SAP Madrid 549/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2012
Fecha08 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 MADRIDSENTENCIA: 00549/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0008943 /2011

RECURSO DE APELACION 731 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 666 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, S.A.

Procurador: REYES VIRGINIA GARCÍA DE PALMA

CONTRA: Carmelo, Edurne, Inocencia, Eusebio

Procurador: LUIS AMADO ALCÁNTARA

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 549/2012

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 666/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante, la mercantil GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSE, S.A., representada por la Procuradora Dña. Reyes Virginia García de Palma, y de otra, como demandantes-apelados, D. Eusebio, DÑA. Inocencia, D. Carmelo, y DÑA. Edurne, representados por el Procurador D. Luís Amado Alcántara.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba, en fecha

trece de mayo de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Eusebio, Inocencia, Carmelo, y Edurne, contra la entidad GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSE S.A., representada por la Procuradora Reyes Virginia García de Palma, declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO EUROS (62.456,55 euros) más OCHO MIL NUEVE CON TREINTA Y SIETE EUROS (8.009,37 euros) en concepto de intereses pactados, así como los intereses legales y procesales que correspondan desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día tres de octubre de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandantes citados en el encabezamiento de

esta sentencia, interpuso demanda de juicio ordinario instando la resolución del contrato de compraventa concertado entre las partes litigantes el 14 marzo de 2007, en relación con la vivienda, garaje y trastero, sitos en la promoción "La Reserva de Guadarrama", que se encontraba en fase de construcción en el momento de la firma de aquél, así como devolución de las cantidades entregadas a cuenta con los intereses pactados, de acuerdo con la estipulación novena, por entender aquéllos, -compradores-, que la demandada, - vendedora-, había incumplido la obligación de constituir préstamo hipotecario en el que los compradores hubieran podido subrogarse, tal y como establecía la estipulación segunda B del contrato. Subsidiariamente, solicitaban que se tuviera a los demandantes por desistidos del contrato de compraventa, declarando la ineficacia de su estipulación tercera, "condenando en equidad a la entidad demandada a devolver y abonar a los demandantes la totalidad de las cantidades entregadas como parte del precio y al pago del interés legal desde la fecha de interposición de demanda".

La parte demandada, GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSÉ, S.A., se opuso a la pretensión negando que la vendedora (la entidad PARQUESOL que fue absorbida por la demandada) se hubiera obligado a obtener ningún tipo de financiación. Por el contrario, y habida cuenta que los compradores habían incumplido la obligación de comparecer al otorgamiento de la escritura de compraventa y a pagar el precio, formulaba reconvención a fin de que se declarase resuelto el contrato de compraventa por incumplimiento de los demandantes, condenándoles a estar y a pasar por esa declaración, reconociendo el derecho de la reconviniente a hacer suyas las cantidades entregadas por los reconvenidos, todo ello, en virtud de lo dispuesto en la cláusula penal recogida en la estipulación tercera del contrato.

Con fecha 13 de mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Collado Villalba dictó sentencia estimando la demanda y rechazando la reconvención. En su virtud, declaró la resolución del contrato suscrito entre las partes, condenando a la demandada a estar y a pasar por esa declaración, abonando a la demandante la cantidad de 62.456,55 #, más 8.009,37 # en concepto de intereses pactados, así como los intereses legales y procesales que correspondieran desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas.

Frente a esa resolución se formaliza por la condenada en la primera instancia, el presente recurso...

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