STSJ Murcia 247/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2012
Fecha09 Abril 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00247/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005412

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000806 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000746 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Carlos Antonio

Abogado/a: ANTONIO GONZALEZ AMALIACH CANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LA PATRIA HISPANA S.A. LA PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS URBANOS DEDALO SL

Abogado/a: DEMETRIO PASTOR ALCAHUD, RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI

Procurador/a: ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA

Graduado/a Social:

En MURCIA, a nueve de Abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio, contra la sentencia número 0157/2010 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 23 de marzo, dictada en proceso número 0746/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Carlos Antonio frente a SERVICIOS Y EQUIPIMAMIENTOS URBA NO S DÉDALO S.L.; LA PATRIA HISPANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Antonio

, con DNI NUM000, domiciliado en El Esparragal -Murcia-, sufrió un accidente de trabajo el 01/08/2008 cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada Servicios y Equipamientos Urbanos Dédalo S.L., la que en la fecha del accidente tenía cubiertos los riesgos de responsabilidad civil por accidente de trabajo en la empresa con la compañía de seguros Patria Hispana, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente el Sr. Carlos Antonio sufrió fractura del calcáneo izquierdo con desplazamiento posterolateral de fragmentos (Tac 19/08/2008). Habiendo permanecido impedido para el trabajo durante 164 días. TERCERO.- El accidente ocurrió cuando se encontraba colocando una valla publicitaria y cayó de la escalera en la que estaba subido. CUARTO.- Inició a raíz del accidente un periodo de Incapacidad Temporal el 04/08/2008, el que finalizó el 11/01/2009. Percibiendo la cantidad de 4.588,80 Euros. Además ha sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual por la Dirección Provincial del INSS de 01/07/2009 debido a las lesiones derivadas del accidente. QUINTO.- Fue denegada la responsabilidad de la empresa por resolución del Director Provincial del INSS con fecha 13/07/2009 en la que era denegada la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene como consecuencia del accidente sufrido. SEXTO.- El Sr. Carlos Antonio percibió el día 13/06/2008 la documentación relativa a riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo como montador en la que se acompañaba las explicaciones necesarias para su perfecta compresión y aplicación. SÉPTIMO.- Se celebró sin avenencia el 08/08/2009 el preceptivo acto de conciliación. OCTAVO.- El Sr. Carlos Antonio ha percibido en concepto de pago directo por I.T. desde el 13/09/2008 al 11/01/2009 la cantidad de 3.470,28 Euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Carlos Antonio, y en consecuencia, procede absolver de la misma a la empresa Servicios y Equipamientos Urbanos Dédalo S.L. y a la Compañía de Seguros la Patria Hispana S.A.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio González-Amaliach Cano, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Demetrio Pastor, en representación de la Cía. de Seguros demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Carlos Antonio presentó demanda, sobre indemnización de daños y perjuicios, contra la empresa Servicios y Equipamientos, Urbanos Dédalo, S.L. y la aseguradora Patria Hispana, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación de que se condenase a la demandada al abono de la cantidad de 52.446,09 euros, importe de los daños y perjuicios, en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no concurre culpa o negligencia por parte de la empresa, y sí la existencia de caso fortuito.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 1.101 del Código civil, en relación con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y de la jurisprudencia que se cita.

La empresa y la aseguradora demandadas se oponen al recurso y lo impugnan.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se interesa la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, relativo a las consecuencias derivas del accidente de trabajo sufrido por el actor, para que se adicione que "El actor presenta, como limitaciones orgánicas y funcionales, limitación para la deambulación por terreno irregular", lo que se sustenta en el documento nº 9 de los acompañados con la demanda, consistente en resolución del Inés y dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en el que figura dicha limitación, lo que se relaciona con el informe pericial de los folios 21 a 25 de los autos; adición que se considera innecesaria para decidir el caso que nos ocupa, pues en el hecho probado cuarto que se pretende modificar ya figura que el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada del referido accidente de trabajo, lo cual significa que no puede efectuar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, así como el informe pericial mencionado deja constancia de los días de sanidad, lo cual ya se detalla en el expresado hecho probado, así como que el actor está impedido para cualquier actividad que requiera la deambulación por terrenos irregulares, lo cual no es más que ratificar la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que los datos que aporta la sentencia recurrida son suficientes para valorar el daño efectivo producido al actor

Asimismo, se solicita la supresión del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, referido a la recepción por el actor de la documentación relativa a riesgos generales y...

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