SAP Vizcaya 473/2002, 22 de Mayo de 2002

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2002:1588
Número de Recurso362/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución473/2002
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 473/02

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO a veintidos de mayo de dos mil dos.

Vistos los presentes autos de apelación núm. 362/01, seguidos por recurso interpuesto contra sentencia emitida el veinticuatro de octubre de dos mil uno por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Bilbao, en juicio de faltas núm. 514/01. Es apelante D. Rosendo , y apeladas Dª María Consuelo , Dª Alejandra ; Dª Verónica , Dª Lina , Dª Encarna , Dª Asunción , Dª María Rosario y Dª Claudia , asistidas de la Lda. Sra. González .

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el juicio de faltas de referencia se dictó sentencia en la fecha indicada, por la que se condena a D. Rosendo como autor responsable de siete faltas de vejaciones y amenazas a las penas de multa que se concretan en la parte dispositiva de la resolución.

Contra esta resolución se alza D. Rosendo , manifestando que la sentencia incurre en error a la hora de valorar la prueba, puesto que el apelante no puede realizar el acto que se le imputa frente a siete mujeres, y en la forma que va explicando. Además estima que la sentencia carece de motivación suficiente, y que tampoco aclara en el modo exigido si la condena es por coacciones, amenazas, injurias, vejaciones....

Frente a este recurso, impugna la letrada de las apeladas, solicitando la confirmación de la emitida en la primera instancia, puesto que, a su juicio, la prueba practicada ha enervado la presunción de inocencia de que goza todo ciudadano, y la resolución es suficientemente explicativa de las razones que llevan a estimar la condena.

Practicadas las diligencias de rigor, y nombrada Ponente, quedan para dictarse la resolución que proceda.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen y admiten los que, como tales, se reflejan en la resolución de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando como primero de los motivos aduce la apelante la existencia de error en la valoración de la prueba, explica en su escrito que la sentencia no es motivada, por lo que, con carácter previo, se examina el contenido de la sentencia por si pudiera adolecer de nulidad, al no reunir los requisitos exigibles a este tipo de resoluciones judiciales.

Ordena el art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P. Judicial, el art. 142 de la

L.E.Criminal, entre otros preceptos, que el Juez ha de explicar las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados relativos a "hechos probados" es, efectivamente, lo probado, y no otros hechos. Además, el artº 741 de la L.E.Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

Es igualmente reiterado por el T. Constitucional que "la exigencia de motivación de las sentencias.....permite el control de la actividad jurisdiccional....debe dirigirse a lograr el convencimiento de

todas las partes en el proceso, tanto del acusado como de las demás partes....solo si la sentencia es motivada se puede controlar la correcta aplicación del derecho..." (STC 55/1.987 de 15-V). Y en la misma sentencia se recoge cómo "....el ciudadano tiene derecho a conocer las razones por las que ha sido condenado, o, a la inversa, absuelto, lo cual exige ir más allá de lo que la simple calificación o encaje de los hechos declarados probados en una norma jurídica, puesto que con ello las razones de la decisión pueden mantenerse todavía desconocidad...", y la STC 61/1.988 de 11-VII, declaró que "el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el obtener una resolución fundada en derecho, lo que quiere decir que la resolución debe estar motivada, conforme el art. 120-3 de la Constitución....", habiendo dejado, además sentado, tanto este Tribunal como el T. Supremo que "la estimación en conciencia de las pruebas...no ha de entenderse ni hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas o directrices de rango objetivo, fiel a los principios del conocimiento y de la conciencia, a las máximas de la experiencia, a las reglas de la sana crítica" (STC de 4-IV-89).

Siguiendo con esta obligación, ha de recordarse, además que la sentencia ha de recoger (art. 142 de la L.E.Criminal), separadamente, los hechos probados, donde se expresa el relato fáctico de la actuación del o de los acusados. Es una mera relación de hechos en los que no debe hacerse constar ninguna valoración jurídica, sino simplemente los hechos de una forma clara, concisa y descriptiva. Es en los fundamentos de derecho donde el Juez debe motivar, además de otras cuestiones en relación con el tipo, circunstancias modificativas de la responsabilidad.....el razonamiento que ha realizado para llegar a la

certeza de tal relato, de forma que se haya considerado enervada la presunción de inocencia...o, en su caso, los que, siendo de relevancia, no se consideran probados, y de acuerdo con lo reseñados en los párrafos anteriores, ha de expresar los motivos que le llevan a declarar probado lo que relata, así como si tales hechos probados tienen o no encaje en el tipo alegado por quien ejerza acusación.

Si examinamos el contenido de la sentencia, leemos cómo en los antecedentes explica las posiciones de las partes; en los hechos probados, los concreta, y en el primero de los fundamentos dice que ".....si bien

en principio podían parecer versiones contradictorias, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, se llega a la conclusión de que el testimonio de las denunciantes merece total credibilidad, apoyado por el reconocimiento en el acto del juicio oral, del propio denunciado, de que les exigió la documentación a las denunciantes porque se producían muchos robos...". Esto lleva a considerar que, en principio, y hasta ahora la sentencia recoge lo que es de exigir, de acuerdo con los aspectos de general aplicación arriba explicitados.

Se lee igualmente que los hechos son constitutivos de siete faltas .....de vejaciones y amenazas

verificadas de forma intencional...Es decir, tampoco puede considerarse cierto que el acusado y condenado no sepa por cuál de los apartados que se recoge en el artº 620-2º del C. penal se le condena.

En suma, con ser un razonamiento parco, en principio no adolece la sentencia de la ausencia de motivación y concreción que la parte apelante expresa como uno de los motivos para interesar su revocación.

SEGUNDO

Como se ha reseñado más arriba solicita la revocación además, (o en primer lugar) porque considera que la prueba practicada no se ha...

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