STSJ Canarias , 7 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3852
Número de Recurso1613/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre del año 2.005 Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1613/1995, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el "Centro de Información Jurídica y Económica, S.L.", entidad representada por la Procuradora doña Josefa Cabrera Montelongo, asistida del Letrado don Rafael Cabrera Suárez, y como administración demandada el Ayuntamiento de Pájara, representada por el Procurador don Manuel de León Corujo y defendida por el Abogado don Juan Pedro Martín Luzardo, interviniendo también, en calidad de codemandada, la entidad "Aquagest, SA", representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, asistido del Letrado don Antonio Mateos Batista, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Decreto de 16 de mayo de 1995 , del Alcalde de Pájara, dispuso adjudicar a "Aquagest, SA" el concurso "para la concesión administrativa del servicio de asistencia, asesoramiento y colaboración para una gestión integral de los ingresos municipales".

SEGUNDO

La representación de la entidad hoy actora, que participó en el concurso, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto citado, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, se reconozca su derecho a la adjudicación del concurso y, si no fuera posible la prestación del servicio en cuestión, se declare su derecho a ser indemnizado en cuantía a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de noviembre de 1997, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

QUINTO

La sentencia finalmente dictada por la Sala, de fecha 30 de diciembre de 1997, declaró la nulidad del acto impugnado, sin más pronunciamiento que el relativo a las costas, siendo recurrida en casación por la actora y por "Aquagest, SA", que no intervino en el procedimiento porque no fue emplazada por el Ayuntamiento.

SEXTO

El recurso fue resuelto por la Sentencia de fecha 2 de febrero del año 2004, de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , cuyo fallo fue el siguiente:

"PRIMERO.- Debemos declarar y declaramos haber lugar a los recursos de casación interpuestos por Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua S.A. y por Centro de Información Jurídica y Económica S.A. contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso número 1.613/95 , sentencia que casamos, anulamos y dejamos sin efecto.

SEGUNDO

Retrotraemos las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de la demanda, con el fin de que se dé traslado de la misma a Aquagest S.A., para que pueda contestarla, siguiendo después el proceso por sus trámites hasta dictar sentencia, en la que la Sala de instancia deberá pronunciarse expresamente sobre las pretensiones formuladas por Cijesa de que se le adjudique el concurso objeto del proceso o, en su defecto, se declare su derecho a percibir una indemnización.".

SEPTIMO

La Sala confirió a "Aquagest, SA" el trámite ordenado, en cumplimiento del cual presentó escrito en el que manifestó textualmente que "procede a efectuar ALLANAMIENTO en el procedimiento contencioso-administrativo número 1613/95".

OCTAVO

La diligencia de ordenación de 1 de septiembre del 2005 dispuso que quedaran los autos pendientes de votación y fallo, señalándose para ello el día 7 de octubre del 2005, en el que efectivamente tuvo lugar el acto referido.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para encajar con exactitud el allanamiento de la codemandada en nuestro ordenamiento jurídico hemos de recurrir a la Disposición Transitoria Segunda de la LJCA de 13 de julio de 1998 , que establece en su ap.1: "los recursos contencioso-administrativos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose conforme a las normas que regían a la fecha de su iniciación.".

Los siguientes apartados dicen:

"2. No obstante, cuando el plazo para dictar sentencia en tales procesos se hubiere iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hará aplicación en la sentencia de lo dispuesto en la sección 8.ª del capítulo I del Título IV. Si hubiera de aplicarse un precepto que supusiera innovación, se otorgará a las partes un plazo común extraordinario de diez días para oírlas sobre ello.

  1. Serán asimismo aplicables las reglas de la sección 9.ª del capítulo I del...

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