicio tardío de los derechos constituye una excepción de la seguridad jurídica. En cualquier caso, lo cierto es que la jurisprudencia del T.S. remarca el carácter fuertemente restrictivo de su tratamiento, a partir de la constancia del conflicto entre el valor de la seguridad jurídica y el de la justicia intrínseca que suscita la prescripción extintiva y el hecho de no fundarse ésta en la justicia intrínseca ( SSTS 26/4/1992 ; 22/3/1985 ; 2/7/1999 ).

Así mismo la sentencia del TS. De 21/5/2004 declara que se deben examinar con mucho cuidado los casos en que se alegue la prescripción y aplicarla sólo en los casos en los que esté suficientemente acreditada; debe aplicarse muy restrictivamente, tras la demostración cumplida de concurrir todos los requisitos.

Pues bien, aplicando esa doctrina jurisprudencia al supuesto examinado; de supuesta prescripción del ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los agentes de la edificación que contempla la ley 38/1999, de ordenación de la Edificación, debe destacarse que el Art. 18.1 establece que "las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el Articulo anterior por daños...

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