STSJ Galicia 4571/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4571/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1981/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001981 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000883 /2008, seguidos a instancia de Everardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., parte representada por el/ la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

D. Everardo, nacido el día NUM000 de 1946 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Viene prestando servicios por cuenta de PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., desde el día 8 de septiembre de 1973, a tiempo completo, con la categoría profesional de "nivel profesional 11", ocupando puesto en "Primera Term. M1", siendo sus bases de cotización de los meses de marzo a mayo de 2008 las siguientes:

Marzo 2008: 2.731,61 euros.

Abril 2008: 2.522,61 euros. Mayo 2008: 3.074,10 euros.

Segundo

El día 1 de junio de 2008 D. Everardo pasó a prestar servicios por cuenta de PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., a tiempo parcial, con una jornada laboral de 256 horas anuales, con la categoría profesional de "nivel profesional 11", en virtud de contrato de trabajo cuyo objeto es "reducir la jornada de trabajo y el salario en un 85% cuando el trabajador retina las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensi6n contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, cinco añas a la exigida, o cuando reuniendo las citadas condiciones generales, hayan cumplido ya dicha edad".- El día 1 de junio de 2008, D. Pedro fue contratado por PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., en virtud de contrato de trabajo de relevo, con la categoría profesional de "nivel profesional 3", una jornada parcial de 1.449 horas en computo anual. D. Pedro pasó a cubrir el puesto y la jornada reducida a D. Everardo .- Tercero.- D. Pedro ha prestado servicios por cuenta de PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., durante los siguientes periodos:

  1. Desde el 2-6-2000 al 28-7-2000.

  2. Desde el 22-8-2000 al 22-12-2000. 3°. Desde el 2-1-2001 al 27-7-2001.

  3. Desde el 1-8-2001 al 21-9-2001.

  4. Desde el 3-4-2002 al 24-1-2003.

  5. Desde el 3-2-2003 al 27-7-2003.

  6. Desde el 5-4-2004 al 30-9-2004.

  7. Desde el 1-10-2004 al 4-4-2005.

  8. Desde el 5-4-2004 al 4-4-2005.

  9. Desde el 4-11-2005 al 30-6-2006 en virtud de contrato de trabajo de duraci6n determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción para atender las circunstancias del mercado como especialista B.- 11°. Desde el 1-7-2006 al 3- 11-2006 en virtud de prórroga del anterior contrato.- 12°. Desde el 25-5-2007 al 30-11-2007 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de circunstancias del mercado como especialista B.- 13°. Desde el 1-12-2007 al del anterior contrato.- 14°. Desde el 25-5-2008 al 31-5-2008.- Cuarto.- Solicitado por D. Everardo pensión de jubilación parcial, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el día 7 de julio de 2008 denegando la prestación por el siguiente motivo: "Por cuanto el trabajador relevista no cumple los requisitos legalmente establecidos, al considerar que tiene la condición de trabajador fijo, pues ha estado vinculado a la empresa, para realizar la misma actividad, con contratos temporales durante un periodo superior a 24 meses en los últimos 30 meses anteriores al hecho causante, y todo ello de acuerdo con el artículo 15.5 del ET, en su redacción dada por el articulo 12.dos y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 43/2006, de 29 diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE 30-12-2006)".- Quinto.- Formulada reclamación previa, esta fue desestimada.- Sexto.- El INSS fija la base reguladora de la pensión solicitada en 1.885,46 euros mensuales.- Septimo.- El día 19 de septiembre de 2008 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a D. Everardo pensión de jubilación parcial, en cuantía correspondiente al 81,60% de la base reguladora que quedo fijada en 1.903,99 euros. El reconocimiento de la prestación se efectuó sobre la base del contrato de relevo suscrito entre PSA PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPARA S.A. y D. Bernardino el día 1 de septiembre de 2008.

TERCE...

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