STSJ Extremadura 457/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2012
Fecha25 Septiembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00457/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0203545

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000338 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000807 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Amadeo

Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VODAREX COMUNICACIONES,S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 457/12

En el RECURSO SUPLICACION 338/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Amadeo, contra la sentencia número 157 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 807/2011, seguido a instancia de la recurrente frente a VODAREX COMUNICACIONES, S.L., parte representada por el Sr. LETRADO

D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amadeo presentó demanda contra VODAREX COMUNICACIONES, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 157 /2012, de fecha veinte de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Amadeo comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Vodarex Comunicaciones, S.L., desde el 22/04/2002, categoría profesional de Comercial, y una retribución mensual de 1.439,90 # (47,99#día), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada) SEGUNDO.- El actor reconoció adeudar en dos escritos de 27/04/2011 a favor de la empresa demandada cantidades por diversos conceptos, entre ellos se incluyen partidas por "Permanencia" con las siguientes empresas: Aleson Sola de 75,24#; Dossier: 220#; Duque Sierra: 438#. (f.31,32,52,53) TERCERO.- El actor el 27/04/2011 recibió carta de sanción en al que la empresa Vodarex Comunicaciones, S.L., le impone una sanción de amonestación, por acordar con los clientes el pago de penalizaciones no autorizadas por Vodarex Comunicaciones, dando su contenido que obra en el f.51 por reproducido. Sanción que no fue objeto de impugnación. (f.51, no controvertido) CUARTO.- El actor reconoció adeudar en escrito de 6/10/2011 a favor de la empresa demandada cantidades por diversos conceptos, entre ellos se incluyen partidas por penalizaciones no autorizadas con las siguientes empresas: Multimac 531,99# importe autorizado 300#. Diferencia: 231,99#. 196# base imponible; Movibles Card 236#. 200# base imponible; Alfonso Javier Calleja 844#. 715,66# base imponible. (f.33 y 55) QUINTO.-Los comerciales cuando llegan a un acuerdo con los clientes utilizan una herramienta que se denomina "Vodagest", donde recogen distinta información sobre la operación, en ella aparece un apartado bajo la denominación "Costes libres" donde se especifica algún regalo al que se haya comprometido el comercial con el cliente o el compromiso de abonar alguna penalización de permanencia a cargo de la empresa. (Testifical de

D. Nazario ) SEXTO.- Una vez que el comercial ha rellenado los datos de la operación, puede ocurrir que no resulte ninguna cantidad a pagar en cuyo caso el comercial puede continuar. En el supuesto que resulte alguna cantidad a abonar el cliente puede asumir su pago, para que lo asuma la empresa es necesario comunicación y autorización a su jefe inmediato, en este caso de D. Victorino, y si supera cierto límite autorización vía email a D. Nazario . (Testifical de D. Nazario y D. Victorino ) SEXTO.- Una vez que el comercial ha rellenado los datos de la Operación, puede ocurrir que no resulte ninguna cantidad a pagar en cuyo caso el comercial puede continuar. En el supuesto que resulte alguna cantidad a abonar el cliente puede asumir su pago, para que lo asuma la empresa es necesario comunicación y autorización a su jefe inmediato, en este caso de D. Victorino, y si supera cierto límite autorización vía e- mail a D. Nazario . (Testifical de D. Nazario y D. Victorino ) SÉPTIMO.- El acto ofreció a D. Abilio una oferta el 30/06/201 en el que asumió la penalización por importe de 1.250#, compromiso que no fue conocido ni aceptado por la empresa. El cliente Abilio remitió en marzo de 2011 un burofax a la empresa demandada al que no acompañó documentación alguna y que no fue contestado. Más adelante interpuso demanda de procedimiento Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Llerena en el que reclamó a la empresa Vodarex Comunicaciones, S.L., el abono de 844,88#, (que se corresponde con el importe de la penalización por permanencia que tuvo que abonar a Movistar) siendo notificado el requerimiento a la demandada el 1/09/2011, la empresa abonó al actor esta cantidad. (f.59 a 67, declaración de D. Abilio y de D. Nazario ) OCTAVO.- D. Amadeo en la operación que realizó con la empresa DIRECCION000, C.B., hizo constar en el documento Vodagest en el apartado de "Costes Libres" que asumía en concepto de permanencia 330#. La empresa DIRECCION000, C.B., presentó demandada de proceso Monitorio en reclamación de 531,99# frente a Vodarex Comunicaciones, S.L. Por Decreto de 11/10/2011 se dictó Decreto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Badajoz, en el que habiendo recibido comunicación de Banesto en la que consta consignada la cantidad de 531,99# se acordó librar mandamiento de devolución y el archivo de las actuaciones. (f. 74 a 76) NOVENO.- El demandante Amadeo efectuó una oferta a la empresa Eco Limpieza Extremadura, S.L., en el que se comprometió a abonar las permanencias derivadas del cambio de compañía telefónica, efectuada la reclamación a la empresa Vodarex Comunicaciones, S.L., la empresa manifestó no tener conocimiento del acuerdo ni haberlo autorizado, aun así asumió el pago de la cantidad comprometida por el trabajador. (Testifical de D. Nazario y D. Victorino

, f.80 y 81) DÉCIMO.- El demandante Amadeo se comprometió con la empresa Móvilex Card, S.L., al abono en concepto de permanencia de 200# más IVA sin la autorización de la empresa, la empresa abonó al cliente el 16/09/2011 236# con IVA. El demandante se comprometió a la entrega de un terminal IPHONE 4 valorado en 649#, el IPhone le fue entregado por Eloisa a Amadeo, el IPhone no fue entregado al cliente. (f. 93 a 97, testifical de Dña Eloisa, Dña Margarita ) UNDECIMO.- El acto acordó con la empresa Proagar S.L., una portabilidad que el cliente canceló antes de activarlo, si bien el trabajador no ejecutó dicha cancelación antes de activarlo, si bien el trabajador no ejecutó dicha cancelación, generando al cliente unos gastos que han sido reclamados y satisfechos por la empresa en cuantía total de 370,11 # con IVA el 22/09/2011. (f. 98 a 100 y testifical de Dña Eloisa, Dña Margarita y D. Nazario ) DUODECIMO.- El actor se comprometió a entregar al cliente Ceronex, S.L., una IPAD que nunca le llegó, una penalización por importe de 700# y una centralita por valor de 2000#, si bien en la empresa sólo autorizó una penalización por valor de 700# y una centralita por valor de 800#. El cliente reclamó a la empresa y en una reunión que se celebró en el verano de 2011 y en la que el demandante reconoció haberse comprometido con el cliente a pagar la centralita por el valor que indicaba, la empresa asumió su coste. (Declaración de Nazario, f.101 a 104) DÉCIMOTERCERO.- La empresa remitió escrito al trabajador en al que procedió a su despido con fecha de efectos el 24/10/2011 por los motivos que en ella se describen dando su contenido por reproducido. (f. 48 a 50) DÉCIMOCUARTO.- La demandante no consta que sea o hay sido representante legal de los trabajadores. ( No controvertido) DÉCIMOQUINTO.-Intentada la conciliación el día 30/11/2011 ésta terminó con el resultado de intentada sin efecto. (f.3)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Amadeo, contra la empresa VODAREX COMUNICACIONES S.L., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a la indemnización ni a salarios de tramitación para...

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