STSJ Cantabria 209/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2020:177
Número de Recurso67/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución209/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000209/2020

En Santander, a 6 de marzo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ikna, Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Feliciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de derechos y cantidad por D. Feliciano, siendo demandada la empresa, Servicios de Emergencia de Cantabria S.A. (SEMCA).

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de noviembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

En el procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias de la relación laboral.

    1. D. Feliciano ha prestado servicios para el SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA desde el 04 de mayo de 2017, con categoría profesional de bombero y salario diario de 75,91 € incluida la parte proporcional de las pagas extras.

      (No controvertido).

    2. La relación laboral se articuló por medios de diferentes contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción por los siguientes periodos:

      -Del 04 de mayo al 30 de septiembre de 2017.

      -Del 01 de octubre de 2017 al 15 de enero de 2018.

      -Del 25 de enero al 25 de marzo de 2018.

      (No controvertido).

    3. El SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA es un organismo autónomo creado por la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, para la gestión del servicio autonómico de prevención, extinción de incendios y salvamento y la prestación del servicio público de atención de llamadas de emergencia 112 en el ámbito territorial de Cantabria. Este organismo se subrogó en la totalidad de las relaciones jurídicas del 112 CANTABRIA, S.A.U. (art. 1 de la Ley).

      (No controvertido).

  2. - Demanda de despido tras la extinción de la relación laboral el 25 de marzo de 2018.

    Tras la última extinción de la relación laboral el 25 de marzo de 2018, el actor presentó demanda ante la jurisdicción social impugnando la misma y recayendo sentencia de este Juzgado de 20 de junio de 2018 que declaró el despido improcedente. La empresa optó por la indemnización. La resolución fue confirmada por la STSJ de Cantabria de 26 de noviembre de 2018.

    (No controvertido).

  3. - Demanda de despido por la contratación de un trabajador con peor número .

    1. En fecha 26 de julio de 2018 el actor presentó demanda de despido tras la contratación por la empresa de un trabajador de la bolsa de empleo temporal con peor número.

      La sentencia de 08 de enero de 2019 del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, autos 452/2018, desestimó la demanda por falta de acción (folios 87 a 89 vuelto). La resolución fue confirmada por la STSJ de Cantabria de 10 de abril de 2019 (folios 90 a 94).

      (No controvertido).

    2. Los 17 bomberos afectados por las contrataciones derivadas de la bolsa de empleo temporal formularon acciones de reconocimiento de derecho de relación laboral indefinida y por despido, pero tras respectivos desistimientos, 15 mantuvieron la acción de reconocimiento de derecho y 2 (el actor y el Sr. Luis ) la acción de despido (hecho probado cuarto de la referida sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 -folio 88-).

      (No controvertido).

    3. Por sentencia de 17 de abril de 2018 del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander se declaró la improcedencia del despido de D. Luis, optando la empresa por la indemnización. Anteriormente, con fecha 11 de abril de 2018, D. Luis fue contratado por la demandada hasta el 10 de mayo de 2018.

      (No controvertido).

  4. - Bolsa de empleo temporal .

    1. La lista de la bolsa de empleo vigente en el año 2018 para la categoría de bombero fue creada por la entidad 112 CANTABRIA, S.A.U. teniendo en cuenta las bolsas resultantes de los procesos selectivos convocados en los BOC de 31 de octubre de 2007, 06 de marzo de 2009 y 11 de marzo de 2016, dando preferencia a los integrantes de la bolsa más antigua respecto a otra más reciente.

      En la citada lista, el demandante figuraba en el puesto 17; D. Leandro, en el 18; y D. Luis, en el 10.

      (Medios de prueba: certificado del director del SEMCA de 22 de noviembre de 2019 -folios 114 a 115-).

    2. Tras la extinción de la relación laboral (25 de marzo de 2018) el actor fue excluido de la bolsa de empleo temporal.

    3. Tras la extinción de la relación laboral de D. Luis el 11 de mayo de 2018, éste fue excluido de la bolsa de empleo temporal (folio 114 vuelto).

      (No controvertido).

    4. D. Leandro suscribió los siguientes contratos en el año 2018 (folios 97 vuelto y 115):

      -Del 26 al 28 de marzo de 2018.

      -Del 04 al 23 de julio de 2018.

      -Del 25 de julio al 25 de octubre de 2018.

      -Del 11 de noviembre de 2018 al 19 de diciembre de 2018.

      (No controvertido).

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Feliciano contra el SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA, a quien se absuelve de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Resumen del debate.

La sentencia de instancia ha desestimado la reclamación formulada por el trabajador.

En primer lugar, sobre la vulneración de la garantía de la indemnidad, la sentencia considera que la exclusión del actor de la bolsa de empleo no fue un acto de represalia frente a la interposición de la acción de despido, dado que los diecisiete bomberos afectados por las contrataciones derivadas de la bolsa de empleo temporal -entre los que se encuentra el actor- formularon acciones de reconocimiento de derecho de relación laboral indefinida y por despido. Tras los respectivos desistimientos, quince de ellos mantuvieron la acción de reconocimiento de derecho y dos -el actor y el D. Luis - la acción de despido.

La empresa no adoptó ninguna represalia por haber accionado los trabajadores en defensa de sus derechos. Lo único que consta es que, una vez dictada la sentencia que declara la improcedencia del despido, la empresa optó por la indemnización y una vez extinguida la relación laboral a todos los efectos, dejó de llamar al actor para la bolsa de empleo.

Este criterio fue coherente con el actuar de la empresa respecto de D. Luis, quien también interpuso demanda de despido. Solo dejó de llamarle una vez dictada la correspondiente sentencia de despido -tras la demanda este trabajador fue llamado, pero no tras la sentencia-.

Por otro lado, respecto a la reclamación de cantidad por la falta de llamamiento, sostiene que no es admisible ya que no le ha supuesto un daño efectivo, sino solo hipotético. El actor no se encuentra en el puesto número once de la lista de la bolsa de empleo, sino que es el diecisiete de dieciocho, esto es, solo está por delante de D. Leandro . D. Luis estaba en el puesto número diez. Por tanto, en caso de que la empresa tuviera que llamar al actor pese al dictado de la sentencia de despido, la conclusión es que, si bien, no se habría llamado a

D. Leandro (con peor número que el actor), tampoco al demandante, ya que el otro trabajador con sentencia de despido, esto es, el Sr. Luis, tenía mejor puesto que él.

Frente a la sentencia de instancia se alza el trabajador en un único motivo en el que, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LJRS, denuncia la infracción del artículo 1.101 del Código Civil, en relación con el art. 14 y 24 de la Constitución Española, así como art. 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 179.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurso ha sido impugnado de contrario. En el escrito de impugnación del recurso del Servicio de Emergencias de Cantabria, con amparo en el artículo 197.1 LRJS, se solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En el procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal, que también ha presentado escrito de impugnación del recurso.

SEGUNDO

Revisión de hechos.

En el escrito de impugnación presentado por el letrado de los Servicios jurídicos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actuando en representación de del Servicio de Emergencias de Cantabria, solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

  1. - En primer lugar, interesa la rectificación del párrafo tercero del hecho probado tercero, para el que propone la siguiente redacción alternativa: " Por sentencia de 17 de abril de 2018, del Juzgado Social nº 1 de Santander se declaró la improcedencia del despido de D. Luis, por la finalización del contrato temporal el 15 de enero de 2018, optando la empresa por la indemnización. Anteriormente, con independencia de la reclamación presentada por despido el 9 de febrero de 2018, fue llamado de la Bolsa dos veces, celebrando dos contratos, uno eventual de 17 de febrero de 2018 hasta el 14 de marzo de 2018, y otro contrato de interinidad por sustitución de 11 de abril de 2018 con duración hasta el 10 de mayo de 2018."

    Además interesa la adición de un nuevo párrafo al final del apartado 3, en el que se haga constar que: " Por sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Santander de fecha 4 -12-18, autos 384/2018, se ha desestimado la reclamación paralela formulada por el Sr. Luis de despido nulo, considerando la...

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