STSJ Comunidad Valenciana 2141/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2012
Número de resolución2141/2012

1 Recurso c/s nº 442/12

RECURSO SUPLICACION - 000442/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cinco de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2141/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000442/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ELX, en los autos 000371/2010, seguidos sobre tutela de derechos fundamentales, a instancia de David, asistido por la Letrada Dª. María Ascensión López López contra CORREOS Y TELEGRAFOS SAE y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente David y CORREOS Y TELEGRAFOS SAE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2010 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada D. David frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE y, en consecuencia, procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- debo declarar y declaro que la exclusión de la actora de las bolsas de trabajo efectuada por la demandada durante el periodo 13- 12-2007 a 30-10-2009 constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (en su vertiente de indemnidad) debiendo declarar la nulidad radical de la citada conducta. 2.-debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma total de 14.128,40 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 3.- debo absolver y absuelvo a la demandada de la petición a condena de 20.000 # por daños morales.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del demandante y sobre la exclusión del actor de la bolsa de trabajo:I- El actor prestó servicios laborales para la demandada en los distintos periodos que se indican en la vida laboral obrante en el ramo de prueba de la actora y que por razones de brevedad se tienen aquí por reproducida.II- El actor fue cesado el 9-5-2004, cese que fue impugnado interponiendo demanda cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche que declaró la nulidad del despido, readmitiéndose provisionalmente al actor a partir del 13-1-2005. Interpuesto recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el mismo fue estimado en parte calificándose el cese como despido de improcedente, optando la demandada por la indemnización. IIIEn fecha 28-5-2004 se publicó en el BOE el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, en el que constaba como requisito para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos, siendo ese, también, un motivo para decaer de las bolsas en que se figure". Este acuerdo derogaba el publicado el 8-1-1993 y afectaba a las convocatorias posteriores al mismo. IV- Tras el cese del actor en fecha 9-5-2004 y a consecuencia de la interposición de demanda de despido la demandada excluyó al actor de las listas de espera. V-. En fecha 22-7-2005 se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 7-2-2005, tras el proceso de selección, fue publicado el listado definitivo el 27-4-2006 y entró en funcionamiento a partir del 1-7-2006, habiendo prestado servicios laborales múltiples trabajadores en virtud de dichas bolsas. VI-. En fecha 30-6-2006 se convocó la constitución de ingreso de personal fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación de correos, en las que figura que las listas de ingreso vendrá determinada automáticamente por los candidatos de cada bolsa de empleo temporal, siendo los requisitos de los aspirantes, entre otro, formar parte de las bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base publicada el 27-4-2006 y, excepcionalmente, los que tuviesen contrato en vigor a tiempo parcial para la prestación de servicios en sábados, madrugadas y fines de semana. Uno de los requisitos para participar es "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos en los términos establecidos por la CIVCA en su reunión de fecha 7-2-2005. VII-. La actora presentó solicitud para formar parte de las bolsas de empleo pero fue rechazada por no cumplir el requisito de no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos. SEGUNDO. Sobre el anterior proceso sobre tutela de derechos fundamentales: I- El actor disconforme con la exclusión de que había sido objeto, inició proceso de tutela de derechos fundamentales cuyo conocimiento correspondió al Jugado de lo Social nº 2 de Elche que dictó sentencia nº 673/2007, recaída al proceso 618/2007 cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. David contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE procede efectuar los siguientes pronunciamientos; 1.- debo declarar y declaro que la exclusión del actor de las bolsas de trabajo efectuada por la demandada constituye una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y debo declarar y declaro la nulidad radical de la citada conducta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. 2.- debo declarar y declaro el derecho del actor a acceder a la actual bolsa de contratación teniendo en cuenta los mismos criterios en su día utilizados para confeccionar la misma siendo llamado a prestar servicios en la primera vacante que deba ser cubierta siempre y cuando el trabajador que ocupe un puesto posterior en la lista haya sido llamado en algún momento desde que entró en vigor las lista y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la misma. 3.-debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma total de 379,2 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 4.- debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de peticiones formuladas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones". II- En la meritada sentencia en su fundamento de derecho cuarto se decía: "En tercer lugar, solicita la parte actora la oportuna indemnización de daños y perjuicios a razón, por un lado, del salario diario por día de exclusión, y, por otro lado, de una cantidad de 30 euros por día de exclusión por el resto de perjuicio causados. En cuanto a la primer cuestión, no cabe duda a la vista del hecho probado primero que el actor venía trabajando habitualmente en la entidad demandada, tampoco cabe duda de que la demandada realiza múltiples contratos anuales en virtud de las bolsas de trabajo, y la parte demandada, que disponía de una mayor facilidad probatoria, no practica prueba alguna que acredite que el actor no hubiese prestado servicios aun permaneciendo en las bolsas de las que fue excluido, y, por ello resulta procedente acceder a la indemnización solicitada y cuantificada en el salario diario por día de exclusión. No obstante lo anterior, dicha indemnización procederá en el caso de que la actora acredite que dicha situación le produjo una perdida de ingresos y dicha situación no concurre hasta el día 15 de abril de 2006 en que tras del dictado de sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana por la que se declara la improcedencia del despido la actora fue cesado definitivamente por la demandada, pues hasta dicha fecha el actor ha percibido salarios y tiene pendiente de percibir salarios de trámite de la demandada y, por tanto, no concurre una perdida de ingresos. Por otro lado, desde el 24 de abril de 2006 hasta la fecha del juicio el actor ha percibido prestaciones por desempleo y, por tanto, no se acredita suficientemente en dichos periodos una pérdida de ingresos. Por todo ello, el actor tiene derecho a la indemnización solicitada por el periodo comprendido entre el 16 de abril y el 23 de abril de 2006 que, según el salario declarado probado, asciende a 379,2 euros. Finalmente, reclama la actora el abono del salario diario desde la sentencia y hasta la fecha en que la actora sea reintegrada en la lista o bolsa de empleo, y dicha petición no puede ser estimada pues no es posible valorar en este momento los perjuicios que pueda sufrir la actora en dicho periodo en la medida en que no se conoce si prestará servicios para otras entidades y sin en consecuencia sufrirá o no una merma de ingresos, todo ello sin perjuicio de que la actora pueda formular en un futuro nueva reclamación por este periodo. En cuanto a la indemnización de 30 euros por día de exclusión por el resto de perjuicios causados, considera la parte actora que dichos perjuicios son los morales, los psicológicos, la imposibilidad de acceder a un empleo fijo en correos, la perdida de antigüedad, la perdida de formación, la perdida de beneficios sociales. Y dicha solicitud no debe ser estimada pues la prueba practicada si bien acredita la existencia de una patología psicológica por parte del actor y de habituales cursos de formación y ayudas sociales por parte de la demandada y de, no acredita concretos perjuicios que supongan una...

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