STSJ Cataluña 6193/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6193/2012
Fecha25 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2011 - 8008040

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 25 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6193/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Luisa, Eulogio y Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 6 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 168/2011 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, C.J.C. Concepta, S.L. y Confort & Joy, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Luisa, D. Eulogio y D. Gustavo contra C.J.C. CONCEPTA, S.L., CONFORT & JOY, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO declaro procedente la extinción objetiva de los contratos de trabajo de los actores sin que exista sucesión de empresa por lo que absuelvo a todos los demandados de las peticiones de la demanda, sin perjuicio de su derecho a percibir las indemnizaciones reconocidas por la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Los actores trabajaban para la demandada con la antigüedad, categoría y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias siguientes:

ACTOR Antigüedad Categoría Salario Folios Luisa 17-10-95 Comercial 2.183'33 # 281 y 287

Eulogio 18-03-96 Oficial 1ª 1.964'67 # 312 y 317

Gustavo 10-10-94 Oficial 1ª 1.899'16 # 298 y 303

Segundo

Los contratos de trabajo de los actores, que constituían la totalidad de la plantilla de la demandada, fueron extinguidos con efectos desde 01-02-11 mediante carta de la misma fecha en la que se alegan causas objetivas de carácter económico cuyo texto, atendida su extensión, se tiene aquí por íntegramente reproducido (folios 69 a 94, 283 a 285, 299 a 301 y 313 a 315).

Tercero

La demandada C.J.C. CONCEPTA S.L. tenía como objeto social ...fabricación de muebles de oficina y establecimientos comerciales, y su centro de trabajo en GRANOLLERS, Polígono Industrial Els Xops, s/n.. El gerente de dicha mercantil era D. Rubén .

Cuarto

Por auto de fecha 14-02-11 DEL Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, se acordó, por incumplimiento del convenio con los acreedores, abrir la fase de liquidación de la demandada C.J.C. CONCEPTA, S.L. El valor los activos de dicha mercantil consisten en una cabina de pintura y un transpalet adquiridos en leasing, un compresor, mobiliario de oficina y productos semielaborados, todo ello con un valor banal sin que, con posterioridad a la declaración de concurso, se haya procedido a la venta de dichos activos residuales (folios 162, 287 e interrogatorio del administrador concursal).

Quinto

La demandada reconoció a los actores las siguientes indemnizaciones por despido objetivo:

ACTOR Indemnización Folio

Luisa 22.269'96 # 285

Eulogio 19.667'20 # 315

Gustavo 20.869'25 # 301

Sexto

Dos de los actores tenían a su cargo trabajos de carga y descarga, acabado, pulido y pintado de muebles (interrogatorio de D, Eulogio ).-

Séptimo

CONFORT & JOY, S.L. es una mercantil constituida el día 01-02-11 por Dª. Florencia y D, Benito, hijos del anterior gerente de la demandada C.J.C. CONCEPTA. El objeto social de CONFORT & JOY, S.L. es el comercio de todo tipo de mobiliario y tiene su domicilio social en BARCELONA, c/ Freixa nº 2, bajos. Gira comercialmente como CONCEPTA BARCELONA y utilizaba el mismo teléfono y email que la otra demandada. Dicha mercantil se dio de alta censal el día 31-03-11 y de alta en la Seguridad Social el día 15-05-11, empleando desde dicha fecha a una trabajadora, auxiliar administrativa, que lo fue de la codemandada C.J.C. CONCEPTA, S.L. La administradora de dicha compañía es Dª. Florencia y en la gestión de la empresa colabora el otro socio fundador (folios 168 a 203, 257, 204 a 211, 221 y 222).

Octavo

Los hermanos Florencia Benito presentaron COMFORT & JOY, S.L., como el "renacer de concepta", manifestando que "nuestra misión consiste en seguir ofreciendo buen diseño con los criterios de Confort & Joy que es como se denomina nuestra razón social significa confort (también en el sentido d calidez) y gozo, Vamos a mantener en la colección Concepta Barcelona los modelos mas icónicos de la casa y vamos a incorporar nuevas creaciones de jóvenes que diseñan con un lenguaje propio y con un sentido innato de la elegancia . Os prometemos producto emocionante y racional. Innovación con fuertes raíces culturales. En temas de producción seguimos ofreciendo calidad certificada por Laboratorios Externos y el aval de un saber hacer forjado en 40 años de experiencia productiva (folio 321).

Noveno

CONFORT & JOY, S.L. ha llevado a cabo ventas hasta 30-09-11 por importe de 217.596'12 # (folios 212 y 213)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda ejercitada en materia de despido, absolvió a las entidades codemandadas y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado. Como primero de los motivos del recurso, al amparo de lo previsto en el artículo 193, apartado b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente instó la revisión de los hechos probados de la resolución recurrida.

Proponiéndose la modificación de varios ordinales fácticos, si bien sin seguir el orden del relato de la resolución de instancia, se estima procedente, por razones de técnica procesal, dirimir en primer lugar sobre la relativa al hecho probado segundo. Respecto al mismo, propone la parte recurrente la siguiente adición: "Dicha carta describe la, supuesta, grave situación económica y de tesorería que atenaza la codemandada "CJC Concepta, S. L." sin poder poner a disposición de los demandantes la indemnización de 20 días de salario por año trabajado y que les corresponde en virtud de lo establecido en el art. 53.1.b) del ET . Pero nada se dice por parte de la codemandada de la situación económica de la mercantil "Confort & Joy, S.

L., guardando silencio las comunicaciones extintivas sobre dichos extremos".

La parte recurrente no cita el documento o pericial en que pretende sustentar la pretensión revisora, aludiendo a la ausencia de acreditación de la situación económica y financiera de la mercantil Confort & Joy, S. L., que considera sucesora de CJC Concepta, S. L., si bien alude a determinados folios de las actuaciones de los que, a su juicio, se desprendería la solvencia económica de aquélla. El motivo debe decaer en relación a la primera de las adiciones propuestas, relativa a la carta de despido, que el hecho probado segundo tiene por íntegramente reproducida, por lo que la revisión instada, en relación a este extremo, no tiene por objeto modificación alguna, debiendo tenerse la referida carta, dada la remisión efectuada, como integrante del relato fáctico. Así, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido de forma reiterada la posibilidad de remisión a la documentación aportada en sede de revisión fáctica (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero y 17 de mayo de 2.012 ). Y ello sin perjuicio de dirimir sobre la alegación efectuada por la parte recurrente entorno al contenido de dicha carta al resolver sobre el motivo de infracción normativa.

E idéntica suerte ha de correr la adición propuesta en segundo lugar, relativa a la ausencia de referencia en la carta a la situación económica de la mercantil "Confort & Joy, S. L.", por los motivos expuestos, a los que ha de adicionarse que se pretende introducir en el relato fáctico un hecho negativo, impropio de aquél, conforme a reiterada Jurisprudencia, y que, asimismo, resulta intrascendente a efectos revisores, dado que no constituye el objeto del procedimiento la concurrencia de causas económicas que, en su caso, justificarían el despido por parte de la empresa que se pretende sucesora, sino la cualidad de la referida empresa como continuadora de la que protagonizó el despido objeto del procedimiento. Decae, por ello, el motivo formulado en relación a este particular.

Continuando con la revisión fáctica, insta la parte recurrente la siguiente adición al hecho probado séptimo:

"... Dicha mercantil ("Confort & Joy, s. L.") se dio de alta y comenzó sus operaciones el día

01.02.2011 (folio 334) fecha ésta que coincide con el despido de los actores (folios 283, 299 y 313) ... empleando en esta fecha a una trabajadora, doña Sonsoles, auxiliar administrativa que lo fue de CJC Concepta, S. L. La Sra. Sonsoles formuló, con los otros tres trabajadores, demanda de despido contra la mercantil CJC Concepta (folio 1) y posteriormente amplió dicha demanda contra Confort & Joy, S. L. (folio

38). En fecha 16 de mayo de 2.011, la Sra. Sonsoles fue contratada por la codemandada Confort &...

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