STSJ Comunidad de Madrid 610/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2012
Fecha24 Septiembre 2012

RSU 0003599/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00610/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3599-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 30-12

RECURRENTE/S: Adriano

RECURRIDO/S: AUXI MILLENIUM SL, ENTERPRISE RESORT SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 610

En el recurso de suplicación nº 3599-12 interpuesto por el Letrado MAGDALENA SANROMAN MARTIN en nombre y representación de Adriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 1- 3-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 30-12 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Adriano contra, ENTERPRISE RESORT, SL Y AUXI MILLENIUM, SL, FGS en reclamación de DESPIDO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1-3-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" (1) Estimando en parte la demanda por despido, se declara improcedente el despido y extinguida la relación laboral, y se condena a la empresa ENTERPRISE RESORT, S.L a abonar a D. Adriano como indemnización 14.173 euros y como salarios de tramitación 2.122,69 euros.

(2) Se condena a la empresa ENTERPRISE RESORT, S.L, a abonar a D. Adriano, por los conceptos que constan en los Hechos Probados séptimo y octavo, la cantidad de 2.069,30 euros más 51,73 euros en concepto de interés por mora.

Se absuelve a AUXI MILLENIUM, SL".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Adriano consta de alta en Seguridad Social:

-en EURO ASISTENT INTEGRAL, S.L: desde 19 de diciembre de 2002 al 2 de octubre de 2007;

-en ENTERPRISE RESORT, S.L: del 5 de octubre de 2007 al 10 de octubre de 2009, del 26 de octubre de 2009 al 12 de enero de 2010 y desde 11 de febrero de 2010.

SEGUNDO

ENTERPRISE RESORT, S.L le comunica que disfrutará vacaciones desde 1 al 30 de diciembre de 2011 (folio 67).

TERCERO

Cuando se persona el 30 de diciembre de 2011 a recoger el cuadrante, se le comunica verbalmente que no había cuadrante y que la empresa no existía y que ahora se llama AUXI MILLENIUM, S.L.

CUARTO

Se elaboran unas tarjetas de visitas a nombre de AUXI MILLENIUM S.L, y domicilio en c/ Rumanía nº 22, pero el domicilio social es c/ DIRECCION000 nº NUM000 -San Martín de la Vega.

En este domicilio tenía también su sede ENTERPRISE RESORT,S.L

Los números de teléfono y fax de la anterior y la nueva empresa son los mismos (folios 67 y 68).

El domicilio de EURO ASISTENT INTEGRAL, S.L es en C/ Rumanía nº 22 -local 10.

QUINTO

El actor remite un burofax a ENTERPRISE RESORT, S.L, el 30 de diciembre de 2011, y no se entregó al no ser reclamado (folios 69 y 70).

SEXTO

El actor percibía mensualmente como salario mensual con prorrata de pagas 748,30 euros.

Al actor se le abonaba por transferencia unas cantidades variables por horas extraordinarias que importaron:

Año 2010:

-Septiembre........................... 72 euros.

-Noviembre.......................... 261 euros.

-Diciembre...........................225 euros.

Año 2011:

-Enero.................................398,25 euros.

-Febrero..............................175,50 euros.

-Marzo................................. 27 euros.

-Abril................................. 436,50 euros.

-Mayo................................ 625,50 euros.

-Junio................................ 535 euros.

-Julio.................................409,50 euros. -Agosto..............................612 euros.

SEPTIMO

Al actor se le adeuda:

-Noviembre 2011:............... 641,40 euros.

-Plus Transporte noviembre 2011: 18,60 euros.

-Diciembre 2011:................641,40 euros.

-Paga Navidad 2011:......... 641,40 euros.

OCTAVO

El valor de cada hora extraordinaria es de 5,5 euros, y si prospera la demanda le corresponde por horas extraordinarias reclamadas 126,5 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte la demanda de despido declarando su improcedencia y condenando a una de las empresas demandadas a las consecuencias del despido y a abonar al actor las cantidades salariales que detalla.

En el primer motivo, amparado en el art. 191.a) LPL, aunque se debería haber citado el artículo correspondiente de la LRJS, en este caso el 193.a), defecto que se comete en todos los motivos, se alega la infracción del art. 24 de la Constitución, por no practicarse pruebas debidamente propuestas, admitidas y reiteradas en juicio según el recurrente, cita que resulta cómoda pero insuficiente, porque la vulneración del art. 24 de la Constitución sería un resultado añadido a la infracción de las normas procesales ordinarias que también habrían debido citarse. En todo caso no consta - ni siquiera se alega - que la parte actora hubiera formulado la protesta por la ausencia o denegación de la prueba documental consistente en la contestación de varias empresas o entidades a los oficios que el Juzgado les dirigió a instancias del demandante, ni éste realizó ninguna otra actuación tendente a procurar la efectividad de esos medios de prueba mediante una actitud diligente. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

Los motivos 2º al 5º se destinan a revisiones de hechos probados. En el segundo motivo se solicita que al hecho probado 1º se le añada el siguiente párrafo: "La antigüedad es desde el 19.12.2002 que ingreso en Euro Asistent Integral SL, terminando en dicha empresa el 2.X.07 y el 5.X.07 fue contratado por Enterprise Resort S.L. Ambas empresas tienen la misma dirección social y de actividad en c/ Rumania 22 (folio, 57, 160 y 168), tienen como administradores a los hermanos Justino (folio 165 y 170)".

La adición es superflua puesto que ya consta en la sentencia de instancia, en concreto en el primer párrafo del segundo fundamento jurídico, que se reconoce la antigüedad de 19 de diciembre de 2002 correspondiente al inicio de la prestación de servicios con EURO ASISTENT INTEGRAL S.L., que es lo que interesa ahora el recurrente en este motivo, que por ello se desestima.

TERCERO

En el tercer motivo se solicita que al hecho probado 4º se adicionen determinadas frases, quedando el texto íntegro de la siguiente forma: "Se elaboran unas tarjetas de visita a nombre de Auxi Millenium SL y domicilio en c/ Rumania 22, pero el domicilio social es c/ DIRECCION000 NUM000, San Martín de la Vega. Este domicilio social es el personal de D. Raimundo (administrador mancomunado de Auxi Milenium según registro mercantil, folio 198). En la tarjeta de Auxi Millenium SL figura que la página web es, www.enterpicesl.com y el anagrama mercantil es idéntico al que figura en los partes de trabajo de Enterprise Resort SL (folios 110 a 160), exterior negro, interior amarillo y estrella roja.

En este domicilio (c/Rumania 22) tenía también su sede Enterprise Resort SL.

Los números de teléfono y fax de la anterior y la nueva empresa son los mismos (folio 67 carta de despido de Enterprise Resort SL y 68, tarjeta de visita de Auxi Millenium SL). El teléfono móvil que figura en los parte de trabajo de la empresa Interprice Resort SL (folio 101 a 109, 4 a 6) que es el NUM001 le pertenece como indican los propios documentos a Casimiro, que es el administrador mancomunado (folio 173 certificado del

R. Mercantil), persona que coincide que es el mismo que figura en la tarjeta de Auxi Millenium (folio 68).

El domicilio de Euro Asistent Integral SL es en c/ Rumanía 22, local 10 ambas demandadas tienen cuenta corriente en La Caixa, sucursal 1851 (folio 87 cuenta ordenante de Interprice Resort y folio 227 cuenta de Auxi Millenium). Los datos relacionados no son relevantes para la decisión del litigio, aparte de que en buena medida se basan en una tarjeta de visita que no es documento eficaz, por no constar su autoría. En todo caso no es decisivo que las empresas demandadas Enterprise Resort S.L. (a la que el recurrente denomina en sucesivas ocasiones de diferentes formas, como Interprice, Enterpice, Enterprice, Interprise...) y Auxi Millenium S.L. pudieran compartir una página web, o tener un anagrama semejante, o compartir una...

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