STSJ Cataluña 6092/2012, 19 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6092/2012 |
Fecha | 19 Septiembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013175
ECR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 19 de septiembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6092/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento nº 717/2010 y siendo recurrida Camino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 28 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la demanda presentada per Doña. Camino, contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i declaro que la base reguladora de la pensió per Incapacitat Permanent Absoluta per a tot tipus de treball, derivada de malaltia comuna, que s'ha reconegut administrativament a la demandant és de 567,69 euros mensuals, i en conseqüència condemno a l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL que aboni a la part demandant la pensió resultant equivalent al 100 % d'aquesta base reguladora, catorze vegades a l'any, i amb efectes jurídics i econòmics del dia 26.03.10, més les millores i mínims que siguin procedents."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Camino, amb D.N.I. núm. NUM000, amb núm. afiliació a la S. S. NUM001, data de naixement NUM002 .73, va ser reconeguda en situació d'Incapacitat Permanent Absoluta per a tot tipus de treball, derivada de malaltia comuna, amb dret a una pensió del 100 % de la base reguladora de 388,77 euros mensuals, i efectes econòmics de 26.03.10.
Va interposar reclamació prèvia al·legant una base reguladora de 567,69 euros mensuals, que ha estat desestimada per resolució de data 02.07.10.
La demandant té un total de 1.987 dies cotitzats, dels quals 185 són a temps parcial: del
16.08.99 al 10.09.99, al 50 % de la jornada, 17.12.02 al 18.12.02 al 75 % de la jornada, del 06.02.03 al 17.02.03 al 61,5 %, del 12.03.03 al 28.09.03 al 50 % de la jornada, i del 26.10.04 al 25.02.05 al 50 % de la jornada.
Si es té en compte el període de 02/05 a 01/10, segons les bases de cotització mínima, tret del mes de febrer de 2005, la base reguladora de la prestació seria de 567,69 euros mensuals.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el INSS contra la sentencia que en materia de invalidez general ha estimado la demanda de la trabajadora al integrar con las bases mínimas -y no en proporción al período trabajado en último lugar- las lagunas existentes dentro del período a tomar en consideración para calcular la base reguladora de la incapacidad permanente. No se trata pues en el presente caso de que se pretenda considerar como cotizados a tiempo completo los períodos cotizados a tiempo parcial, supuestos de las SSTS 23/3/2006, 31/10/2007, 22/9/2009, ó 26/1/2010, sino de la existencia de verdaderas lagunas de cotización dentro del período de cálculo de la base reguladora, en que la cuestión consiste en determinar si han de integrarse conforme a las bases mínimas a tiempo completo o conforme al tiempo parcial trabajado en último lugar.
El INSS recurre contra la sentencia denunciando la infracción del art. 140.4 LGSS en relación con la disposición adicional 7° de la misma ley y el art. 7.2 del RD 1131/2002, de 31/10 . Entiende en sustancia que el tenor literal de la disposición adicional referida obliga a aplicar la proporcionalidad cualquiera haya sido la entidad del período trabajado a tiempo parcial, ya que su apartado 3 b) dispone que cuando se trate...
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