STSJ Galicia 5082/2012, 18 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5082/2012 |
Fecha | 18 Octubre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0000657
402250 SECRETARIA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE JS
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005311 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000248/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Marí Juana
Abogado/a: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS/ILMAS SRES/SRASMAGISTRADO/A:
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005311/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO, en nombre y representación de Marí Juana, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000248/2011, seguidos a instancia de Marí Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marí Juana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Marí Juana con DNI n° NUM000, mayor de edad, pensionista de la Seguridad Social con el numero NUM001, fue declarada en situación de incapacidad laboral permanente total, por sentencia del Juzgado de lo Social n°1 de Pontevedra de fecha 28-11-08 al presentar las siguientes lesiones derivadas de enfermedad común; Carcinoma medular infiltrante pT2 N0 M0 de mama derecha, sin signos de recidiva. Linfedema de miembro superior derecho crónico, precisa manguito de presoterapia. Trastorno depresivo recurrente.
Solicito el demandante ante el INSS la revisión de su incapacidad de total en absoluta, siéndole denegada por resolución de 16-11-10 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa también desestimada con fecha 31-01-11. Los padecimientos actuales del demandante son; Fibromialgia. Trastorno adaptativo y de personalidad de larga data. Carcinoma medular en mama derecha en el años 2002.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marí Juana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15 de noviembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En el recurso frente a la sentencia de instancia, y desestimatoria de la invalidez permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación, la parte actora articula dos motivos de recurso, por el cauce del artículo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, pretende la revisión fáctica.
La revisión solicitada por la parte demandante, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la
L.P.L ., tiene por objeto la modificación del ordinal segundo de la relación fáctica de la sentencia de instancia proponiendo la supresión del citado HDP y la sustitución por otro del siguiente tenor literal :" Solicito el demandante...
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