SAP Guadalajara 14/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:245
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00014/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N85850

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102367

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2015

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Juan Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO MARTINEZ GARCIA

Contra: Amador

Procurador/a: D/Dª MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ERLANTZ IBARRONDO MERINO

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 14/15

En GUADALAJARA, a dos de Julio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado 130/2014 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara seguidos por el delito de LESIONES, contra Amador nacido en Guadalajara el día NUM000 de 1984, hijo de Diego y de Noemi, mayor de edad y sin que conste la existencia de antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ y defendido por el Letrado D. ERLANTZ IBARRONDO MERINO, con intervención del MINISTERIO FISCAL que ejerce la acusación y como acusación particular D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ MUÑOZ y asistido del Letrado D. FERNANDO MARTÍNEZ GARCIA y, como ponente el Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que fue con fecha de 17 de noviembre de 2012, se presenta denuncia en la Comisaría de Provincial de Guadalajara por parte del padre de don Juan Alberto denunciado que su hijo había sido agredido y que no podía personarse porque estaba en el hospital. Se incoaron las correspondientes Diligencias Previas que fueron Instruidas en el Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, con la concurrencia de de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión y reparación del daño, interesando la condena del acusado a la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derechos al sufragio pasivo durante el tiempo que dure y la prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de cuatro años, y a que indemnice al perjudicado en 14.765 euros en un plazo máximo de treinta y seis meses y pago de las costas procesales de la acusación particular.

TERCERO

La acusación particular se adhiere íntegramente a la calificación y penas pedidas por el Ministerio Fiscal, solicitando que se incluyan las costas de la acusación particular que se abonaran seis meses después de satisfechas las responsabilidades civiles.

CUARTO

Señalada la celebración de la vista del Juicio para el día 1 de julio de 2015, la defensa del acusado mostró su conformidad con lo aducido por el Ministerio Fiscal, reconociendo el acusado los hechos que se le imputan, manifestando que esta conforme con la pena que se pide y el pago de las responsabilidades civiles en los términos expuestos por el Ministerio Fiscal, por lo que sin necesidad de celebrar el acto del juicio se dicta sentencia de conformidad.

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que sobre las 3,30 horas del día 17 de noviembre de 2014 el acusado arriba referenciado, se encontraba en la calle Bardales de Guadalajara junto a sus amigos Ildefonso, Leoncio y Narciso, encontrándose con Juan Alberto de 23 años de edad, manteniendo Leoncio una breve conversación con Juan Alberto, procediendo el acusado, con intervención de menoscabar la integridad física de Juan Alberto, a propinarle, sin mediar palabra, un puñetazo en la boca que le provocó un sangrado contundente.

  2. El acusado confiesa los hechos que se le imputa y se compromete a pagar las responsabilidades civiles en un plazo máximo de treinta y seis meses.

  3. Como consecuencia de la agresión, según informe médico forense, Juan Alberto sufrió lesiones consistentes en contusión maxilar frontal con fractura dentoalveolar de pieza dental 21 (incisivo superior central izquierdo), avulsión de pieza dentaria 22 (incisivo superior lateral izquierdo) y fractura de corona de pieza dental 11 (incisivo superior central derecho), así como trastorno adaptarivo mixto, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior consistente en reducción de fractura dentoalveolar inicial de 21, antibioterapia, profiláctica y analgésia de urgencia. Tratamiento odontológico con nueva reducción de 21 y ferulización con alambre intracoronal por vestibular de 21 y 11, Dieta blanca y evaluación psiquiátrica y psicológica. Dichas lesiones tardaron en sanar 111 días, 3 de los cuales fueron hospitalarios y 8 dias impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como consecuencia de tales lesiones, se han determinado las siguientes secuelas: Pérdida de la pieza dentaria 22, desplazamiento hasta el palatino de la pieza 21, posteriormente reducida y fractura de pieza 11 a nivel de corona clínica que requieren tratamiento odontológico para la reparación del perjuicio estético ocasionado como secuela. Pérdida completa traumática de un incisivo (22 y 21, este último se considera perdido dada la gravedad de su lesión). Las secuelas han sido valoradas en dos puntos.

  4. El perjudicado reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Habiendo mostrado la defensa y el acusado su conformidad con las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal y a las que se adhiere la Acusación Particular, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación formulada por la acusación pública, toda vez que los hechos reconocidos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal . En efecto, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal pues reúne los elementos del tipo. El subjetivo de atacar la integridad física y corporal o de causar un mal; el objetivo integrado por la acción de herir y el quebranto que tal acción causa en la salud de la persona, menoscabándola durante cierto tiempo; y, el nexo causal entre la acción del sujeto activo y las lesiones producidas, a saber, las fractura y avulsión de los incisivos 11, 21 y 22, ha obligado a tratamiento odontológico, siendo estas constitutivas de delito al requerir para su sanidad de tratamiento facultativo necesario tras la primera asistencia.

Como se ha dicho en la sentencia de esta Sala de fecha 26 de junio de 2014 "Cabe apreciar el delito de lesiones con resultado de deformidad previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, pues las fracturas dentarias sufridas, han sido tradicionalmente calificadas como "deformidad" a efectos jurídico-penales.

Dice la SAP de Sevilla de fecha 6 de julio del año 2.012 recogiendo doctrina perfectamente trasladable al caso de autos "Resulta de interés recordar la doctrina de la Sala 2ª del T.S., que permite llegar a tal solución jurídica, contenida entre otras en las Sentencias núm. 1079 de 6-junio- 2002, 918 de 20 de junio-2002, 7 julio 2003, 426/2004 de 6.4 y 361/2005 de 22.3 .

Según éstas, por deformidad debe entenderse: "toda irregularidad corporal permanente en cuanto supone un menoscabo de la integridad física que nuestra Constitución protege" ( art. 18 y 15 C .E .), del mismo modo que la pérdida de miembros no principales constituye un resultado lesivo situado, por voluntad del legislador, al mismo nivel desvalorativo ( art. 150 C.P .) que la deformidad, al asignar igual penalidad a ambos supuestos, la pérdida o inutilidad de dichos órganos...

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