STSJ Comunidad de Madrid 810/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2012
Fecha17 Septiembre 2012

RSU 0006234/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00810/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 810

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6234/11-5ª, interpuesto por Dª Frida asistida por el Letrado D. Andrés Prieto Chaparro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en autos núm. 1797/09 siendo recurridas CLECE F.S. S.A. y Dª Mariana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Frida, contra Clece FS S.A. y Dª Mariana en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante Sra. Frida con DNI NUM000 Y presta servicios para la empresa demandada desde el 15-8-2001, con contrato indefinido; con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 929,14 euros con inclusión de pp de pagas extras. SEGUNDO.-La trabajadora presta servicios como limpiadora en las oficinas que Urbaser ocupa en el complejo de San Sebastián de los Reyes, realizando un horario de 14 a 16 horas y de 18 a 22 horas.

TERCERO

El día 22-6-2009 se produjo una vacante en el turno de mañana en dicho centro de trabajo en el horario de 9,30 a 1,30 horas.

CUARTO

La trabajadora codemandada Sr. Mariana que prestaba servicios como limpiadora en las oficinas que Urbaser ocupa en el complejo de San Sebastián de los Reyes el día 1-10-20 presentó escrito ante la empresa demandada solicitando tener turno de mañana.

QUINTO

La actividad económica de la empresa demandada es la de limpiezas, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales, de la Comunidad de Madrid publicado en el BOC de 23-3-2009, dicho convenio en su artículo 9 se refiere a las plazas vacantes y establece que "Cuando la necesidades del centro así lo requieran, las empresas cubrirán en el plazo máximo de 7 días las vacantes confirmadas por excedencias o incapacidad temporal. El Comité de empresa o de los delegados de personal deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su cobertura. En el supuesto de baja definitiva y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los trabajadores del centro tendrán prioridad, por orden de solicitud escrita, para ocupar el puesto dejado vacante por esta causa.

En este caso será necesario contar con el informe del comité de empresa o de los delegados de personal.

SEXTO

Con fecha 24-11-2009 el trabajador presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 11-12- 2009 con el resultado de intentado y sin efecto".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar la demanda planteada por la demandante Frida contra la empresa demandada CLECE FS S.A y Mariana en reclamación sobre derecho, y absolver a la empresa demandada y persona física demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Frida, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa CLECE SA y doña Mariana, que pretendía que se le asignara el turno de mañana de 9,30 a 13,30 horas que había solicitado, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal cuarto, para que se redacte en los siguientes términos: "No figura...

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