SAP Madrid 499/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2012
Fecha27 Septiembre 2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 397/12

JUICIO ORAL: 22/11

JUZGADO PENAL Nº 18 - MADRID

SENTENCIA NUM: 499

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

--------------------------------En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 22/11 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Remigio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día6-6-2012, cuyo

FALLO

decretó:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Remigio, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES de multa con una cuota de SEIS euros, con la responsabilidad personal que establece el art. 53 del Código Penal para el supuesto de impago y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS y a las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Remigio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 25 de septiembre de 2012, se formó el Rollo de Sala nº 397/12 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

El recurrente estima que la resolución recaída infringe su derecho a obtener la tutela judicial efectiva por insuficiencia de la motivación sobre la prueba de cargo; argumenta que la mención a la prueba testifical de los agentes de la Policía Local es una remisión global e imprecisa, que debe acarrear la nulidad de la sentencia.

Debe señalarse con carácter general que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que deban ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/93 de 3 de mayo, 203/97 de 25 de noviembre, 231/97 de 16 de diciembre, 236/97 de 22 de diciembre, 4/98 de 12 de enero, 2/99 de 25 de enero, 21/2000 de 31 de enero, 223/03 de 15 de diciembre, 236/05 de 26 de septiembre, 5/08 de 21 de enero, 169/09 de 29 de junio, 59/11 de 3 de mayo y 68/11 de 11 de junio ).

En el ámbito de la motivación de la prueba, ciertamente el Tribunal Constitucional aprecia una vulneración de la presunción de inocencia cuando no concurren pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el íter discursivo que conduzca a la prueba del hecho probado ( Sentencias 249/00 de 30 de octubre, 141/01 de 18 de junio, 245/07 de 10 de diciembre, 111/08 de 22 de septiembre, 12/11 de 28 de febrero, 107/11 de 20 de junio ).

A su vez, coherentemente con dicha doctrina, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (Sentencias de12 de marzo de 2003, 6 de febrero de 2004, 16 de febrero y 23 de marzo de 2005, 2 de mayo y 19 de diciembre de 2006, 28 de noviembre de 2007, 12 de mayo y 29 de octubre de 2008, 1 de marzo y 6 de abril de 2010, 25 de abril, 12 de mayo y 11 de noviembre de 2011 ), la insuficiencia de la mera remisión genérica a las declaraciones testificales, sin exponer en qué consisten ni analizarlas, bajo el inadmisible modelo de la "valoración en conjunto de la prueba", que olvida la necesidad de que la decisión resulte la consecuencia del razonamiento y de la valoración probatoria, y no su a priori. Así, el deber de motivar la prueba de cargo no se satisface con la mera indicación de sus fuentes, porque la sola enumeración no informa sobre los datos que hubieran podido aportar, ni sobre el discurso inferencial seguido para llegar a la conclusión fáctica correspondiente. Por consiguiente, los órganos judiciales deben identificar los elementos de prueba obtenidos de cada una de las fuentes de prueba examinadas, y precisar la razón de asignarles un valor probatorio.

La sentencia recaída satisface plenamente las aludidas exigencias sobre la motivación de la prueba, explicando con detalle el contenido sustancial de las declaraciones de cada uno de los testigos, e infiriendo con toda claridad de su resultado la realidad de los hechos que declara probados. Los testigos que cita vieron personalmente como el acusado condujo la furgoneta, concretamente Ángel Daniel presenció el golpe al vehículo de Esteban, y este último vio al acusado mover dicha furgoneta unos metros para aparcarla. Además, se explicita cuál fue la actuación de los agentes policiales, y el contenido de su declaración: no sólo observaron la sintomatología externa del acusado, sino que además estuvieron presentes en la realización de las pruebas de medición y se percataron de sus resultados.

SEGUNDO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación;...

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