SAP Murcia 71/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2022
Fecha27 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2022

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2016 0024221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001293 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001438 /2016

Recurrente: Paulino

Procurador: ANTONIO IBORRA CARVAJAL

Abogado: JOSÉ RAMÓN SÁEZ NICOLÁS

Recurrido: Raimundo, Adolf‌ina

Procurador: ANA MARIA GALINDO MARIN, ANA MARIA GALINDO MARIN

Abogado: JOSE VICTOR GUILLAMON MELENDRERAS, JOSE VICTOR GUILLAMON MELENDRERAS

Audiencia Provincial Murcia, Sección 4ª

Rollo apelación civil núm. 1293/2020

SENTENCIA Núm. 71/2022

ILMOS. SRES.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 27 de enero de 2022

Habiendo visto el rollo de apelación nº 1293/2020, dimanante del procedimiento ordinario nº 1438/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta capital, en el que ha sido parte actora inicialmente, la mercantil BERTOMAS S.L. en liquidación, y como sucesor procesal de dicha mercantil, y ahora apelante, D. Paulino, representado por el procurador, D. Antonio Iborra Carvajal, y defendido por el letrado, D. José Ramón Sáez Nicolás, y como demandados, y ahora apelados, D. Raimundo y Doña Adolf‌ina, representados por la procuradora, Doña Ana Galindo Marín, y defendidos por el letrado, D. José Guillamón Melendreras.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 1438/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta capital, en fecha 27 de marzo de 2020, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Iborra Carvajal en nombre y representación de "BERTOMAS S.L. en Liquidación", luego, por sucesión procesal, D. Paulino debo absolver y absuelvo a D. Raimundo y Dª Adolf‌ina de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Paulino y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Raimundo y Doña Adolf‌ina dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Formalizado el anterior trámite se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 1293/2020, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 25 de noviembre de 2021, señalándose para la deliberación y votación el día 25 de enero de 2022.

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Paulino se alega que la presente litis tuvo su origen en una demanda interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2016 por la mercantil, Bertomas, S.L., que, en ese momento estaba en fase concursal de liquidación; se basaba la reclamación de la deuda, por importe de 16.800 €, en el hecho de f‌igurar en el informe def‌initivo emitido en su día por el Administrador Concursal y que, a pesar de constar personados los ahora demandados en dicho proceso, nunca fue impugnado por ellos, por lo que devino consentido y f‌irme; que dicha mercantil vendió el crédito que ostentaba contra los demandados a D. Paulino ; que declarado el concurso, el valor de la contraprestación (entrega de vivienda) debía computarse a metálico, como así se hizo, y así consta en el informe, respetando lo que dispone el artículo 84.2.6º LC (en relación con el 88.3 LC), crédito que en cuanto a su exigibilidad, plazo y cumplimiento queda ya sometido, como el del resto de los acreedores, al principio de la "pars conditio creditorum. Se alega infracción de los artículos

97.1, 88.3 y 62 LC, 86 ter LOPJ y 214, 215, 217 y 218 LEC. Se cita la sentencia de la Sección V, de la Audiencia Provincial de Murcia, 7/2007, de 9 de enero.

La sentencia recurrida desestima la demanda. Se indica OTORGAN: I.- Que, mediante escritura pública otorgada en Murcia, ante mí, con fecha de hoy, número anterior a la presente, Don Raimundo y Dª Adolf‌ina, han permutado con la mercantil BERTOMAS S.L., una vivienda de su propiedad por obra futura que al efecto construirá la citada mercantil. II.- Que, consecuencia de la liquidación practicada entre las partes, los cónyuges D. Raimundo y Dª Adolf‌ina, declaran adeudar a la mercantil BERTOMAS S.L. la cantidad de dieciséis mil...

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