STSJ Cataluña 6136/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6136/2012
Fecha20 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021030

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6136/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz y Celia frente a la Sentencia del Juzgado Social

32 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1154/2010 y siendo recurridos Kerner Hill S.L., Ministerio Fiscal, Lorena y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Celia y Marí Luz contra Lorena, KERNER HILL, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en materia de despido, de extinción de contrato y de reclamación de cantidad, DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido objetivo sufrido por Celia en fecha 31/3/2011 y por Marí Luz en fecha 1/4/2011 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a KERNER HILL, S.L. a que abone a Celia la cantidad de 7897,56 euros, en concepto de salarios no abonados junto con el 10 % de interés y a Marí Luz la cantidad de 5304,93 euros, en concepto de salarios no abonados junto con el 10 % de interés.

Y todo ello ABSOLVIENDO a KERNER HILL, S.L. del resto de pedimentos formulados contra dicha entidad y ABSOLVIENDO a Lorena y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones contra ellos formuladas, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este último." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Celia, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y Marí Luz, también mayor de edad, con DNI NUM001 han venido prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa KERNER HILL, S.L., dedicada al comercio del papel y artes gráficas, desde el día 1/8/1999 con la categoría profesional de dependientas, en el centro de trabajo sito en la calle Maestro Nicolau 25 de Barcelona y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1196,60 euros (39,89 euros diarios) (no controvertido).

SEGUNDO

La empresa KERNER HILL, S.L. no ha abonado a Celia las siguientes cantidades (hecho en parte admitido por la empresa y documentos 25 a 34 de la parte demandada):

- media nómina de marzo de 2010: 598,30 euros

- nómina del mes de junio de 2010: 1196,60 euros

- nómina del mes de julio de 2010: 1196,60 euros

- nómina del mes de agosto de 2010: 1196,60 euros

- nómina del mes de septiembre de 2010: 1196,60 euros

- nómina del mes de octubre de 2010: 1196,60 euros

- nómina del mes de noviembre de 2010: 1196,60 euros

- nómina del mes de diciembre de 2010 (3 días): 119,66 euros

Total adeudado en concepto de salarios: 7897,56 euros

TERCERO

La empresa KERNER HILL, S.L. abonó con retraso a Marí Luz los salarios de febrero a mayo de 2010 y de octubre a diciembre de 2010 y no le ha abonado las siguientes cantidades (hecho admitido en parte por la empresa y documentos 39 a 49 de la parte demandada):

- media nómina del mes de febrero de 2010: 598,30 euros

- nómina del mes de junio de 2010: 1196,60 euros

- nómina del mes de julio de 2010: 1196,60 euros

- nómina del mes de agosto de 2010: 1196,60 euros

- nómina del mes de septiembre de 2010 (hasta el 28/9/2010): 1116,83 euros

Total adeudado en concepto de salarios: 5304,93 euros

CUARTO

Celia inició un proceso de incapacidad temporal el 3/12/2010 y Marí Luz inició otro proceso el 28/9/2010, situación en la que permanecieron al menos hasta el 4/4/2011 al menos. Desde el 1/1/2011 la empresa demandada no ha abonado la prestación de IT (documentos 35 y 50 de la parte demandada, y 21 y 22 de la parte actora).

QUINTO

En fecha 31/3/2011 KERNER HILL, S.L. remitió carta a Celia en la cual le comunicaba su despido con efectos ese mismo día por causas económicas y organizativas, manifestando la carta que le correspondía una indemnización de 9293,59 euros, y poniendo a su disposición en ese momento el 60 % de dicha indemnización que ascendía a 5576,16 euros (así consta en los documentos 17 a 19 de la empresa demandada).

SEXTO

En fecha 1/4/2011 KERNER HILL, S.L. remitió carta a Marí Luz en la cual le comunicaba su despido con efectos el 31/3/2011 por causas económicas y organizativas, manifestando la carta que le correspondía una indemnización de 9293,59 euros, y poniendo a su disposición en ese momento el 60 % de dicha indemnización que ascendía a 5576,16 euros (así consta en los documentos 20 a 22 de la empresa demandada).

SÉPTIMO

Las ventas de KERNER HILL, S.L. de 2009 disminuyeron en un 20,1 % respecto de 2008, y en 2010 bajaron un 18,50 % respecto de 2009. Los resultados ordinarios directos de la explotación del negocio de ventas al por mayor y al por menor de prensa fueron en 2008 de -5.009,46 euros, en 2009 de -17.029,98 euros y en 2010 de -44.251,62 euros. En cambio el resultado global de la empresa fue positivo en 2008 y 2009 por los ingresos accesorios de facturación de servicios, que fueron en 2008 de 18.181,64 euros y en 2009 de 8.196,84 euros. En cambio, en 2010 fue de -19.243,40 euros. El volumen total de operaciones por el que facturó IVA KERNER HILL, S.L. fue en 2008 de 8.824.442,67 euros, en 2009 de 7.072.304,25 euros y en 2010 de 5.585.132,66 euros (documentos 2, 3 y 4 de la parte demandada, relativos a las cuentas de pérdidas y ganancias e impuesto de sociedades e IVA).

OCTAVO

Debido a la situación económica de la empresa, ésta ha pasado de tener 35 tiendas o kioscos dedicados a la venta de libros, etc. a tener en la actualidad 3 tiendas y 1 kiosco, tras haber cambiado el sistema de explotación que ha pasado de ser propia a franquicia, el cierre de tres establecimientos y el despido de 3 trabajadores además de las actoras (documentos 7 a 14 de la empresa demandada e interrogatorio de la testigo Guadalupe, gestora del departamento comercial de la empresa demandada).

NOVENO

Las demandantes prestaban servicios en la Librería Quinto Continente junto con Salvadora

. La empresa ofreció a las trabajadoras que adquieran la franquicia de dicha librería y le explicaron la situación económica de la empresa, pero no aceptaron. Fueron entonces trasladas a la librería Harvard que contaba con dos trabajadores. Los trabajadores de dicha librería aceptaron la franquicia de la Librería Quinto Continente por lo que se cerró la Librería Harvard y se amortizaron los puestos de trabajo de las dos actoras (interrogatorio de las demandantes y declaración testifical de Guadalupe ).

DÉCIMO

La plantilla de KERNER HILL, S.L. llegó a ser de 24 trabajadores en abril de 2009 mientras que en abril de 2011 era de 12, siendo 11 en octubre de 2011 (documento 16 de la parte demandada).

DÉCIMO PRIMERO

KERNER HILL, S.L. firmó el 23/3/2011 un préstamo ICO por valor de 30.000 euros (documento 5 de la parte actora).

DÉCIMO SEGUNDO

Todos los trabajadores de KERNER HILL, S.L. han dejado de cobrar algunas nóminas, incluida la Sra. Guadalupe (testifical de Guadalupe ).

DÉCIMO TERCERO

La parte actora no ostentaba, ni había ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (no...

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