SAP Madrid 165/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2008:4785
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 16 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 322 /2005

SENTENCIA Nº 165/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta

Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. MARIO PESTANA PEREZ

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm.

322/2005, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranjuez y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado,

por delitos de lesiones, contra Silvio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 5/11/77 en

Madrid, hijo de FERNANDO y de ELENA, con domicilio en Aranjuez, en libertad por esta causa, estando representado por la

Procuradora Dª GRACIA ESTEBAN GUADALIX y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MONZON ARIAGA; y contra

Leonardo, con D.N.I. núm. NUM001, nacido el día 21/04/67 en Ciempozuelos (Madrid), hijo de

ANTONIO y de MARIA, con domicilio en Aranjuez, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D.

FERNANDO RAMIRO MERAS SANTIAGO y defendido por el Letrado D. ANTONIO VAZQUEZ MOIZAS. Siendo partes

acusadoras el Ministerio Fiscal, y Iván, David y Marco Antonio, en calidad de

Acusación Particular, representados por la Procuradora Dña. Isabel López Sánchez y defendidos por el Letrado D. Alberto

Francisco Fernández De Blas.

Ha actuado como ponente el Magistrado D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales: A) De un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal, y de una falta incidental de lesiones prevista en el artículo 617.1 del mismo Código ; infracciones penales de las que consideró responsable en concepto de autor a Silvio, con el concurso de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del citado Código, y para el que pidió la imposición de una pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, por la primera infracción penal, y respecto a la falta de lesiones, una pena de multa de 50 días, a razón de 12 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago. B) De un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del Código Penal, y de un delito de lesiones con deformidad tipificado en el artículo 150 de dicho Código ; infracciones ambas de las que estimó responsable en concepto de autor a Leonardo, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y para el que solicitó la imposición, por el primer delito, de una pena de un año y cuatro meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho período, y por el segundo delito, de una pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo. En materia de responsabilidad civil accesoria, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en lo referente a las pretensiones indemnizatorias deducidas a favor de los tres perjudicados y a cargo, respectivamente, de los dos acusados, e interesó la condena de la mercantil Promociones Ocio S.L. a satisfacer dichas indemnizaciones en calidad de responsable civil subsidiario.

El Sr. Letrado de la Acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, las cuales albergan una calificación penal de los hechos enjuiciados coincidente con la propugnada por el Ministerio Público, salvo la adición de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, de la que reputó responsable en concepto de autor a Silvio, para el que pidió por este título la imposición de una pena de multa de 20 días, a razón de 12 € de cuota diaria. Modificó, sin embargo, dichas concusiones en lo referente a la identidad del responsable civil subsidiario frente al que dirigió, con este carácter, las correspondientes pretensiones indemnizatorias, sustituyendo a Jesús María por la mercantil Eras Promociones de Ocio S.L.

SEGUNDO

La Defensa Letrada de Silvio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su patrocinado. A su vez, el Sr. Letrado defensor de Leonardo, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y pidió la libre absolución de su patrocinado.

Sobre las 5,30 horas del día 12 de Marzo de 2005, Iván, David y Marco Antonio se encontraban juntos como clientes en el establecimiento de ocio denominado "La Corrala", sito en la calle Postas de la localidad de Aranjuez. En cierto momento, y debido a que David había protagonizado algún tiempo antes un conflicto con el máximo responsable del citado establecimiento, Jesús María, y a que éste había dado instrucciones a los empleados para que se impidiese el acceso al Sr. David, el encargado de la barra, Felix, retiró las consumiciones a David y a sus dos precitados acompañantes y les manifestó que debían abandonar el local. Dicha orden de expulsión, que reiteró otro empleado del establecimiento llamado Fidel, dio lugar a que David reaccionase pidiendo el libro de reclamaciones. En tal contexto, acudieron a la zona de la barra los dos acusados, individuos ambos de fuerte complexión física y cultivada musculatura, los cuales trabajaban ocasionalmente en "La Corrala" como controladores y esa noche prestaban allí sus servicios como tales, y ambos desplazaron a empujones a Iván, a David y a Marco Antonio hasta el vestíbulo del local, lugar donde los acusados les golpearon violentamente.

En concreto, Leonardo propinó un potente puñetazo en la cara a Iván, causándole traumatismo cráneo encefálico leve, fractura de huesos propios de la nariz, herida inciso contusa nasal y rotura parcial de dos piezas dentarias; lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y ulterior tratamiento médico y quirúrgico, éste último consistente en tres puntos de sutura de la herida nasal. Dichas lesiones tardaron 35 días en curar, de los cuales 3 días lo fueron de incapacidad temporal, y curaron con las secuelas de alteración de la respiración nasal por deformidad ósea y/o cartilaginosa; cicatriz de 1,5 cm. y desviación nasal externa, que implican un perjuicio estético ligero; daños en incisivo central superior derecho y de canino inferior izquierdo. En concreto, una de dichas piezas resultó fracturada, siendo precisa para su reparación la realización de una endodoncia y la posterior reconstrucción del diente; la otra pieza sufrió una pérdida de esmalte, que se reparó con compositer.

El propio Leonardo, a causa de la violencia del puñetazo, sufrió lesiones en el quinto dedo de la mano derecha.

A su vez, Silvio dio una patada a David, provocándole contusión lumbar y en ángulo renal izquierdo, además de hematuria, lesiones que precisaron para su curación de una primara asistencia facultativa y tardaron 15 días en sanar, de los cuales 3 días lo fueron de incapacidad temporal, y que sanaron con la secuela de lumbalgia postraumática.

De igual modo, los dos acusados golpearon a puñetazos y prácticamente de modo simultáneo a Marco Antonio, al cual Silvio golpeó con un puñetazo en la zona del ojo izquierdo y Leonardo con otro puñetazo en el oído derecho, golpes que le produjeron a Marco Antonio traumatismo cráneo encefálico leve, herida incisa y otohematoma en oído derecho, herida inciso-contusa en ambos párpados del ojo izquierdo; dichas lesiones requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y ulterior tratamiento quirúrgico consistente en seis puntos de sutura en la herida del ojo, y tardaron 15 días en curar, de los que 2 días lo fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, sanando con las secuelas siguientes: Cicatriz de 1,5 cm. en párpado inferior y dos cicatrices de 0,5 cm. en párpado superior del ojo izquierdo, que suponen un perjuicio estético ligero.

Silvio y Leonardo, como ya se ha resaltado, son individuos corpulentos y de visible fortaleza física, sobresaliendo en altura Leonardo.

La persona que ejercía y ejerce el mando jerárquico laboral en el establecimiento "La Corrala" es Jesús María, legal representante de la sociedad mercantil titular de la explotación, Eras Promociones de Ocio S.L. Dicho individuo contrataba verbalmente y por días concretos a los trabajadores que ejercían funciones de control y seguridad interna, sin que dichas contrataciones se reflejaran documentalmente ni se diera de alta en la Seguridad Social a estos empleados eventuales.

En un día no determinado del mes de Mayo de 2005, se produjo un encuentro fortuito en un supermercado denominado "Lecrerc" entre Marco Antonio y Silvio, el cual se hallaba en compañía de su esposa, lo que dio lugar a que dicho acusado le dijese a voces a Marco Antonio "...si tengo que indemnizarte te juro que te lo saco de las costillas..."

Silvio había sido ejecutoriamente condenado en Sentencia dictada con fecha 29 de Julio de 2002 por el Juzgado de lo Penal núm.2 de Getafe, como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal. Leonardo carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivación probatoria.- Los hechos declarados probados resultan acreditados a través de los elocuentes testimonios prestados en el acto del juicio oral por Marco Antonio, Iván y David, así como a través de los informes médico forenses obrantes a los folios 67,68 y 69 de los autos, ratificados en el acto del juicio por la Médico Forense Sra. Remedios. Los citados testigos...

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