SAP Lleida 282/2012, 6 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 282/2012 |
Fecha | 06 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 98/2012
Procedimiento abreviado nº 384/2010
Juzgado Penal 2 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 282/12
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados
Dª MERCE JUAN AGUSTÍN
Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a seis de septiembre de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 21/06/2012, dictada en Procedimiento abreviado número 384/10, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.
Es apelante Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª. ASTRID NOTARIO RUIZ y dirigido por la Letrada Dª. María Teresa Nolla Sancho. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 21/06/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor responsable de una falta contra la propiedad intelectual ya definida a la pena de 6 días de localización permanente, con imposición de las costas causadas.
Que debo condenar y condeno a Benito como autor responsable de una falta contra la propiedad industrial ya definida a la pena de seis días de localización permanente, con imposición de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil Luis Enrique deberá indemnizar en la cantidad de 725 euros a la marca Tous y 1200 euros a la marca Chanel"
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
Recurre el apelante la sentencia condenatoria de instancia invocando implícitamente en apoyo de su pretensión, pues no lo cita expresamente, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del art.274.1 del C. Penal ya que, según afirma, los productos intervenidos en su poder eran simples y burdas falsificaciones de las que no se podía derivar ningún perjuicio ya que en ningún momento pretendía hacerlas pasar por productos auténticos, puesto que no se correspondían con ninguno de los modelos de las marcas que supuestamente pretendían imitar y, además, se vendían en lugares claramente no autorizados y en los que el publico sabía perfectamente que se trataban de productos que ni tan siquiera eran falsificaciones, con lo que ni eran confundibles con los auténticos ni susceptibles de derivar a los titulares de la marcas perjuicio económico alguno.
El artículo 274 del C.P . castiga la comercialización de productos con una marca registrada cuando se lleve a cabo con infracción de los derechos de exclusividad que corresponden al titular de la misma, con lo que no se requiere, en esta modalidad delictiva, que el sujeto reproduzca, imite o modifique una marca sino que únicamente exige que se pongan los productos en el comercio. Así, el bien jurídico...
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