STSJ Comunidad de Madrid 627/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2012:11935
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución627/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0000004/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00627/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051384, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000004/2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Loreto

Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000247 /2011

Sentencia número:627

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a diecinueve de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000004/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO VELASCO RECIO, asistiendo a Loreto, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000247/2011, seguidos a instancia de Loreto frente a ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y MEDIO RURAL y MARINO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Loreto ha prestado servicios desde el día 1 de julio de 1998 con la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes-Grupo 3 y un salario bruto mensual de

1.612,73 euros con prorrata de pagas extras. Siendo su lugar de trabajo Vivero Escuela Río Guadarrama en Navalcarnero (Madrid).

SEGUNDO

Que la parte actora ha suscrito los siguientes contratos de trabajo.

01.07.1998 a 30.06.2000 suscrito por obra y servicio determinado con el Organismo Autónomo Parques Nacionales con objeto "Prestar servicios en la escuela taller Recuperación de ecosistemas Naturales de Navalcarnero"

01.07.2000 a 30.06.2002 suscrito por obra y servicio determinado con el Organismo Autónomo Parques Nacionales teniendo por objeto "prestar servicios en la escuela taller según Resolución del INEM 19-06-00"

01.07.2002 a 30.06.2004 suscrito por obra y servicio determinado con el Ministerio de Medio Ambiente, teniendo por objeto "prestar servicios en la escuela taller según Resolución del INEM 17-04-02"

01.10.2004 a 30.09.2006 suscrito por obra y servicio determinado con el Ministerio de Medio Ambiente teniendo por objeto "Escuela Taller Vivero Río Guadarrama"

21.12.2006 a 20.12.2007 suscrito por obra y servicio determinado con el Ministerio de Medio Ambiente "Escuela taller Expediente NUM000 "

21.12.2007 a 20.12.2008 prorroga del anterior contrato

22.12.2008 a 21.12.2010 suscrito por obra y servicio determinado con el Ministerio de Medio Ambiente cuyo objeto es "Escuela taller Expediente NUM001 ".

TERCERO

Que el centro físico de la trabajadora en el Vivero Escuela Río Guadarrama sito en la localidad de Navalcarnero.

CUARTO

Que las funciones a realizar en cada una de los contratos queda determinada por el proyecto correspondiente.

QUINTO

Que con fecha 15 de diciembre de 2010 se le comunica a la trabajadora la denuncia del contrato que le unía con el Ministerio de Medio Ambiente, siendo el último día de prestación de servicios el día 21 de diciembre de 2010, con efecto del mismo el día 22 de diciembre de 2010 como consecuencia de la no renovación del último.

SEXTO

La trabajadora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

El día 17 de enero de 2011 se formuló sendas reclamaciones previas a la vía laboral ante el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y el Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Sin que se haya obtenido respuesta.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través del Abogado del Estado. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que la extinción de su contrato constituye un despido improcedente, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando doce motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL :

  1. -En el primer motivo solicita la adición de un hecho del siguiente tenor:

    >>Que tal y como consta en la contestación a la reclamación previa interpuesta por la actora, se señala que "En el caso del Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, se le comunica que se incorporará al Centro Vivero Escuela Río Guadarrama un funcionario que realizará las funciones de administración de la Escuela Taller y del Centro, lo que supone la desaparición de dicho perfil de administrativo (Técnico Superior en Gestión y Servicios Comunes) para el siguiente proyecto a cargo de la subvención aprobada ">>.

    La adición debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.

  2. -En el segundo motivo solicita la adición de un párrafo al hecho probado cuarto del siguiente tenor:

    Que el trabajo de la actora correspondía al de un puesto de carácter administrativo (el único de toda la plantilla de trabajadores de la Escuela), siendo definido el mismo en los sucesivos Proyectos de Escuela Taller. Así en los Proyectos bianuales de 2002, 2004 y 2006, se determinan las siguientes funciones:

    -Organización de archivos y documentación del centro.

    -Gestión de contratos. Altas y bajas de la Seguridad Social.

    -Gestión de materiales y almacenes de papelería y vestuario.

    -Realización de expedientes administrativos.

    -Contabilidad y control de facturas de la escuela.

    -Realización de escritos y gestión de bases de datos.

    -Atención e información de visitas.

    Del mismo modo, en el Proyecto de 2008 se determinan las siguientes funciones de la actora:

    -Llevará la contabilidad, gestión de materiales, almacenes, vestuario, proveedores.

    -Redactará los expedientes administrativos y documentación referente al personal de la ET.

    -Confección de contratos, prórrogas, ceses y partes de accidentes de trabajo.

    -Contabilidad administrativa de la justificación del presupuesto semestral asignado por la subvención pública del Fondo Social Europeo para las EETT del VERG (Vivero Escuela Río Guadarrama).

    -Apoyo administrativo en la coordinación de cursos del Programa de Formación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente impartidos en el VERG.

    -Composición de publicaciones y material divulgativo de las ET.

    -Responsable de la organización de los archivos y documentación de la ET y del VERG.

    -Asistencia y coordinación en la realización de reuniones semanales del Programa.

    -Asistencia a reuniones generales de Centro.

    -Asistencia a reuniones de coordinación con la dirección de la ET y Centro.

    La revisión debe prosperar al desprender de la documental que cita.

  3. -En el tercer motivo solicita la revisión del hecho probado segundo para que se añada a los tres últimos períodos contractuales la categoría ostentada por la actora, proponiendo la siguiente redacción:

    "-21/12/2006 a 20/12/2007: suscrito por obra o servicio determinado con el Ministerio de Medio Ambiente, "Escuela Taller Expediente NUM000 ."Que la categoría ostentada por la actora fue la de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, encuadrada en el grupo Profesional 3, Área Funcional 1. -21/12/2007 a 20/12/2008: prórroga del anterior. La actora mantuvo la categoría, grupo profesional y área funcional respecto del período precedente.

    -22/12/2008 a 21/12/2010: suscrito por obra o servicio determinado con el Ministerio de Medio Ambiente, cuyo objeto es "Escuela Taller Expediente NUM001 ". Que la categoría ostentada por la actora fue la de Técnico Superior de Gestión y Servicios comunes, encuadrada en el Grupo Profesional 3, Área Funcional 1 .".

    La adición debe prosperar al desprenderse del documento que cita con la precisión de que fue contratada con la categoría que indica.

  4. -En el cuarto motivo solicita la adición de un hecho del siguiente tenor:

    " El Vivero Escuela Río Guadarrama depende funcionalmente de la...

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