STSJ Comunidad Valenciana 2007/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2007/2012
Fecha10 Julio 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 000549/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2007 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000549/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000176/2010, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Teodoro, contra SPEE-INEM, y en los que es recurrente Teodoro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de noviembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Teodoro frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ABSUELVO a dicho organismo de todas las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Teodoro, con NIF NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa J.M. FINANZAS, S.L. desde el 17 de marzo de 2006 al 28 de junio de 2007.Anteriormente había percibido prestación y subsidio por desempleo hasta su extinción (la primera del 1 de mayo de 2004 al 30 de octubre de 2005; el segundo desde el 1 de febrero de 2006 al 16 de marzo del mismo año).SEGUNDO.- Mediante resolución del INSS de fecha 31 de octubre de 2007, y con efectos de 29 de junio de 2007, se declaró la incapacidad permanente absoluta, por causa de enfermedad común, de D. Teodoro, quien pasó a percibir la correspondiente pensión. Posteriormente dicho organismo revisó la situación de D. Teodoro, quien fue declarado no afecto de invalidez permanente con efectos de 1 de diciembre de 2009.TERCERO.- De esta forma D. Teodoro se incorporó a J.M.FINANZAS, S.L. el día 1 de diciembre de 2009, siendo objeto de despido reconocido improcedente con efectos de ese mismo día. CUARTO.- Tras solicitar prestación por desempleo ante el SPEE dicho organismo se la denegó por resolución de 2 de diciembre de 2009. El motivo dado para ello fue el siguiente:Es requisito para el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, conforme a lo dispuesto en los art 207.b ) y 210 de la citada LGSS . A efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. QUINTO.- Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada. En dicha resolución se contemplaba en el apartado de HECHOS lo siguiente: PRIMERO.- El período de ocupación cotizado en los últimos seis años, acreditado por Vd. incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando, por lo tanto, el mínimo de 360 días cotizados.SEGUNDO.- En el período reclamado por Vd. del 01/04/08 al 29/06/09 consta de alta como pensionista por incapacidad permanente. Asimismo, en nuestra base de datos no figura cotización alguna por parte de la empresa J.M.FINANZAS, S.L. en dicho período.SEXTO.- La base reguladora serían 51'55 euros. SÉPTIMO.- Desde el 13 de febrero de 2010 D. Teodoro se encuentra percibiendo subsidio por desempleo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Teodoro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia que desestimó su demanda solicitando prestación por desempleo. El recurso se formula en dos motivos, que se dice redactados al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, -debe entenderse referidos al art. 191-b) de la LPL, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la LRJS-, denunciando, en el primero, la infracción del art. 207, en relación con el art. 210, ambos de la LGSS, con cita de sentencia de TSJ...

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