SAP Las Palmas 179/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha26 Septiembre 2012

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2012.

Visto por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 127/2011, Rollo no 135/2012, procedente del Juzgado de Instrucción no 3 de San Bartolomé de Tirajana, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Rafael, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 8 de enero de 2012, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Emiliano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción no 3 de San Bartolomé de Tirajana se dictó Sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de enero de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D Emiliano de la falta de vejaciones por falta de pruebas; y declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 2 de julio de 2012, a cuya presente sección se turnó en reparto en fecha 11 del mismo mes, se designó ponente conforme a la distribución numérica de asuntos en virtud de diligencia de 12 de julio, tras lo cuál quedaron los autos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de senalarse que mientras el legislador penalista nos ofrece un concepto jurídico-penal de la injuria, no hace lo propio respecto de las vejaciones injustas, y atendiendo a su sentido gramatical, la distinción entre una y otra no resulta clara, pues vejar significa «maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua). Algunas resoluciones de la llamada jurisprudencia menor entienden que la distinción se encuentra en el elemento subjetivo del injusto, el llamado animus injuriandi que estaría presente en la primera y no en la segunda -caso de la SAP de Sevilla 157/2001, de 23 de marzo ; SAP de Barcelona de 18 de junio de 2002 y SAP de Lleida 247/2002, de 19 de abril - de tal forma que habrá injuria cuando concurra "el propósito deliberado de ofender, menospreciar o desacreditar, al que se refieren entre otras las SSTS 1154/1993, de 22 de mayo [ RJ 1993, 4232 ] y 465/1995, de 28 de marzo [ RJ 1995, 2249] ); y se apreciará la falta de vejación cuando la intención del agente sea otra, como por ejemplo la de ridiculizar o molestar a la víctima. Lo cual requiere a su vez un cuidadoso análisis del caso concreto.

Otras resoluciones - SAP de Valencia 146/2006, de 27 de febrero ; SAP de Vizcaya 473/2002, de 22 de mayo - entienden que "la vejación injusta implica en realidad, en opinión de Conde Pumpido, una extensión del tipo de la falta a comportamientos que, "aunque no supongan una lesión del honor de la víctima en sentido estricto, suponen una lesión de la consideración pública del sujeto o del sentimiento individual de su dignidad equivalente a la propia estima".

En precedentes de esta misma Sala -SAP de Las Palmas sección 1a de 22 de enero de 1999- se indicaba que "las vejaciones - a diferencia de las injurias leves- no hieren al honor de la persona, pero sí a la dignidad de la misma, siendo este bien jurídico mucho más amplio que el honor y abarca a éste, pero no a la inversa.

Al mismo tiempo, en sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2011 y en relación a las injurias, se negaba subsistente el animus injuriandi en el vigente Código Penal como un elemento subjetivo del injusto diferenciado del dolo común, al indicarse que "a diferencia del derogado art. 457 CP de 1973 ( RCL 1973, 2255) que aludía a «expresión proferida en deshonra, descrédito o menos precio», el nuevo precepto no exige un elemento subjetivo del injusto a diferencia de lo acontece con el delito de calumnia. En el nuevo delito injurias, no puede pretenderse subsistente tal elemento subjetivo en la expresión «acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona». Tal expresión contiene un elemento normativo del tipo y la no referencia...

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