SAP Madrid 256/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00256/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 568/2011

Materia: Transporte marítimo.

Organo judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 673/2008

SENTENCIA nº 256/12

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 568/2011, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 675/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de transporte marítimo.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el procurador D. Jorge Laguna Alonso y el letrado D. Antonio Quirós de Sas por COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA y el procurador D. José P. Vila Rodríguez y el letrado D. José Mª Suances Rey por AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 20 de octubre de 2008 por la representación AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena de la demandada al pago de 9.119,88 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de abril de 2010, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vila Rodríguez en nombre y representación de AXA, Seguros Generales, S.A, de Seguros y Reaseguros frente a Transmediterránea, S.A. representado por el Procurador Sr. Laguna Alonso, debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de nueve mil ciento diecinueve euros con ochenta y ocho céntimos, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas al demandado."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar, tras la entrada de las actuaciones en este tribunal con fecha 5 de octubre de 2012 a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 20 de septiembre de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La reclamación que dio origen a este litigio se corresponde con la pretensión de la compañía aseguradora demandante que persigue, tras haberse subrogado en el lugar de su asegurada -JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE SA -, una vez pagada a ésta la correspondiente indemnización - artículo 780 del Código de Comercio, en relación con los artículos 2 y 43 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, del contrato de seguro -, que COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA le compense por los daños sufridos por unas partidas de leche, con ocasión de su transporte por mar desde el puerto de Santa Cruz de Tenerife hasta el de Arrecife (Lanzarote), lo que se realizó en el mes de marzo de 2002.

COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA fue contratada por JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE SA para realizar el traslado marítimo de dos plataformas de camión que portaban, cada una de ellas, 1848 cajas de leche (según consta en el correspondiente conocimiento de embarque fechado el 12 de marzo de 2002), colocadas en bandejas de cartón que iban fijadas con plástico retractilado sobre unos palés emplazados, con un sistema autoestibante (de topes), sobre la plataforma de un camión que iba cubierta por una lona atada a ella. El viaje se realizó a bordo del buque Volcán de Tahiche, perteneciente a la naviera ARMAS, desde el día 12 al 13 de marzo de 2002. Unas tres horas después de haber partido el buque sufrió algunos balanceos por el estado del mar durante los cuales se desplazaron algunos de los palés y se rompieron las coberturas de plástico, cayendo mercancía al fondo de la bodega, con lo que resultaron dañadas 1.386 cajas de leche de las 3.696 que eran transportadas.

La resolución de primera instancia consideró que la cargadora usó el medio habitual para embalar la carga y que incumbía al capitán del buque, que es el responsable de su correcta estiba, el haber adoptado las precauciones oportunas para que aquélla no se dañara durante el viaje o incluso haber rechazado previamente su embarque. Responsabilizó por ello a la naviera demandada y le condenó a indemnizar su valor a la aseguradora demandante.

La entidad demandada, ahora apelante, viene a argumentar en su escrito de recurso que fue la entidad cargadora quien configuró el embalaje de los bultos, habiendo sido en éstos donde se produjo el colapso, sin que fallase la sujeción de las plataformas a la bodega del buque; considera, por lo tanto, que no siendo los daños consecuencia de una defectuosa estiba, sino de una incorrecta configuración de los propios bultos, debería el transportista marítimo ser exonerado de responsabilidad

Por su parte, la entidad apelada defiende la corrección de la resolución dictada en la primera instancia, haciendo hincapié en que el sistema de configuración de la mercancía del cargador ha resultado eficiente en su empleo habitual en el transporte y que el problema estribaba en que el buque no era adecuado para la navegación y que pese a su falta de condiciones marineras se embarcó en él la mercancía y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 6, 16 de Septiembre de 2014, de Madrid
    • España
    • 16 Septiembre 2014
    ...internacional de mercancías, lo que excluye el transporte nacional o cabotaje entre puertos nacionales [ Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 21.9.2012 [ROJ: SAP M 15247/2012 - es necesaria la emisión de un conocimiento de embarque o documento similar por una parte que ......
3 artículos doctrinales
  • Transporte marítimo
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 14, Junio 2014
    • 1 Junio 2014
    ...excluidos el transporte nacional o cabotaje entre puertos nacionales. Vid., a este respecto, el FD 2.º de la SAP de Madrid (Sección 28.ª) de 21 de septiembre de 2012. Esta exclusión del transporte marítimo interno o de cabotaje, que con dudosa corrección técnica se realizó en la LTM de 1949......
  • Transporte marítimo
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 11, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...en este sector ( O. F. B. ). C. JURISPRUDENCIA I. RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA 1. Transporte marítimo Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 21 de septiembre de 2012. Ponente: Ilmo. Sr. D Enrique García García. Reclamación de los daños causados a la mercancía transpo......
  • Seguros
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 11, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...siniestradas— no existiera una regulación imperativa del contenido de estas Reglas (P. R. P.). Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 21 de septiembre de 2012. Ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique García Distribución de la responsabilidad en el transporte marítimo. Los d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR