STSJ Comunidad de Madrid 639/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2012
Fecha19 Septiembre 2012

RSU 0004965/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00639/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049473, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004965 /2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: BANCO SANTANDER SA

Recurrido/s: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0001227 /2010

Sentencia número:639

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a diecinueve de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004965/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MONICA RAMOS GARCIA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA, contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001227/2010, seguidos a instancia de BANCO SANTANDER SA frente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por Salarios de Tramitación a Cargo del Estado, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por BANCO SANTANDER SA, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Delegación del Gobierno en Madrid (Área Funcional de Trabajo e Inmigración), en reclamación de salarios de tramitación al Estado, condeno a la Administración del Estado demandada a que abone al Banco demandante la cantidad de 5.004,43 # (1.750 + 3.254,43), por todos los conceptos reclamados en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que mediante escrito de reclamación administrativa presentado, el 28 de mayo de 2010, ante la Delegación del Gobierno en Madrid, Área del Trabajo y Asuntos Sociales, la empresa demandante solicitó la devolución de 15.765,75 # abonado en concepto de salarios de tramitación en exceso en el procedimiento 1152/2008 seguido entre D. Pedro Jesús y el Banco de Santander SA, en reclamación por despido, ante este Juzgado de lo Social.

SEGUNDO

Que por resolución de fecha 10 de septiembre de 2010, la Administración Pública demandada acuerda estimar en parte la reclamación de la parte demandante y declara su derecho a que por el Estado se le abone 2.275 #, por salarios de tramitación en juicio por despido.

TERCERO

Que con fecha 17 de diciembre de 2008 tuvo entrada en este Juzgado demanda por despido, de D. Pedro Jesús, contra el Banco Santander S.A. que fue admitida a trámite por Auto de 6 de enero de 2009, señalándose juicio para el día 10 de marzo de 2009. En la fecha señalada, las partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión del acto del juicio, la cual fue así acordada, señalándose nuevamente para el día 19 de mayo de 2009, fecha en que tuvo lugar dictándose sentencia, el 4 de junio de 2009, notificándose a las partes, el 10 de junio, al actor; el 18 de junio, a la letrada de la demandada; el 12 de junio, al Ministerio Fiscal, que había sido emplazado en calidad de parte, habiendo optado la empresa por la indemnización a que fue condenada, mediante escrito presentado el 19 de junio.

CUARTO

Que la referida sentencia contiene un fallo del siguiente tenor: "Que estimando la pretensión subsidiariamente deducida en la demanda promovida por Pedro Jesús, frente a la empresa BANCO SANTANDER SA, debia declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y consecuentemente condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitir al actor en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 45.281,25 # en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 35.700,00 #, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a abonar un haber diario de 175,00 #, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución".

QUINTO

Que la empresa ha cotizado por el trabajador despedido, desde el 23 de mayo de 2009, fecha del despido, hasta el 4 de junio de 2009, fecha de la sentencia, a razón de una base reguladora mensual, de 3.166,29 #.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en los dos primeros motivos solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

A lo que se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b ) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no...

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