SAP Murcia 7/2007, 9 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2007
Fecha09 Enero 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 399/06

JUICIO ORDINARIO Nº 847/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 7

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 9 de enero de 2007.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 847/05 -Rollo nº 399/06 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena entre las partes: como actor Administración Concursal de Concentrados y Piensos S.L., representado por el Procurador D. Luis F. Fernández de Simón Bermejo y dirigido por el Letrado D. Francisco Baños Díaz, y como demandado Bunge Ibérica S.A., representado por el Procurador Dª Luisa Abellán Rubio y dirigido por el Letrado

D. Jorge Fillot Boneta. En esta alzada actúan como apelante Administración Concursal de Concentrados y Piensos S.L., representado ante este Tribunal por el Procurador D. Luis F. Fernández de Simón Bermejo y como apelado Bunge Ibérica S.A. representado ante este Tribunal por el Procurador Dª Luisa Abellán Rubio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 847/05, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de Simón Bermejo, actuando en nombre y representación de la Administración Concursal de la mercantil Bunge Ibérica SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora". Segundo: Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Administración Concursal de Concentrados y Piensos S.L. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Bunge Ibérica S.A. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 399/06, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de enero de 2007 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la Administración concursal de Concentrados y Piensos

S.L (Copinsa en anagrama) contra la sentencia totalmente desestimatoria de la demanda planteada en reclamación de la cantidad de 433.437,74 #, correspondiente al suministro de 2000 toneladas de harina de soja en los meses de julio y agosto de 2004, y que formaban parte de un contrato de mayor duración en el que los pagos se llevaban a cabo por medio de compensaciones entre las deudas recíprocas de ambas mercantiles. Considera que existe error en la valoración de la prueba, pues no ha tomado en cuenta un elemento que se configura como esencial, esto es, que la mercancía no tenía que ser entregada por la apelante dado que estaba en poder de Bunge Ibérica, como empresa suministradora de soja, de tal forma que tomaba directamente la que necesitaba y luego se comunicaba la cantidad que utilizaba procediéndose a la compensación correspondiente. Considera que este hecho está acreditado testificalmente y por tanto está probada la entrega de la mercancía, hecho este en el que se basa la sentencia para desestimar la demanda. Igualmente considera el apelante que se han valorado de forma errónea los documentos acompañados a la demanda y en especial los documentos nº 20 y 21 de la demanda y las facturas aportadas en el acto del juicio. Por último considera de especial trascendencia la falta de impugnación por la apelada del listado de acreedores y el inventario que formaban parte del informe de la administración del concurso, pues debió de haber planteado el correspondiente incidente concursal, por lo que al no h hacerlo quedó sin haber impugnado ni el inventario en el que aparece una deuda por importe de 433.437,74 # a cargo de Bunge Ibérica, ni tampoco la lista de acreedores en la que aparece un crédito a favor de la apelada por importe de 996.283,27 #, por lo que intenta modificar estos textos definitivos y que constituyen documentos públicos en perjuicio del resto de los acreedores del concurso, habiendo interpretado incorrectamente el juez a quo el artículo 97.1 de la Ley Concursal .

Por la parte apelada se opone al recurso planteado y solicita la íntegra confirmación de la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos. Se afirma por la recurrida que Copinsa ni aceptó la compensación en estos contratos ni entregó la mercancía que ahora se reclama, sin que exista error alguno en la sentencia dado que la propia apelante fue requerida para aportar al juicio los documentos justificativos de la entrega de la mercancía y nada aportó, siendo ineficaces los documentos 12 a 15 al ser documentos unilaterales realizados por la apelante y en los que no consta la firma del transportista. De hecho, ante los problemas económicos anteriores al concurso solo se abonaban las facturas contra la entrega de la mercancía. Tales problemas económicos están puestos de manifiesto en el informe de la Administración Concursal que optó por la liquidación ante las graves irregularidades contables de Copinsa, por lo que en modo alguno se puede considerar fiable la contabilidad ni la facturación de dicha empresa, rechazando que los documentos a los que se refiere en el escrito de apelación tengan ningún tipo de fuerza probatoria.

Segundo

En contra de lo señalado en la sentencia de instancia, no estamos ante una cuestión simple, sino que es un problema complejo y de difícil solución jurídica, pues el punto central del debate no radica en la entrega o no de la mercancía, sino en el hecho indiscutido de la aprobación del informe definitivo de la administración concursal y su falta de impugnación por parte de la demandada. Solo si se considera que es posible que la demandada se oponga a la reclamación de una deuda reconocida en el activo del concurso a pesar de no haber impugnado a través del correspondiente incidente concursal el inventario del concurso de Copinsa sería posible entrar a conocer sobre la entrega o no de las 2.000 toneladas de harina de soja cuyo importe se reclama por la Administración Concursal. Por ello dicha entrega es una cuestión secundaria con respecto a la principal, que se centra en un problema estrictamente jurídico, en definitiva sobre el alcance del artículo 97 de la Ley Concursal (LC) y las posibilidades de defensa que los interesados en el concurso tienen frente a las acciones que se ejercitan por parte de la Administración Concursal al objeto de ejecutar todos los créditos o derechos de los que sea titular la mercantil sometida a concurso en beneficio de la masa de acreedores del propio concurso. Estamos en presencia de una cuestión polémica, insuficientemente resuelta en la Ley Concursal y que no es sino la expresión de los problemas interpretativos que surgen como consecuencia del nuevo texto concursal. Por tanto, y en virtud de lo señalado, procede entrar al examen inicial de esta cuestión, pues el sentido de la interpretación que se dé al citado artículo 97 LC vinculará a la hora de resolver el recurso de apelación planteado por la parte actora.

Tercero

Lo primero que es preciso señalar, en contra del contenido de la sentencia apelada, es que el artículo 97 LC es aplicable tanto a los acreedores como a los deudores del concursado, pues ya el artículo 96.1 LC autoriza a la impugnación del inventario y de la lista de acreedores, lo que supone conceder legitimación para dicha impugnación a los acreedores, así como también a...

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