STSJ Murcia , 19 de Enero de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2001 |
3 ROLLO DE APELACIÓN nº 185/2000 SENTENCIA nº 16/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 16/2001 En Murcia, a diecinueve de Enero de dos mil uno. En el Rollo de Apelación nº 185/2000 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 406 de 8-9-2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 356/99, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada doña Paloma , representada y defendida por el Letrado don Juan Manuel Álvarez Rogel; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El recurso de apelación se interpuso en fecha 9-10-2000 por la Administración.
La parte contraria presentó escrito de oposición a la apelación.
No se solicitó prueba, ni se consideró necesaria la celebración de vista. Se señaló para votación y fallo el día 12-1-2001.
II.-
La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Paloma , contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Almería, de fecha 26 de agosto de 1999, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente prohibiéndole la entrada en España por un período de tres años y, en consecuencia, anula dicha acto impugnado por no ser conforme a Derecho.
En la sentencia, se acoge la alegación de la recurrente de que se le debió aplicar la nueva legislación de extranjería con efectos retroactivos al ser más favorable.
El recurso de apelación es una reproducción literal del escrito de contestación, sin entrar en modo alguno a rebatir las argumentaciones de la sentencia.
La resolución administrativa impugnada en su momento, acordaba la expulsión de la...
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...al alcance de los derechos de defensa en la materia. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia nº 16/2001 de 19 enero del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª [j 4]: La resolución administrativa impugnada en su momento, acordaba la expulsión de la recurrente,......