Seguros

Páginas241-263
SEGUROS
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 11 (2013): 241-263
SEGUROS *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de Jurisprudencia: 1. Seguros marítimos. 2. Se-
guros terrestres: a) Seguro de transporte terrestre de mercancías: a’) Interpretación. b’) Determinación de la in-
demnización. c’) Legitimación activa. Subrogación del asegurador. b) Seguro de responsabilidad civil. c) Seguro
de viajeros.—C. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Recensiones: 1. F. D. ROS E , Marine Insurance: Law and
Practice, 2.ª ed., Informa, London, 2012, 881 pp., por Paola RO D A S PA R E D E S . II. Bibliografía: 1. Libros. 2. Artícu-
los: a) Revistas españolas. b) Revistas extranjeras.
A. LEGISLACIÓN
Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de transporte de personas por cable (
BOE
núm. 17, de 19 de enero de 2013).
El transporte por cable se rige por la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación
del transporte terrestre y, fundamentalmente, por la Ley 4/1964, de 29 de abril,
sobre Concesión de Teleféricos. En el marco de las competencias de la Comunidad
cántabra se ha elaborado esta Ley que tiene por objeto regular el proyecto, construc-
ción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas
por cable que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad.
Se establece, para el promotor en el momento de la solicitud de autorización
administrativa de la explotación de instalación de transporte público no considerada
de servicio público, la exigencia de un seguro obligatorio para viajeros y de respon-
sabilidad civil por daños que puedan causarse con motivo del funcionamiento de la
instalación —teleféricos, funiculares y telesquís— [art. 24.1.b)] (F. B. O.).
B. JURISPRUDENCIA
I. RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA
1. Seguros marítimos
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 22 de junio
de 2012. Ponente: Ilmo Sr. D. Alberto Arribas Hernández.
Transporte multimodal. Acción subrogatoria ejercitada por la compañía asegura-
dora. Aplicación de la limitación de responsabilidad establecida en los conocimien-
* Coordina esta Sección: P. GI R G A D O PE R A N D O N E S (P. G. P.).
Colaboran en este número: F. BE N I T O OS M A (F. B. O.), J. DE L CO R T E (J. D. C.), M. R. IS E R N SALVAT
(M. R. I. S.), E. NAV A R R O CO N T R E R A S ( E. N. C.), M. R. QUI N T A N S EI R Á S (M. R. Q. E.), P. ROD A S PA R E D E S
(P. R. P.), M. SAN Z PA R R I L L A (M. S. P.) y F. J. TO R R E S PÉR E Z (F. J. T. P.).
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tos de embarque. Prueba de la existencia de la cláusula de limitación e interpreta-
ción de la misma.
No discutiéndose por las partes que los daños sufridos por la mercancía lo fueron
durante la fase marítima del transporte, se debate en apelación la aplicación o no
de la limitación de responsabilidad establecida en los conocimientos de embarque
a la aseguradora subrogada. Se considera suf‌icientemente probada la existencia de
la cláusula con la presentación, en la contestación a la demanda, del reverso de
un ejemplar de conocimiento de embarque referido a un transporte distinto a los
litigiosos que contenía dicha estipulación dado que la demandante (aseguradora)
no aportó los conocimientos de embarque originales (que debían obrar en poder
del cargador-asegurado) ni impugnó los documentos presentados por la demandada
como medio de prueba (M. S. P.).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 22 de junio
de 2012. Ponente: Ilmo. Sr. D. Alberto Arribas Hernández.
Transporte marítimo nacional. Conocimiento de embarque: limitación de res-
ponsabilidad del transportista a una cantidad máxima de 30 euros por bulto trans-
portado con independencia de que el f‌lete se calcule por bultos o por peso.
El JPI estima parcialmente la demandada interpuesta por la aseguradora en ejer-
cicio de la acción de subrogación reclamando los daños y perjuicios como conse-
cuencia del deterioro de la mercancía vendida por su asegurada a diversas entidades
con ocasión de un transporte marítimo nacional. Considera aplicable el límite de
responsabilidad establecido en los conocimientos de embarque que se corresponde
con una indemnización equivalente a 30 euros por bulto transportado.
La AP considera de aplicación para el transporte multimodal el régimen de res-
ponsabilidad que corresponda a la fase de transporte en la que se produce el hecho
desencadenante de la responsabilidad. La oposición se limitó a negar la existencia de
la cláusula limitativa de la responsabilidad y que, en caso contrario, se interpretara la
limitación de 30 euros con relación a los kilos transportados y no por bultos. Dicha
limitación conf‌iere al transportista un derecho a limitar su responsabilidad a una
cantidad máxima de 30 euros por bulto o unidad, entendiéndose por unidad la que
haya servido de base para el cálculo del f‌lete.
Por último, la AP considera irrelevante la polémica y desestima el recurso de
apelación, pues el transportista tiene derecho a una limitación de 30 euros por bulto
transportado con independencia de que el f‌lete se calcule por bultos o por peso y, en
este caso, por kilos o toneladas (F. B. O.).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), de 28 de junio
de 2012. Ponente: Ilma. Sra. Dña. Purif‌icación Martorell Zulueta.
Transporte marítimo. Delimitación del riesgo cubierto. Incumplimiento del deber
de reducir las consecuencias dañosas del siniestro.
Con ocasión de un transporte marítimo de mercancías, se produce un siniestro
consistente en la ruptura de la cadena de frío, de la que se deriva el rechazo por las
autoridades sanitarias a la entrada de las mercancías en la Unión Europea. Solicita-
da la indemnización a la entidad aseguradora, ésta se opone por considerar que la

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