SAP Sevilla 408/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución408/2012

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20110097290

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 2225/2012

Asunto: 100314/2012

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 186/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE SEVILLA

Negociado: G

Contra: Eva María, Celsa, Sabino y Carlos Jesús

Procurador: PEDRO RUIZ TORRES, NATALIA MARTINEZ MAESTRE, SANDRA MONTES CECILIA y MACARENA PEÑA CAMINO

Abogado: LUIS BRAVO GONZALEZ, LUIS PEREIRA DELMAS, JOSE IGNACIO DEL REY TIRADO y JUAN ANTONIO MORA REY

SENTENCIA Nº408/2.012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

    Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

  2. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

    En Sevilla, a 6 de julio de 2012

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de LESIONES, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Alfonso Demetrio Sánchez López.

  2. - El acusado Sabino, con D.N.I. número NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1.986 hijo de Ana y Luis, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 en Sevilla, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional de la que ha sido privado por esta causa desde el 23-07-2011 hasta el 31-10-2011; representado por la Procuradora Dª. Sandra Montes Cecilla y defendido por el Letrado D. Hector Cuely Garcia 3.- El acusado Carlos Jesús, con D.N.I. número NUM004 nacido en Sevilla el día NUM005 de 1.991 hijo de Manuel y María del Valle, con domicilio en Camas (Sevilla) en Plaza DIRECCION001 n NUM006 NUM007 declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa desde el 23-07-2011 hasta el 31-10- 2011; representado por la Procuradora Dª. Macarena Peña Camino y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Mora Rey.

  3. - La acusada Eva María, con D.N.I. número NUM008 nacida en Sevilla el día NUM009 de 1.993 hija de Ana y Salvador, con domicilio en Sevilla en C/ DIRECCION002 NUM010 - NUM011, declarada insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privada por esta causa; representado por la Procurador D. Pedro C. Ruiz Torres y defendido por el Letrado D. Luis Bravo González.

  4. - La acusada Celsa, con D.N.I. número NUM012, nacida en Sevilla el día NUM013 de 1.992, hija de Manuel y Miguela, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM014 - NUM015 en Sevilla, declarada insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privada por esta causa; representada por la Procuradora D.ª Natalia Martínez Maestre y defendido por el Letrado D. Luis Pereira Delmás

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 2 de Julio de 2.012, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y, conceptuando como autores del mismo a los acusados, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del C.P ., pidió se les impusieran las penas de 4 años y 8 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización de 4.900 euros a favor de Leoncio y pago de las costas procesales.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados. Subsidiariamente, la defensa de Sabino interesa la aplicación de la atenuante del artículo 21.7 del C.P . de intoxicación por alcohol y droga.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

El día 23-07-2011 sobre las 5 horas, los acusados Sabino, Carlos Jesús, Eva María y Celsa

, ya circunstanciados, se encontraron en la calle Mata de Sevilla con Leoncio, con el que habían tenido un pequeño incidente esa misma madrugada en la calle Betis de esta misma ciudad, donde se celebraba la "Velá" de Santa Ana.

Al encontrarse con Leoncio los tres primeros decidieron agredirle, y así Sabino le golpeó con una piedra tipo adoquín, Carlos Jesús con un palo metálico de fregona y Eva María le propinó guantadas y patadas. Los tres le dieron en la cabeza y por todo el cuerpo, haciéndole caer al suelo, donde le siguieron golpeando, al tiempo que Celsa los incitaba a continuar diciendo ¡ dale, dale!, sin que conste que esta última le propinara ningún golpe.

La agresión concluyó debido a los gritos de auxilio que dieron varias personas que allí se encontraban así como algunos vecinos, quienes avisaron a la Policía, la cual una vez en el lugar y ayudada por algunos testigos, localizaron a los acusados procediendo a la detención de Sabino y Carlos Jesús .

Como consecuencia de los golpes recibidos Leoncio sufrió la pérdida traumática de los dientes 11 y 21, que ha sido compensada mediante prótesis, la rotura de los dientes 41 y 42 que han perdido su funcionalidad, presentando importante movilidad postraumática, lo que equivale a su "pérdida completa", lo que obligará a tratamiento por cirujano maxilo-facial por imposibilidad de tratamiento odontológico. Asimismo Leoncio resultó con hematoma en oreja derecha, rotura del borde libre del labio inferior con afectación de cara interna (1-1'5 cm de longitud) que ha precisado sutura bajo anestesia local, equimosis en pómulo derecho, contusión en 2º dedo de la mano izquierda con impotencia funcional y pérdida de la uña del dedo, precisando férula inmovilizadora del dedo durante una semana. Además estas lesiones necesitaron curas diarias y profilaxis antibiótica y tardaron 47 días en curar, de los que 7 días Leoncio estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 150 del Código Penal, por cumplirse todos y cada uno de los elementos del tipo.

Concurren, en el presente caso, los distintos elementos que integran la referida infracción, cuales son: el subjetivo de atacar la integridad física y corporal o de causar un mal; el objetivo integrado por la acción de herir y el quebranto que tal acción causa en la salud de la persona, menoscabándola durante cierto tiempo; y, el nexo causal entre la acción del sujeto activo y las lesiones producidas, la pérdida traumática de los dientes 11 y 21, que ha sido compensada mediante prótesis y la pérdida de funcionalidad de los dientes 41 y 42, los cuales presentan importante movilidad postraumática, lo que equivale a su "pérdida completa" y lo que obligará a tratamiento por cirujano maxilo-facial por imposibilidad de tratamiento odontológico; siendo estas constitutivas de delito al requerir para su sanidad de tratamiento farmacológico, quirúrgico-odontológico para la reposición de las piezas dentales, cirugía maxilo-facial, puntos de sutura y férula inmovilizadora.

Cabe apreciar el delito de lesiones con resultado de deformidad no grave, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, pues las pérdidas dentarias sufridas, ha sido tradicionalmente calificada como "deformidad" a efectos jurídico-penales.

Resulta de interés recordar la doctrina de la Sala 2ª del T.S., que permite llegar a tal solución jurídica, contenida entre otras en las Sentencias núm. 1079 de 6-junio-2002, 918 de 20 de junio-2002, 7 julio 2003, 426/2004 de 6.4 y 361/2005 de 22.3 .

Según éstas, por deformidad debe entenderse: "toda irregularidad corporal permanente en cuanto supone un menoscabo de la integridad física que nuestra Constitución protege" ( art. 18 y 15 C.E .), "Del mismo modo que la pérdida de miembros no principales constituye un resultado lesivo situado, por voluntad del legislador, al mismo nivel desvalorativo ( art. 150 C.P .) que la deformidad, al asignar igual penalidad a ambos supuestos, la pérdida o inutilidad de dichos órganos sean o no visibles (el bazo o el dedo meñique) debe también merecer la misma calificación jurídico penal (las consecuencias civiles pueden ser distintas) que la pérdida de una pieza dentaria, ya sea de las fácilmente advertibles por terceros, como un incisivo (visibilidad) o no lo sea, como un molar."

Igualmente es doctrina de la Sala 2ª del T.S. (S. 76/2003 de 23.1) que la deformidad estriba en una imperfección estética que rompe la armonía facial y es por tanto visible y permanente. Para su valoración debe tenerse en cuenta el estado del lesionado tras un periodo curativo que deba considerarse médicamente normal, sin valorar, en principio, las eventuales posibilidades de recuperación tras una intervención posterior ( STS núm. 2443/2001, de 29 de abril de 2002 ).

La conceptuación como deformidad de la pérdida de piezas dentarias ha sufrido una evolución jurisprudencial. Y así, inicialmente se apreciaba la inclusión casi automática en el concepto de deformidad de la pérdida de una o varias piezas dentarias, ( sentencias de 27 de noviembre de 1991, 27 de febrero de 1996, 1160/2000, de 30 de junio, 1756/2000, de 17 de noviembre, 83/2001, de 24 de enero, 404/2001, de 28 de febrero o 1123/2001, de 13 de junio), para, posteriormente, someter tal automatismo a revisión, merced a la existencia de nuevas circunstancias fácticas, avances de los tratamientos reparadores odontológicos y su generalización (1145/1999, de 12 de julio), como jurídicas, tratamiento penológico de la deformidad en las reformas del C.P. con la consiguiente "posible desproporción de la pena legalmente determinada para estos supuestos en relación con ciertos resultados de...

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