AAP Pontevedra 53/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:172A
Número de Recurso107/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00053/2008

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0001926

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2008

Proc. Origen: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000273 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

De: Tarsila, Leonardo

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Contra: Severiano

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Ilmos. Magistrado

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

AUTO NUM.53

En PONTEVEDRA, a doce de Marzo de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Mercantil núm. 1 Pontevedra, con fecha 30 octubre 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"NO HA LUGAR A ADMITIR A TRÁMITE la presente demanda de incidencia concursal por haberse presentado fuera de plazo de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Concursal . "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Leonardo, Dña Tarsila se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día doce de marzo para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto impugnado establece la inadmisión a trámite de la demanda que pretende plantear un incidente concursal sobre exclusión del inventario de la administración concursal, de un determinado bien inmueble alegando que la adquisición por el concursado de un inmueble obedecía a una simulación absoluta, de forma que el causante de los demandantes era el verdadero propietario, y no el concursado que actuó como testaferro para ocultar el bien a un acreedor (Banco BBV). El rechazo a la admisión es el transcurso del plazo impugnatorio de diez días establecido en el art. 96 Ley Concursal, con el consiguiente efecto previsto en el art. 97.1 Ley Concursal, según el cual, quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque si podrán recurrir contra las modificaciones introducidas por el Juez al resolver otras impugnaciones.

Contra dicho auto se alza la parte interesada invocando la aplicación de diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que le permitirían su intervención en el proceso desde el momento en que tiene conocimiento del mismo, que fija en el momento en que recibe una carta del propio deudor fechada el 17 de septiembre de 2007.

Debe tenerse en cuenta que, sin que sea objeto de discusión, el plazo para la impugnación del inventario y la lista de acreedores finalizó el 7 de febrero de 2005, acordándose por auto de de 2 de febrero de 2006, poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación.

SEGUNDO

Lo que parte apelante pretende es una aplicación principal de las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la normativa concursal, lo que no puede ser atendido. Claramente la ley especial tiene preferente aplicación que la ley general, estableciéndose además de forma expresa en la Ley Concursal el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se anuncia en su Exposición de Motivos, y se concreta en la Disposición Adicional Quinta , de dicha Ley Concursal.

Como señala, entre otros, el Auto de la AP de Madrid, sección 28ª, de 15 de febrero de 2007, a la vista del texto vigente de la Ley Concursal, sólo existe un cauce para la impugnación, el incidente concursal de impugnación de la lista de acreedores (o de inventario) que contempla el artículo 96.4 de la Ley Concursal .

El plazo de que disponen los interesados para impugnar el inventario y la lista de acreedores es, en cualquier caso, de diez días, y en ello coinciden las previsiones de los artículos 95.1 y 96.1 de la LC. Existe, sin embargo, una palmaria contradicción entre el tenor literal de estos preceptos legales a propósito de cuándo debe iniciarse el cómputo del mismo, si bien tal polémica es estéril en el presente caso en que la determinación del "dies a quo" a que se refieren ambos preceptos carece totalmente de relevancia, pues se fije como se fije, en el presente caso el plazo de impugnación...

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